No conozco la sentencia ni he leído la noticia en la prensa; No sé, por tanto qué se dice acerca de los reconocimientos médicos. Aventuro una posible explicación: en derecho sólo se puede actuar sustentándose en pruebas, y las pruebas deben haberse obtenido de forma legal. En caso contrario, por muy contundentes y rotundas que sean, quedan invalidadas, como también sucede con los defectos de procedimiento. Un ejemplo es lo que sucede con la comisión de delitos que se detecta mediante escuchas telefónicas ilegales: prueba invalidada. En este caso puede suceder que el trabajador no haya dado consentimiento expreso para someterse a la detección de drogas de abuso en muestras biológicas. El E.T. menciona como causa de despido procedente la embriaguez o estar bajo el efecto de sustancias estupefacientes en horas de trabajo, pero no el haberse fumado un porro el fin de semana (que dará positivo para cannabis en un análisis porterior). Yo trabajé para una empresa (que no menciono) en la que se hacían estas determinaciones de forma encubierta y en la que despedían a quien daba positivo… Pero jamás por ese motivo; Era alto secreto. La solución era sencilla: le abrían la taquilla durante la jornada, le metían un par de botellas o de cartones de tabaco… Se producía una inspección “por sorpresa” y lo echaban por robo. Evidentemente, duré poco en esa empresa.