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  • #13606 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Bueno hoy se ha publicado un nuevo R.D. sobre los Planes de Autoprotección y como siempre dice nuestra normativa la autoría será por un técnico competente.

    Si bien da algunas pistas que sería conveniente comentarlas

    #147559 Agradecimientos: 0
    Pacosanta
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    enero 2005


    _genero_, me he quedado esperando tus “pistas”… ¿podrias seguir con el post? Gracias!

    #147560 Agradecimientos: 0
    Urticaria
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    septiembre 2006

    Iniciado

    “El Plan de Autoprotección deberá ser elavorado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad”
    Pues lo tiene muy facil para dictaminar estan los jueces y como tienes que dictaminar sobre la actividad pudes incluir al ministro de industria pero con dudas y al ministro del interior que es el que firma el R.D. pero tambien con dudas por lo de la separación del poder judicial.

    #147561 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Pues vamos a ver, en la exposición de motivos tenemos

    Es evidente que la protección de los trabajadores de una determinada dependencia o establecimiento, especialmente en cuanto se refiere a riesgos catastróficos, implica, las más de las veces, la protección simultánea de otras personas presentes en el establecimiento, con lo que, en tales casos, se estará atendiendo simultáneamente a la seguridad de los trabajadores y a la del público en general. En otras ocasiones, sin embargo, el ámbito de protección abarcado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, no será coincidente con el que debe corresponder a la autoprotección a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero. Así, por ejemplo, determinados riesgos, los estrictamente laborales, lo serán únicamente para los trabajadores de un determinado establecimiento, sin afectar al resto de las personas presentes en el mismo. Por el contrario, otros riesgos, derivados del desarrollo de una determinada actividad, lo son fundamentalmente para un colectivo de ciudadanos, a veces enormemente extenso, que por, diferentes razones, se encuentran expuestos. En ciertos casos, la generación del riesgo puede no derivarse incluso de una actividad económica o vinculada a una actividad propiamente laboral.

    En consecuencia, la actividad protectora de la seguridad y la salud, derivada de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, teniendo un campo común con la autoprotección a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, no cubre los requerimientos de prevención o reducción de riesgos para la población de los que esta última se ocupa.

    OSEA NOS DICE QUE LOS PLANES DE AUTOPROTECCION ENGLOBAN A LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA DEL ART. DE LA LEY 31/95 CUANDO HAY TRABAJADORES “al menos eso entiendo yo”

    Art. 3.2

    Los planes de autoprotección previstos en esta norma y aquellos otros instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por otra normativa aplicable, podrán fusionarse en un documento único cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma y de las demás aplicables de acuerdo con el artículo 2.1.

    ESTA ES DE CAJON, VAMOS QUE DICE QUE CUANDO SEA NECESARIO APLICAR OTRA NORMA “LEY 31/95 PORQUE EN EL CENTRO HAY TRABAJADORES”, EL DOCUMENTO DEBE CUMPLIR TODAS LAS NORMAS “OSEA 393/07, ADEMAS DE 31/95, RD 39/97…”

    Art. 4.1.b

    El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

    DECIR ESTO Y NADA, AUNQUE METE LA PALABRA RIESGOS.

    Disposición final tercera. Salvaguardia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    Lo dispuesto en el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en la normativa que la desarrolla.

    VAMOS, QUE ADEMAS DE CUMPLIR ESTE R.D. HAY QUE CUMPLIR LA LEY DE PREVENCION

    3.1 de la norma básica

    El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

    EVALUACION DE RIESGOS…..

    Por todo ello yo entiendo lo siguiente:

    Técnico Compentente para elaborar un Plan de Autoprotección: no sé

    Técnico Compentente para elaborar las medidas de emergencia del art. 20 de la ley 31/95 (tecnico intermedio o superior en seguridad según complejidad)

    Técnico Competente para elaborar un Plan de Autoprotección en un centro donde existan trabajadores por cuenta ajena o funcionarios (el 99%)= Tecnico Competente para elaborar el Plan de Autoprotección + Técnico Competente para elaborar medidas de emergencia del art. 20 de la ley 31/95.

    Esta es mi opinión después de la lectura y creo que es el momento de que las asociocioaciones de prevencionistas lo defiendan, porque siendo dicho documento necesario para la obtención de la licencia mucho me temo que los propios proyectistas o directores de obra sean los que lo hagan.

    #147562 Agradecimientos: 0
    EUROELEC INGENIERIA
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    0
    abril 2003


    PERO COMO VA A DEROGAR AL REGLAMENTO DE POLICIA DE ESPECTACULOS, SI YA ESTA DEROGADO POR EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION…

    #147563 Agradecimientos: 0
    Sphynx
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    marzo 2007


    La autoprotección aplicada en forma preventiva da los mejores resultados!!

    #147564 Agradecimientos: 0
    msita
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    julio 2004


    En cuanto a lo del técnico competente, la norma deja claro que la reglamentación especifica prevalece sobre la general, por lo tanto en minería, el técnico competente es el titulado de minas en base al reglamento general de normas basicas de seguridad minera y sus ITC´s.

    #147565 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    0
    junio 2004

    Iniciado

    Me puedes indicar donde lo deja tan claro ¿?

    Yo lo que he visto es que ese documento es independiente de las medidas de emergencia (art. 20 ley 31/95) pero que se puede hacer un documento conjunto (esta claro que para la parte de la ley 31/95 la competencia es de técnico en prevención) en lo otro…

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