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    RAKY IV
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    diciembre 2005


    BUENOS DÍAS A TOD@S
    HABLANDO DEL TEMA DE OBLIGATORIEDAD. YO TENGO ENTENDIDO QUE EL RECONOCIMIENTO MÉDICO INICIAL, ES DECIR AL INCORPORARTE A UN TRABAJO SÍ QUE ES OBLIGATORIO.
    ¿SABÉIS SI ES CIERTO? SI ES ASÍ, ¿QUÉ REFERENCIA LEGAL LO DICE?

    #112922 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
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    junio 2007


    Los reconocimientos son voluntarios (inicial, periódico…) a excepción de los casos previstos art. 22 LPRL (…previo informe de los representantes de los trabajadores…) así como los relativos art. 196 LGSS donde hay riesgo de enfermedad profesional, son obligatorios los RM Previos también (no Iniciales).( legislación Española)

    #112923 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    A mi me ha resultado algo liante la explicación del anterior contertulio. Yo creo que se puede aclarar de la siguiente manera: Los reconocimientos iniciales (sean de incorporación, o de cambio de puesto, o de bajas prolongadas), son obligatorios y diferentes de los periódicos, que pueden serlo o no en función del riesgo del puesto de trabajo. No es más que el deber de todos los que trabajamos en la prevención de saber qué riesgos asumimos, por parte del trabajo en la evaluación del riesgo, o por parte del trabajador en la evaluación física de éste.

    #112924 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    Estoy con la primera respuesta, el RM es voluntario (cualquiera de ellos, el inicial incluido), salvo que el trabajo que se realize pueda ser peligroso para la salud del trabajador o para la de los demás…

    y si no, muestrame la referencia legal que avala que el reconocimiento inicial es obligatorio.

    un saludo

    #112925 Agradecimientos: 0
    Pierote
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    junio 2007

    Iniciado

    Raky Iv,

    la pregunta tuya no la puedo responder en forma taxativa pues no soy de España, pero puedo dar una respuesta que si pertenece a la Prevención de Riesgos, que es de lo que estamos conversando, creo;

    aun cuando la ley nada diga, es absolutamente necesario hacer el examen preocupacional, pues es la líne base del nuevo trabajador,

    sólo si hacemos el examen sabremos si el daño que detectamos más tarde es responsabilidad nuestra o del antiguo empleador;

    por otra parte es obligación no solo legal sino que moral mantener al trabajador sano, sano pero con relación a la línea base medida al iniciar el trabajador sus tareas en nuestra empresa;

    la Prevención de Riesgos tiene bases sociales, morales, éticas, y las leyes lo único que intentan, si son buenas leyes, es normar esto, pero siempre serán incompletas, e incluso, en muchos casos parciales, contraviniendo los principios de la Prevención;

    no olvidar que nuestro quehacer como prevencionistas se apoya en principios de la OMS, de la OIT y de la AISS, muchos de los cuales están en las constituciones, son anteriores y superiores a las leyes,

    para ser un buen Prevencionista, hay que apoyarse, en primner lugar en lo moral y ético, en nuestros conocimientos, y en último término, en lo legal,

    saludos,

    Pierote

    #112926 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    Pierote esta respuesta va para ti, dedicada:

    Jamás oi semejante respuesta basandose en la etica o moral.

    SI la ley dice q es voluntario es que lo es, pese a que a ti te parezca inmoral.

    Aqui siempre referencias legales por favor…

    #112927 Agradecimientos: 0
    Urticaria
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    septiembre 2006

    Iniciado

    La ley en el articulo 22 te dice que “los supesto en los que la realización de los reconocimientos sea imprenscidile para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores” o sea que a la libre interpretación te hace falta en todos los trabajadores que se incorporan de nuevo a una empresa para tener un criterio previo del estado de salud de los mismos y poder comparar con el paso de los años.

    Un trabajador que ha sido pincha discos en un pub de joven puede sufrir una alteración del oido importante y luego ir a trabajar de técnico y al cabo de los años decir que ha perdido oido por el trabajo de técnico y como lo demuestras sin un reconocimiento previo.

    #112928 Agradecimientos: 0
    planck
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    octubre 2006


    Buenas.
    Yo por ejemplo tengo una empresa que son chofer de autobuses de colegios, y hay chofer que se niegan a hacerselos, con el riesgo que supone para los niños del autobus como para los otros conductores, por de los que han se han echo el reconocimiento hay algunos que no le han dado el alta por problemas de vertigo y cardiacos.
    Bueno resumiendo que legalmente tampoco se les puede obligar hacerselo, no?
    Saludos y gracias

    #112929 Agradecimientos: 0
    cromerorr
    Participante
    1
    0
    junio 2007

    Iniciado

    pues creo que justamente en el caso de explicas, la ley sí que obliga, ya que pueden producir daño a terceros!!

    #112930 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    Cuando tengais una duda de eso, llamais a la gente que os hace la vigilancia de la salud, el SPA o la mutua.

    Les exponeis el caso, el tipo de trabajo y si es obligatorio o no hacerlo… ya os digo que un camionero si que debe hacerselo si o si .

    #112931 Agradecimientos: 0
    Marría
    Participante
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    febrero 2008


    El reconocimiento inicial de toda persona al ingresar a un trabajo es obligatorio por cuanto es la unica forma de conocer el estado inicial de salud que permite mas adelante valorar y comparar para poder establecer la aparición de un problema de salud relacionado con el trabajo.En cuanto a la norma legal no conozco la legislación Española.

    #112932 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    TÍTULO III.
    DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

    CAPÍTULO I.
    DISPOSICIONES GENERALES.

    SECCIÓN I. NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS CONVENIOS.

    Artículo 82. Concepto y eficacia.

    1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

    2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

    3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

    #112933 Agradecimientos: 0
    CarlosMaria
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    mayo 2007


    Mira fuga , si en el art.22 pusiera que el RM es voluntario salvo a hombres y mujeres, tu seguirias defendiendo la voluntariedad del RM. La primera excepción a la vountariedad es una obligatoriedad tácita, y lo será hasta que alguien explique como se puden evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores sin ver al trabajador.

    #112934 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
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    marzo 2004


    Si quieres una referencia legal, leeté el art. 196 de la LGSS y de pasa buscas una profesión que no sea susceptible de generar enfermedades profesionales.
    el art. 197 creo que también te lo debes leer

    #112935 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
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    marzo 2004


    art. 37.3.b.1 del RSP

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