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  • #39153 Agradecimientos: 0
    tataconchi
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    agosto 2002


    Hola, buenos días a todos! la empresa Aena somete a sus trabajadores a reconocimientos médicos; me dicen que ahora también tendrán que someterse a otro reconocimiento al que obliga la Ley de Prevención. ¿no bastaría con el que Aena les hace? ¿qué opinais vosotros?

    muchas gracias de antemano.

    #256868 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
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    octubre 2003


    La verdad es que no entiendo la pregunta.

    Saludos

    #256869 Agradecimientos: 0
    ceg
    Participante
    0
    junio 2003


    El reconocimiento médico dentro del capitulo de vigilancia de la salud de los trabajadores es ante riesgos especificos inherentes al puesto de trabajo desempeñado no siendo reconocimientos de capacitación profesional. En el caso concreto de los pilotos deberán estar sometidos a los protocolos de vigilancia de la salud como cualquier trabajador pero tambien tendran que realizarse los oportunos reconocimientos (que no tienen nada que ver con los anteriores) que se les solicita para sus periodicas renovaciones de las licencias de vuelo que tendrán que ser realizados por entidades autorizadas sin tener nada que ver con la salud laboral.

    #256870 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    Para evitar juicios laborales por enfermedad las empresas realizan otros reconocimientos por reglamentacion de Leyes de Salud Laboral. Averigua por los regimietos de W.H.O. o ISO.

    Los reconocimientos se someten a periodos determinados por la Legislacion de acuerdo al lugar de trabajo y los riesgos de enfermedades vinculadas a los habitos del trabajo.

    #256871 Agradecimientos: 0
    armanis
    Participante
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    enero 2004


    Desde el punto de vista médico de vigilancia de la salud, depende de cómo és el reconocimiento médico que les hace Aena. Si éste, es tan completo que abarca todo lo que el médico establece analizar según protocolos por el puesto de trabajo en cuestión, el médico puede dar la aptitud sin repetir reconocimiento. En el caso contrario no.

    Desde el punto de vista normativo, el reconocimiento médico, sólo puede realizarlo el personal encargado y contratado de vigilancia de la salud. Todos los demás reconocimientos que se hagan no sustituyen.

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