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frfyone1.
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Se puede prohibir a un trabajador trabajar si tiene los reconocimientos caducados??? Algunos de mis trabajadores no se presentan a los reconociemitnos.
Los reconocimientos medicos periodicos no son obligatorios y los trabajadores se pueden negar a realizarlos, todo ello con matices pero es asi.
No dejarlos trabajar te puede traer algun dolor de cabeza, asi que cuidado.
Espera, que olvidaba una cosilla. Mis trabajadores son de la construcción, que sí que es obligatorio el reconocimiento anual.
Pues el tema se complica un poco mas.
que no se sometan al RM no significa que haya disminucion de su salud ni de sus aptitudes, sin embargo es cierto que no se puede constatar dicha Aptitud.
Lo que te recomiendo es que lo pongas por escrito a tu Direccion y que sean ellos los que tomen la decision.
Por cierto, que dice al respecto el Comite de Empresa y el SPA?
En este sentido no olvides que el artículo 22 de la LPRL establece que es el empresario el que ha de garantizar la vigilancia y que los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible (es tu caso Anexo I RD 39/97)para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Por lo que si alguno de esos trabajadores sufre un AT y no se han llevado a cabo los reconocimientos médicos la responsabilidad de no haberlos llevadoa a cabo recaerá sobre el empresario (pese a que los trabajadores manifiesten su negativa). por lo que te recomiendo que además de ponerlo en conocimiento de la dirección de la empresa para qeu actúe en consecuencia, elabores un documento dirigido a los trabajadores (individualizado) en el que les recuerdes tal obligación y en el que les cites expresamente a la realizaión de los mismos. Dicho escrito llevará un recibí y doble copia. Así en tanto tu empresario adopta las medidas pertinentes (sanción laboral por incumplimiento de las instrucciones del empresario) podrás tener una constancia documental de la voluntad de la empresa por cumpliri con sus obligaciones.
Pues el Convenio de la Construccion indica que los reconocimientos de salud correspondientes a la vigilancia son VOLUNTARIOS (no hablo de los previos) … el trebajador está obligado a firmar la renuncia.
Si firman la renuncia pues claro que no se presenten … y si no firman la renuncia pues cuestión disciplinaria.
Saludos.Entra o regístrate para ver los enlaces Mvillarjubin, ¿podrías indicarme, si eres tan amable, donde pone específicamente que el caso los trabajadores de las empresas incluidas en el anexo I del R.D. 39/1997 es uno de los supuestos en los que la realización de los reconocimientos es imprescindible?
¿O podría indicármelo alguien?
Gracias.
Un Saludo.
Para la construcción, obligatorios, y anuales.
Quien se niege a hacerlos, al no poder renunciar, aquí entra en juego el poder disciplinario de la empresa.
Y si quieres tener los cabos bien atados al respecto, en una reunión de comité de seguridad y salud, lo informas y pactas. Anuales y obligatorios, pactado en CSS.Saludos
Los reconocimientos médicos son de carácter voluntario para el trabajador, de hecho, deben firmar si consienten hacerse estas pruebas médicas.
Te has leido el Convenio de la Construcción?
En la página 29 te indica la obligatoriedad de los reconocimientos médicos, la periodicidad y en qué casos se le puede exigir a un trabajador del sector que se realice el reconocimiento médico.
El convenio de la construcción entró en vigor el pasado 6 de septiembre.es q en mi empresa no estamos bajo el de la construcción, sino que es otro convenio.
El reconocimiento médico es voluntario.Solo en los casos de que la evaluación de riesgos lo justifique este reconocimiento se convierte en obligatorio y como consecuencia impide al trabajador realizar su tarea caso de negarse al mismo
SI EL TRABJO QUE VA A REALIZAR ES OBLIGATORIO EL RECONOCIMIENTO MÉDICO, NO SE LE PUEDE DEJAR TRABAJAR ESOS SON CASOS EXCEPCIONALES.
EL RECONOCIMIENTO MÉDICO ES VOLUNTARIO POR PARTE DEL TRABAJADOR Y SI LO TIENE CADUCADO NO PASA NADA, DE TODAS LAS FORMAS EL EMPRESARIO SE LO TIENE QUE OFRECER.a caso no puede la empresa establecerlo como obligatorio? los convenio cada vez mas lo traen recogido como obligatorio, pero entiendo que si la empresa lo exige como puede exigir que sea ingeniero, soldador, etc. pues tambien para trabajar en esa empresa, reconocimiento.
si no ¿como justificariamos sus enfermedades profesionales? ¿como se hace la vigilancia en la salud? el trabajador si no se somete pues ¿renuncia a la vigilancia en la salud que le resulta obligatoria a la empresa?.
Mira…yo soy un encargado de una empresa y si no van al reconocimiento no entran a trabajar y tampoco les contrato.
un saludo.La periodicidad de los rec. anuales de los trabajadores son marcados por los convenios, documentación, etc…, pero nos saltamos a una figura importante, el médico de empresa, quuien debe marcar esta periodicidad en base a los protocolos seguidos, actividad, riesgos de todo tipo en la misma, etc…, o es que los que trabajan con radiaciones ionizantes, p. ejemplo, también tienen derecho pero no obligación a realizar rec. médicos????? Saludos
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