El contratista siempre puede hacer un Plan de Seguridad, aunque no haya Estudio ni Estudio básico por razones de falta de supuesto para hacerlo.
Lo que no habrá será Coordinador en fase de ejecución que lo pueda aprobar.
Cuando la obra es tan pequeña y rápida que no da pie a proyecto y por tanto a Estudio de Seguridad, lo que cabe hacer es una EVALUACION DE RIESGOS, que es en lo que se convierte el Plan de Seguridad del que hablé antes.
El contratista evalùa los riesgos de la pequeña obra, los redacta, los presenta en la correspondiene Delegación para su control y los conserva en obra como se conserva el Plan.
De modo, que en vez de titularlo Plan de Seguridad, se titula Evaluación de Riesgos y cumple los requisitos legales.
Esta es la información que me ha facilitado un Inspector de Seguridad de mi Comunidad.
Y me parece lógico.