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  • #21141 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
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    marzo 2005


    Estoy adaptando un camión e transporte de mercancias al R.D. 1215/97 y estos no traen cinturon de seguridad; según un R.D. de tráfico a partir de 3500 Kg no tienen que llevarlo (sorprendente); volviendo a la reglamentación de adaptación de máquinas en “Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles” en el apartado d) “En caso de inclinación o vuelco qu exista el riesgo de atrapamiento entre las partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados”.
    ¿se puede considerar que existe este riesgo en una cabina completamente cerrada, y si es así conllevaría la dotación de dicho cinturón?

    Muchas Gracias

    #188351 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos dias
    La interpretacion que me han dado a mi sobre este tema es la siguiente:
    Si la cabina es resistente en caso de vuelco, es decir, que no se deforme hasta el punto de poder aplastar al conductor, si es necesario el cinturón para evitar que pueda salir despedido de la cabina y ser aplastado por el propio camion o sus restos.
    Si la cabina no es una cabina resistente, el cinturón podría implicar que el estar atado haga que sea aplastado por la misma cabina, con lo que su obligatoriedad ya sería dudosa,
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #188352 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Anexo I.2.1.d del 1215/97

    En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualquiera de las siguientes medidas:

    Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta.

    Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.

    Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

    El R.D. te obliga a tener cabina antivuelco, ya que no se puede garantizar que un camión vuelque.

    Y como consecuencia de tener dicha cabina, es obligatorio que tenga cinturón.

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