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  • #40412 Agradecimientos: 0
    Preven_HSE
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    enero 2003


    He observado en la pagina del INSHT que el Real Decreto 786/2001 ha sido anulado por una sentencia, me gustaría me informasen el Real Decreto a seguir para establecimientos industriales cuando la NBE-CPI no sea de aplicación

    #260359 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
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    octubre 2001


    Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden 9 de marzo de 1971)

    Saludos

    #260360 Agradecimientos: 0
    PZGZ
    Participante
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    marzo 2003


    Para todos establecimientos se aplicará la NBE-CPI 96 y la normativa municipal aplicable en su caso. Texto remitido por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.

    Un saludo.

    #260361 Agradecimientos: 0
    pichí0
    Participante
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    mayo 2003


    ANULACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

    En la sentencia de 27 de octubre, se declara por el Tribunal Supremo la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) como consecuencia de la omisión de un trámite obligatorio exigido por la Ley 21/1992 de Industria, que el propio Ministerio de Industria ha omitido y que se considera imprescindible para su validez jurídica.

    La sentencia se ha emitido como consecuencia de un recurso planteado a diversos artículos del RSCIEI por parte del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

    Esto cambia totalmente el panorama de nuestras actuaciones, y dada la gravedad de esta sentencia se ha ocasionado un gran revuelo en los medios interesados. Se piensa que incluso podría tener consecuencias similares con otros reglamentos, con consecuencias no valorables en estos momentos.

    Sentencia de 27 de octubre de 2003 del Tribunal Supremo, que declara la nulidad del Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

    #260362 Agradecimientos: 0
    Cocar
    Participante
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    agosto 2003


    Deberá utilizarse el Reglamento de Instalaciones de Protección de incendios RD 1942/93 5 de noviembre y las ordenanzas municipales si las hubiese.

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