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  • #12228 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
    Participante
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    octubre 2006


    Los sectores que pertenecen al anexo I del RD 39/1197, ¿están obligados los trabajadores a realizarse el reconocimiento médico? En el caso concreto de la construcción es obligatorio porque se establece en el convenio, pero ¿los otros sectores?
    ¿Me podeis dar referencias legales?

    Saludos.

    #140672 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
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    diciembre 2002


    No hay reconcocimientos oblitarios por el anexo sino por normativa para agentes… ruido, amianto, plomo, benceno, etc.

    Nunca me cansaré de recomendar, para estas dudas, el libro: “Vigilancia de la salud de los trabajadores, aspectos clínicos y jurídicos de los reconocimientos médicos en el trabajo” de A. García Serrano e I. Pedrosa Alquézar de la Ed. La Ley-Actualidad (colección Biblioteca de PRL).

    Aclaraciones: 1) no lo he escrito ni he participado en su redacción, 2) no tengo nada que ver con la editorial y 3) me lo pagué yo solito pues tampoco me lo regalaron… evitemos pensamientos impuros.

    #140673 Agradecimientos: 0
    oceanita
    Participante
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    agosto 2006


    El anexo 1 indica la obligatoriedad de los reconocimientos en ciertas actividades consideradas peligrosas, pero, evidentemente, a ningún trabajador se le puede obligar a punta de pistola a que se haga el reconocimiento. Ahora bien, si el empresario no tiene el apto de ese trabajador, tiene el derecho de retirarlo de ese puesto de anexo I o bien, si no hay otro puesto, de despedirlo. Tened en cuenta, empresarios del mundo, que si pasa algo con ese trabajador se os va a pedir el apto y si no lo tenéis la responsabilidad sigue siendo vuestra.
    Por cierto, gracias Miguel Angel por el soplo del libro, me lo compraré. Un saludo.

    #140674 Agradecimientos: 0
    TAZMANIA100475
    Participante
    0
    mayo 2007


    Las auditorías serán OBLIGATORIAS cuando, como consecuencia de la evaluación
    de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o
    disminuir los riesgos derivados del trabajo.
    Las empresas que NO hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad
    especializada (Servicios Ajeno de Prevención de Riesgos Laborales), es decir, que
    asuman por sus propios medios la actividad preventiva (asunción personal por parte del
    empresario, designación de trabajadores o servicio de prevención propio) deberán
    someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

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