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  • #14013 Agradecimientos: 0
    Juan5176
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Buenas tardes
    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Puede una empresa amonestar o sancionar la ausencia repetida (sin causa justificada) de un trabajador al reconocimiento médico anual en el supuesto que el Servicio de Prevención Propio haya decidido que, por las características de su puesto de trabajo, es obligatoria la realización de la revisión medica (por ejemplo, un puesto con elevado nivel de ruido o en presencia de polvo?

    #149840 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    La obligatoriedad de este reconocimiento viene determinada en la Ley General de la Seguridad Social (arts. 196 y 197), puesto que el ruido es una enfermedad profesional.
    Si el trabajador no quiere someterse al reconocimiento, el empresario está obligado a no ponerlo en un puesto de trabajo en el que exista este riesgo (ruido), y tendría que hacerle un cambio de puesto de trabajo.
    Y si no existe otro puesto en la empresa…
    Saludos

    #149841 Agradecimientos: 0
    ceg
    Participante
    0
    junio 2003


    SI

    #149842 Agradecimientos: 0
    PEDRAM
    Participante
    0
    junio 2002


    En el REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, también lo recoge.

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