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  • #20621 Agradecimientos: 0
    Firvi
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    marzo 2005


    Una puerta de persiana vertical en la salida de emergenica de una industria ¿Sería válida como salida de emergencia? ya que según dicho real decreto se permiten como puertas de salida las deslizantes, o correderas, fácilmente operables manualmente. ¿Se podría considerar deslizante, ya que no encuentro en ningún sitio referencia a las primeras?

    Gracias.

    #185559 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    No es deslizante, para abrirla manualmente igual necesitas varias personas coordinadas e incluso alguna máquina, que en caso de fallo eléctrico no te ayudarían. No vale esa salida de emergencia.

    #185560 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables, incluidas las deslizantes o correderas (según RD 2267 y NBE CPI 96 ). No se cita nada sobre las de persiana vertical.
    Caso de duda, consultar bien con Ayuntamiento o tratándose de industrias, con la propia Dir. Gral de Industria.

    #185561 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
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    mayo 2002


    La legislacion de puertas de evacuacion del apartado 6.35 esta equivocada, los legisladores nunca pasaron una evacuacion de emergencia, en la realidad se utilizan solamente puertas que se abren en direccion de la evacuacion para evitar el aglomeramiento en caso de un siniestro.Los tipos de puertas que estan describtas en el apartado provocaran un cauce y habra afectados por
    la aglomeracion de tratar de abrir una puerta deslizante o corrediza para comprobarlo realizen un entrenamiento de evacuacion…..

    #185562 Agradecimientos: 0
    Costa Rica
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    julio 2005


    Lo mas recomendable segun NFPA 101 (Codigo de Seguridad Humana) es la puerta abatible.

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  • El debate ‘ Real Decreto 2267 / 04 sobre incendios en industrias’ está cerrado y no admite más respuestas.