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  • #57281 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
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    marzo 2005


    Se me ha planteado el siguiente que te expongo a continuación.

    El planteamiento es el siguiente: una empresa 1 (suministradora de un producto) contrata a una empresa 2 (distribuidora de dicho producto) y otra 3 (titulares del centro de trabajo) en la que los distribuidores reparten el producto.

    Entre la empresa 3 y 2 no existe ninguna relación contratual pero si 3 con 1 entre las que si existe una relación mercantil.

    El problema es a la hora de llevar a cabo la Coordinación de Actividades Empresariales según el R.D. 171 / 04, entiendo que 3 al ser empresario titular tiene que realizar esta coordinación con todas las empresas que accedan a su centro de trabajo, pero quién tiene que realizar la gestión con 2, 3 o 1.

    Es un tema que se complica más, ya que la distribución es a nivel nacional y que la coordinación con 2 la lleve a cabo 1 le supondrían una persona exclusivamente dedicada a llevarla a cabo.

    Además creo que también le afectaría el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Muchas Gracias por todo

    #319186 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    La coordinacion de actividades empresariales va mucho más allá de la existencia de una relacion mercantil o comercial.
    Se debe realizar, con todas aquellas empresas con las que coincidas físicamente, y por lo tanto puedas generarle riesgos y viceversa…
    En deinfitiva, ólvidate de si existe relacion mercantil o no.. deberás realizar la coordinacion con la empresa que entra en tus instalaciones, o tú en las suyas.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #319187 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    El titular del centro de trabajo es el que ha de realizar y/o promover la CAE con todas las empresas presentes en su centro de trabajo, da igual la relación mercantil.

    #319188 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Firvi, esta pregunta ya la planteaste hace unos días, aunque no con tantos datos. Y la respuesta sigue siendo la misma: olvídate de si hay o no relación mercantil entre las empresas, lo importante es si sus trabajadores coinciden o no en un mismo centro de trabajo.

    Por ejemplo, en el caso que comentas parece que no se da esa coincidencia entre las empresas 1 y 3 (corrígeme si me equivoco), por lo que no es de aplicación el 171.

    Si hay concurrencia de trabajadores de 1 y 2, pues estas dos empresas tendrán que coordinarse, igual que lo hacen 2 y 3 (siendo el empresario titular del centro de trabajo el que lleve, en gran parte, la iniciativa). Y si eso supone que haya una persona exclusivamente para ello (tema que tendrá que valorar la empresa), pues tendrá que haberla, qué quieres que te diga.

    Un saludo.

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