Viendo 8 entradas - de la 16 a la 23 (de un total de 23)
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  • #383436 Agradecimientos: 0
    emod
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    septiembre 2004


    Un técnico competente puede realizar una evaluación de los riesgos qe presente una máquina, un técnico competente es un TPRL, entiendo yo , que con la especialidad de Seg. en el trabajo.

    En Andalucía, para proceder a la legalización de una máquina en Industria (Ley 21-1992)

    se tiene que adjuntar una Declaración CE, o un Certificado de un OCA, como se puede ver en enlace.

    El firmante del certificado, no indica quién pueda ser. por lo que será el que por procedimiento asigne el OCA.

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    #383437 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No inventemos nada.
    La normativa laboral (repito, no es industrial, es laboral) sobre equipos de trabajo incluye por un lado los riesgos derivados de su utilización (Anexo II) y por otro los derivados de su diseño (Anexo I), y por tanto un TPRL no puede obviar esto último.

    Trato de resaltar el ámbito de la normativa para diferencia lo que es lógico que un TPRL incluya en una evaluación de riesgos (Por ejemplo, revisiones trianuales de los centros de transformación, ya que una normativa industrial regula tales revisiones y las condiciones de seguridad de estas instalaciones); y lo que no (un TPRL no puede contentarse con solicitar una adecuación al RD1215/97, como si estuviera regulado legalmente tales adecuaciones y tales revisiones.

    Como tú bien dices, la gestión de puestas en conformidad hace ya mucho tiempo que terminó en sus plazos legales. Esta gestión fue aprovechada por las OCAS para sacar pasta, y esto dio la falsa idea de que era un ámbito más a gestionar dentro de la ley de industria y sus reglamentos de seguridad industrial.
    Y no es así.
    El RD1215/97 es una normativa del Ministerio de Trabajo, de ámbito laboral, y cuelga directamente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (leeros el artículo 6 porque es bastante interesante, en donde diferencia la normativa laboral de la industrial, aunque obligue a su adecuada coordinación), y por tanto un SPA debe incluirlo necesariamente en su evaluación de riesgos.
    Es más, os recomiendo que reeláis la actualización del RD39/97 de los Servicios de Prevención (art. 20.c.1), donde como novedad, regula específicamente la inclusión de los aspectos que yo estoy comentando en los contratos de Servicios de Prevención:

    “Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y
    protección.”

    Más claro agua, obligación de incluir el análisis de los equipos de trabajo, e imposibilidad de mantener la coartada de derivarlo a una OCA, ya que la alusión a la normativa de seguridad industrial es aplicable a equipos a presión, instalaciones eléctricas, etc; pero no a equipos de trabajo, que no tienen legislación industrial aplicable.
    (Por si alguno se confunde, las máquinas tampoco tienen legislación industrial aplicable desde el año 1992, ya que la normativa específica de máquinas actual se refiere a su comercialización, a diferencia de la vieja normativa del año 1986, que sí pretendía considerarlas como otro punto más colgando de la Ley de Industria, y que fue derogado por el RD1435/92, basado en las directivas de nuevo enfoque.

    #383438 Agradecimientos: 0
    Ander
    Participante
    0
    septiembre 2010


    He leído algunos de los últimos comentarios realizados en el foro con respecto a la adecuación de maquinaria y me gustaría añadir un detalle.

    Si los fabricantes de maquinaria tienen que realizar una DECLARACIÓN de Conformidad,¿ porque se empeña la Inspección de Trabajo en Requerir CERTIFICADOS de conformidad?; ¿están a caso poniendo de manifiesto que no son capaces de inspeccionar los propios equipos de trabajo?.

    #383439 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    De Locos, estoy totalmente de acuerdo en tu exposición sobre la diferencia entre normativa industrial y normativa laboral.
    Esto no entra en contradicción con lo que yo expongo. Según el RD 39/97, debo evaluar el riesgo de exposición a contaminantes químicos, por ejemplo, pero es sabido que para afinar esta evaluación y, por tanto, precisar las medidas preventivas, es necesario realizar un estudio higiénico, el cual, según norma, puede no estar contemplado en el contrato de mínimos, con lo que el resultado de dicha evaluación quedará a expensas de que la empresa quiera realizarlo y no pudiéndose imputar por ello responsabilidades al SPA.
    Del mismo modo, en base a la evaluación de riegos, puedo proponer que se realice un plan de autoprotección (si es preceptivo) en el que serán concretadas las medidas preventivas en caso de emergencia; y el SPA no será responsable por no haberlo incluio en su concierto de mínimos.
    Pues bien, si esto es así en estos casos, no entiendo porque no puede ser en el asunto de la adecuación; ¿Se deben contemplar en la evaluación los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo? Por supuesto que sí. ¿Se deben proponer acciones concretas para la prevención de dichos riesgos? No necesariamente puesto que éstas no siempre son de fácil estimación y pueden requerir de estudios más profundos los cuales, lógicamente, no pueden incluirse en un contrato de mínimos.
    Esto vale siempre y cuando tengamos claro (como creo que tenemos) lo que es un PROCESO DE ADECUACIÓN, con letras mayúsculas.
    Saludos

    #383440 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Un apunte, el RD 1495/1986 no fue derogado por el RD 1435/1992, sino por el RD 1849/2000 por lo que teóricamente la fecha desde que las máquinas carecen de REGLAMENTACION (legislación SI tienen: la que se deriva de la transposición de las directivas europeas para máquinas) industrial aplicable es desde el año 2000.

    #383441 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    De locos, no tires tan pronto a los SPA a las vías del tren, hombre, jeje. La razón por la que no se incluyen estas actuaciones en los conciertos es tan simple como que, dependiendo de la complejidad del asunto, se presupostaría aparte. Sólo faltaría que, con ciento y pico que cobran algunos por año, incluyeran mediciones, proyectos de adecuación de maquinaria y un señor con un abanico haciendo viento, jeje. Lo de que los técnicos digan que ellos no están para estas cosas, eso sí que no es de recibo. Ahí tienes razón, que se dediquen a vender pipas que es lo suyo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #383442 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si sé porque se deja fuera.
    Pero es que ahora ya no se puede dejar fuera. Esa es la novedad. ¿Tendrán que encarecerse los contratos?
    Yo no pido un SPA barato, pido uno bueno.

    #383443 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Qué Dios te escuche, nen. Espero que sacabe pronto la guerra de precios y la chunga esta que san montao que lo acaban pagando siempre los pobres técnicos y, como no, la calidad del servicio. Igual si rezamos un poco, cruzamos los dedos, con algo de vudú… lo que sea. ;>

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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