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Asier Arriaga Magunacelaya.
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Se me ha planteado el siguiente que te expongo a continuación.
El planteamiento es el siguiente: una empresa 1 (suministradora de un producto) contrata a una empresa 2 (distribuidora de dicho producto) y otra 3 (titulares del centro de trabajo) en la que los distribuidores reparten el producto.
Entre la empresa 3 y 2 no existe ninguna relación contratual pero si 3 con 1 entre las que si existe una relación mercantil.
El problema es a la hora de llevar a cabo la Coordinación de Actividades Empresariales según el R.D. 171 / 04, entiendo que 3 al ser empresario titular tiene que realizar esta coordinación con todas las empresas que accedan a su centro de trabajo, pero quién tiene que realizar la gestión con 2, 3 o 1.
Es un tema que se complica más, ya que la distribución es a nivel nacional y que la coordinación con 2 la lleve a cabo 1 le supondrían una persona exclusivamente dedicada a llevarla a cabo.
Además creo que también le afectaría el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Muchas Gracias por todo
Buenos días
La coordinacion de actividades empresariales va mucho más allá de la existencia de una relacion mercantil o comercial.
Se debe realizar, con todas aquellas empresas con las que coincidas físicamente, y por lo tanto puedas generarle riesgos y viceversa…
En deinfitiva, ólvidate de si existe relacion mercantil o no.. deberás realizar la coordinacion con la empresa que entra en tus instalaciones, o tú en las suyas.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
El titular del centro de trabajo es el que ha de realizar y/o promover la CAE con todas las empresas presentes en su centro de trabajo, da igual la relación mercantil.
Firvi, esta pregunta ya la planteaste hace unos días, aunque no con tantos datos. Y la respuesta sigue siendo la misma: olvídate de si hay o no relación mercantil entre las empresas, lo importante es si sus trabajadores coinciden o no en un mismo centro de trabajo.
Por ejemplo, en el caso que comentas parece que no se da esa coincidencia entre las empresas 1 y 3 (corrígeme si me equivoco), por lo que no es de aplicación el 171.
Si hay concurrencia de trabajadores de 1 y 2, pues estas dos empresas tendrán que coordinarse, igual que lo hacen 2 y 3 (siendo el empresario titular del centro de trabajo el que lleve, en gran parte, la iniciativa). Y si eso supone que haya una persona exclusivamente para ello (tema que tendrá que valorar la empresa), pues tendrá que haberla, qué quieres que te diga.
Un saludo.
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