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    300509
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    mayo 2006


    buenas espero que alguien pueda ayudarme poruqe estoy que no se por donde tirar.

    mi pregunta es si alguien me podría facilitar algun tipo de criterio de busqueda para saber en qeu CCAA, los reconocimientos medicos son actividad basica de la vigilancia de la salud y por tanto no subcontratable, cuanso tengo asumida tal especialidad por mi SPP.

    #124750 Agradecimientos: 0
    oceanita
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    agosto 2006


    Si tienes asumida la Vigilancia de la Salud debes tener un Medico del Trabajo y un Enfermero de Empresa. ¿Por qué quieres subcontratar los reconocimientos en lugar de que los realicen ellos?.

    #124751 Agradecimientos: 0
    300509
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    mayo 2006


    buenos días

    la verdad es que mi primera pregunta fue la misma, pero ya se sabe hy veces que las empresas quieren cosas raras. asique para justificarlo necesito saber la normativa que establece la obligación de los reconocimientos medicos en la propia empresa.

    #124752 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
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    abril 2007


    Yo creo que la propia ley que regula los servicios de prevención, y la Ley 31/1995, obliga al servicio de prevención a la realización de los reconocimientos médicos.
    El subcontratar solo el reconocimiento ??, no lo entiendo.

    #124753 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    No entiendo muy bien tu pregunta. Me da la impresión de que lo que estás preguntando es si los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud)hay que realizarlos en un local de la propia empresa (es decir, in situ) o si se pueden realizar en otro lugar.
    ¿Es así?
    Saludos

    #124754 Agradecimientos: 0
    mclin
    Participante
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    enero 2004

    Iniciado

    Supongo que te refieres a los Criterios Básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención, que están publicados en la web del ministerio de sanidad:
    En el punto 2.5 del documento (pag. 16) se especifica: “los reconocimientos médicos se consideran actividad sanitaria básica y no se pueden subcontratar.”
    Así que, aunque en la página 5 del documento dice: “Las Autoridades Sanitarias de cada Comunidad Autónoma podrán decidir adaptarlos en su ámbito territorial en función de las características geográficas, del tipo de empresas que atiendan, de los riesgos existentes en las mismas y de las características de sus trabajadores, así como de otras consideraciones que estimen oportunas”, es de suponer que todas ellas deben respetar lo anterior…

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    #124755 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Tengo ahorita mismo delante de mis gafas el texto del BOE por el que se aprueba el RD 39/1997, de 17 de neero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, así como la Orden de 27 de junio de 1997 que lo desarrolla (BOE 159 de 04/07/1997)
    En dicho RD, aplicable en todííííííta España independientemente de modas políticas, se indica que (Capítulo VI, artículo 37, párrafo e), y apartado 3 y sucesivos deja claro los requisitos que debe tener un Servicio de Prevención si quiere asumir la Especialidad de Vigilancia de la Salud.
    Además, en la OM que te cito, indica en el Capítulo I, Artículo 1: “… la entidad especializada deberá disponer com mínmo de un Médico del Trabajo, un DUE de Empresa, sin perjuicio de la posible participaci´ton …) y sigue.
    Si asumes la Vigilancia de la Salud el Médico y la DUE son tuyos (trabajadores tuyos y tú el responsable de ellos a todos los efectos).
    Un saludo.

    #124756 Agradecimientos: 0
    PAMI
    Participante
    0
    octubre 2007


    En México La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos el art 123 Fracc 14 y 15 responsabiliza a los patrones de la salud y de la seguridad de los trabajadores en su lugar de trabajo y una segunda obligación es de dotarlos de los equipos de protección necesaria para la conservación de la Salud y de su Seguridad.El médico dentro de las empresas tiene que emplear un método de vigilancia y uno de ellos es los exámenes al ingreso al trabajo, de manera periódica y algunos exámenes especiales . De está manera puede vigilar y controlar la salud de los trabajadores , expuestos a diversos agentes agresores en el trabajo. SALUDOS

    #124757 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
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    noviembre 2004


    Yo creo que comienzan a aparecer personas que quieren cuadrar el círculo (y lo logran). Esto que planteas es absolutamente ilegal, puesto que la vigilancia de la salud es un concepto integral, en el que el reconocimiento médico es una parte más que no debe ni puede ser diferenciada o subcontratada. Pero si yo os contara… Y en empresas donde no se escatiman medios,… pero lo cuadran.

    #124758 Agradecimientos: 0
    300509
    Participante
    0
    mayo 2006


    si siento n haberme expresado correctamente pero las prisas es lo que tiene.

    gracias por todo. es qeu este tema no se como encontraro, es materialmente imposible leerme toda la legislació de las CCAA

    #124759 Agradecimientos: 0
    300509
    Participante
    0
    mayo 2006


    Buenos días, y voy de marron en marron, no me lo puedo creer, espero que podais ayudarme porqeu encima estoy en un momento que no puedo ponerme a bucear por la red sin saber muy bine como buscar.

    como podia localizar los acuerdos del consejo interterritorial del sistema nacional de salud??????

    como bien me indico Mclin, existe el acuerdo de criterios básicos sobre la organización de Recursos para desarrolar la actividad sanitaria de lso sevicios de prevención.

    #124760 Agradecimientos: 0
    mclin
    Participante
    1
    0
    enero 2004

    Iniciado

    El relacionado con la actividad sanitaria de SP está en el siguiente enlace:

    Que por cierto, venía en el mensaje anterior.

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    #124761 Agradecimientos: 0
    mclin
    Participante
    1
    0
    enero 2004

    Iniciado

    Ya te he mandado el enlace con el acuerdo sobre actividad sanitaria de los SP, pero si lo que quieres es conocer el resto de acuerdos que ha tomado el consejo desde su creación (creo que son unos 73 desde 1987) puedes consultarlos en:

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