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  • #30593 Agradecimientos: 0
    satriani
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    abril 2003


    Hola de nuevo, me gustaria saber si el analisis de sangre es obligatorio según la ley o es voluntario como el físico, siempre suponiendo un puesto de trabajo donde no exista un riesgo alto y específico que exija su obligatoriedad. Hay algunos operarios de mi empresa que firmaron la aceptación de realizar los reconocimientos médicos pero luego no realizaron o el analisis de sangre o el fisico, con lo cual la mutua no me puede dar su aptitud o no. El problema es que si el dia de mañana el operario tiene una enfermedad laboral la empresa puede tener alguna responsabilidad al no tener definida la aptitud del operario, aun habiendo ofertado esa vigilancia de la salud en ese momento.Gracias. Un saludo.

    #227874 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
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    octubre 2003


    Si te lees el art. 22 de la LPRL, dice que “En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo”.

    Es decir, no deben hacerse más pruebas que las necesarias para determinar la aptitud a un determinado puesto de trabajo.

    Si, en el caso que expones, la analítica no es imprescindible para su aptitud, el trabajador puede negarse a realizarla (en este caso seria voluntaria)

    Saludos

    #227875 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Es obligatorio, en mi opinión. El problema es que firman porque les dicen que hay que firmar pero no se lo hacen porque no le dan importancia. hay gente que pasa la ITV y ya está y otros que llevamos el coche al taller cada 20.000 Km y estamos atentos al mantenimiento del mismo.

    Necesitas el “apto para trabajar” del médico del trabajo como necesitas el documento del técnico de prevención que dice que tu empresa cumple criterios para que se trabaje allí (sin perjuicio de tener que mejorar en esto o aquello).

    Un saludo

    Javier

    #227876 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
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    octubre 2003


    ¿Que el reconocimiento físico es voluntario en trabajadores de poco riesgo? Muy bien. Pero cuando empezamos a aplicar protocolos específicos creímos que iba a haber muchos reconocimientos genéricos, y resulta que a la vuelta de cinco o seis años a todos los trabadores se les aplica algún protocolo.

    Yo discrepo con Javier Peña: en los análisis de sangre -salvo la diabetes- es excepcional encontrar alteraciones relacionadas con el trabajo. Por esto, me parece que los análisis son algo secundario, que en la mayoría de las ocasiones no es más que un gancho comercial para atraer empresas.

    Un saludo,

    #227877 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    El análisis de sangre, al margen de determianr ciertos parámetros en caso de exposición laboral a tóxicos (plomo, pseudocilinesterasa plasmática,…) sólo se realizan para determinar algunos elementos de bioquímica y el hemograma, además de un estudio en fresco de orina. Y esto sólo es un complemento al estudio médico que lo adorna, pero que carece de trascendencia a la hora de determinar el riesgo laboral. Cada uno puede entender lo que quiera, pero yo lo he dicho muy claro ¿no?… Así que la mutua no te da el certificado de aptitud sin analítica básica…. ¡Pues vaya mierda de mutua!, o de responsables médicos de esa mutua. Y por eso lo escribo con minúsculas.

    #227878 Agradecimientos: 0
    dhd
    Participante
    0
    junio 2004


    El art.22 de la LPRL: Vigilancia de la Salud: El empresario garantizará……Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, solo se exceptuarán, previo informe de los representante de los trabajadores, los supuestos en los que los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o si el estado de salud……

    Creo que lo deja claro.Busca la LGSS Ley 14/1986 su art.21, el art.43 de la CE. El art.14.2 de la LPRL.Espero te sea util.

    #227879 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Una cosa es la Ley de prevención, que habla de reconocimientos orientados a riesgos. Otra cosa es la LGSS, q califica de accidente laboral todo lo q ocurra “en relación con o con ocasión del trabajo”. Una tercera cosa es la jurisprudencia, que entiendo sí puede considerar negligencia preventiva el no hacer una analítica elemental (7€) u otras pruebas.

    La asistencia sanitaria ha cambiado y ya no tenemos pacientes, sino usuarios del sistema de salud. Uno de los principales criterios es la satisfacción del cliente (enfermo, trabajador, empresa) q tiene una expectativas. Pasaron los tiempos en que los sanitarios decíamos una cosa y obteníamos agradecimiento, ahora tienen derechos y deberes y se los saben. Si hasta el tipo de reconocimiento y la periodicidad se negocia en los convenios colectivos.

    La asistencia a los pacientes, la prevención de las enfermedades, es integral. Otra cosa es cuanto cuesta el reconocimiento, que se da y que no. Pero este tema sólo es dinero.

    Estamos discutiendo la analítica y yo pregunto ¿hacéis un reconocimiento al año a los trabajadores, o más frecuentemente? ¿lo hacéis cada vez que les cambian de puesto de trabajo? ¿cada vez que vuelven de ILT x enfermedad común superior a un mes, les hacéis otro reconocimiento?

    Hace cinco años llevé mi coche al taller para revisión de la caja de cambios. La desmontó y arregló una pieza. Una semana después, la caja de cambios se gripa y me deja tirado en mitad de la Hurdes, hasta que conseguí volver a casa. Me dice que yo no llevé el coche para ver eso y le contesto que, como Vd comprenderá, el coche nuevo se lo voy a comprar a otro. A mi me da confianza mi taller actual, donde le llevo porque suena mal una pieza pero “pues ya que está aquí, he mirado esto otro” ¿más caro? indudablemenete, pero es mi coche y me juego la vida si está en mal estado.

    Un saludo

    Javier

    #227880 Agradecimientos: 0
    x69
    Participante
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    agosto 2002


    Los reconocimientos médicos deben estar orientados a los riesgos a que puede estar sometido el trabajador. Te puede ser de ayuda los protocolos de revisión médica elaborados por el ministerio de trabajo y asuntos sociales, que están pensados siguiendo estas directrices. Dichos protocolos son las revisiones a que debe someterse el trabajador en función de los trabajos que realice. Cualquier otra prueva que se desee implantar ha de estar justificada y consensuada con los representantes de los trabajadores o en caso contrario puede considerarse una violación de su intimidad. Hay jurisprudencia en este aspecto.

    Los protocolos puedes consultarlos en

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    #227881 Agradecimientos: 0
    SAZY
    Participante
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    junio 2004


    Si el reconocimiento en su totalidad es voluntario el trabajador puede negarse a parte del reconocimiento y el médico puede valorar que lo realizado no es suficiente como para dar la Aptitud.

    Si el reconocimiento es obligatorio el trabajador debe realizar la parte del reconocimiento que se considere especifica a ese riesgo que lo hace obligatorio que a veces puede ser el exámen de salud completo.

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