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  • #8715 Agradecimientos: 0
    Luyly
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    agosto 2006


    Hola
    Si en mi empresa, en uno solo de los puestos de trabajo, tenemos consumo de disolventes y por lo tanto producimos emisiones de COV's, pero el consumo de disolventes es inferior a 8'5 tn/año y según el RD nuestra actividad estaría encuadrada en la siguiente definición:
    “Otros tipos de recubrimiento, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil……”, con el umbral de consumo entre 5-15 y aplicación del RD a partir de las 15 tn/año.
    Nosotros en todo caso estaríamos encuadrados en la deficinición de “pequeña instalación”.
    La pregunta es:
    ¿Nos aplica el RD?, ¿Exactamente de que manera?

    Gracias y saludos

    #124298 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
    0
    agosto 2006


    Nota aclaratoria de la consulta anterior:
    El ámbito de aplicación es literalmente
    “para las empresas que desarrollan alguna de las actividades incluidas en el anexo I y superen los umbrales de consumo de disolventes establecidos en el anexo II”
    Nuestra empresa no supera dichos umbrales, que sería de más de 15 tn/año, pero está dentro de los umbrales mínimos “entre 5 y 15 tn/año”.

    Entiendo que interpretando literalmente el ámbito de aplicación del RD, no nos aplica. Pero quedaríamos clasificados como “pequeña instalación”.
    ¿Deebemos hacer algo con respecto al RD 117/2003?

    Saludos

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  • El debate ‘ RD 117/2003 – Limitación emisiones COV's’ está cerrado y no admite más respuestas.