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    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    En toda tu respuesta creo que hay un error de fondo que trataré de aclarar.

    En la antigua normativa de seguridad previa a la LPRL, había una serie de preceptos que había que cumplir, de forma que si cumplías estabas dentro de la ley. Es decir, era la normativa legal la que indicaba el “COMO” hacer prevención.
    El criterio que has expuesto en la respuesta a mi post, es perfectamente compatible con la filosofía de las viejas normativas de prevención.

    Sin embargo, a partir de la LPRL emanada de las directivas europeas, la normativa legal no te indica, salvo en ciertos detalles incluidos en los reglamentos de lugares de trabajo, equipos, señalización, etc., el “COMO” hacer la prevención, sino que deja bastante libertad al empresario. Sin embargo, establece una obligación centrada más en asegurar la consecución de un objetivo: mantener la integridad física de los trabajadores, sea como sea.
    Es decir, por un lado te da libertad para decidir cómo hacerlo, pero por contra TE OBLIGA A CONSEGUIRLO (utiliza el verbo “garantizar”).
    Por eso, desde el punto de vista penal (no nos engañemos, es el más importante) te pueden condenar no solamente por infrigir una norma sino por no cumplir con las obligaciones genéricas impuestas al empresario, en este caso es el deber de cuidado de sus trabajadores, que tienen derecho a una protección EFICAZ (no se limita al mero cumplimiento de una ley sino a que las medidas que establezcas tengan éxito y sean eficaces), y por tanto el empresario está obligado a GARANTIZAR la seguridad y salud del trabajador.

    La cosa tiene su dificultad, y por eso hay una sensación de que hagas lo que hagas te la vas a cargar.

    Resumiendo, la normativa legal en PRL es de mínimos y el deber de protección del empresario frente a sus trabajadores no se limita al mero cumplimiento de una normativa sino que se establece un deber de cuidado exitoso, efica, que sea como sea consiga el objetivo prefijado: la protección del trabajador.

    Evidentemente yo no estoy de acuerdo con esto, pero sé que es lo que hay, y trato de actuar en consecuencia.

    ¿Cómo? Pues desgraciadamente de la forma que tantos rechazamos: haciendo la máxima seguridad real posible, pero también cuidando muy bien el culo en previsión de que se haga realidad alguno de los riesgos que no has sido capaz de prever, bien por inútil (sería mi problema), bien por imposibilidad (en el sentido que tú has planteado desde el principio).

    #318619 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Cuando dices, Abmungar, que “la mera creación de riesgo JAMÁS puede ser sancionada por ningún juez (ni por la Administración)” supongo que te estás refiriendo exclusivamente a casos de fuerza mayor (inundaciones, rayos y otras circunstancias demasiado azarosas y fuera del control empresarial) o a riesgos desconocidos en tiempo y forma (por ejemplo, la asbestosis en su día).

    Según la LPRL al empresario se le pone en la obligación, POR ACCIÓN Y POR OMISIÓN, de garantizar la salud del trabajador.

    Es más, la normativa sobre equipos de trabajo deja muy en el aire las obligaciones del empresario para abarcarlas prácticamente todas. Es de todos conocidos las coletillas constantes del RD 1215/97 del tipo “las máquinas no supondrán un riesgo de contacto térmico al trabajador”, “las máquinas nos supondrán el riesgo de contacto eléctrico al trabajador”…etc, etc.

    Otra cosa es que luego un juez imponga sentencias más o menos duras en función del estudio de las causas de un accidente, pero siempre será el empresario quien “tenga que demostrar su inocencia” por los motivos que todos sabemos…o que deberíamos saber y que siempre nos saltamos cuando hablamos de estos temas jurídicos.

    Saludos.

    #318620 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    En primer lugar. Jgonzalo: si no te interesa un tema, no lo comentes. Pero por favor, no faltes al respeto a nadie. Con tu comentario no demuestras precisamente tu inteligencia.

    A Abmungar. Encuentro muy interesante el tema planteado. Y a un nivel estrictamente teórico fascinante. Posiblemente pueda ayudar a nuevos planteamientos en prevención de riesgos.

    Espero haber entendio algo de lo que has planteado y no estar resbalando. Creo que te metes en un terreno muy peligroso. Al igual que aplicar la filosofía a ámbitos como la ingeniería o la arquitectura o incluso el derecho (y en este último caso existe mucha literatura la respecto) puede resultar un ejercicio teórico interesante; carece de todo interés a nivel práctico:

    Si tengo que esperar a que ocurra un accidente para descubrir sus “causas”. Presupones que, aunque anteriormente no conocía la ley empírica que lo provocó, ahora sí seré capaz de descubrirla. Puedo equivocarme, aplicar medidas y luego se vuelve a producir el accidente.

    Nuestro ámbito de trabajo es muy concreto. Existen leyes físicas que se aplican siempre. Y los riesgos que buscamos se basan en esas leyes. No tenemos accidentes provocados por leyes físicas desconocidas ni por extrañas combinaciones a nivel subatómico (que es donde Schrodinguer se aplica). Y si así fuera, no tengo ni conocimientos ni capacidad para preveerlas.

    #318621 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Personalmente me inspira respeto el ver tanta dedicación para algo que realmente no va a ser de aplicación, puesto que se basa en el ser humano, y el ser humano tiene una cualidad que lo hace especialmente idiota y esto es el libre albedrío, albergando con ello millones de posibilidades para una situación hipotética “x”, además influyen factores involuntarios a la voluntad de la persona.

    Todo esto nos lleva a una baraja de posibilidades prácticamente infinita y de escasa utilidad en una tabla esfuerzo/resultados. Lo importante es ser coherentes y trabajar con estadísticas, porque no se puede salvar a todo el mundo ni todas las situaciones.

    Como opinión propia prefiero una red grande y cazar más, que una red pequeña y cazar cosas que los demás ni siquiera saben que existen.

    #318622 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
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    marzo 2008


    La pregunta qe hiciste es
    ¿Es posible saber con certeza si determinado trabajador está en peligro de accidente, sin tener ninguna clase de experiencia previa de accidentes en un puesto de trabajo de esa misma clase?
    La respuesta es SI. No por que no se tenga conocimiento o experiencia de un accidente en un determinado puesto se puede saber con CERTEZA que mañana lo puede tener.
    Esa era la pregunta…..pues esa es la respuesta SI
    El resto me parece ya que se ha entrado en una disertación filosofica..y bajo mi punto de vista (desde el mio que logicamente puedo estar equivocado) tan abstracta que me pierde, que no la puedo aplicar, que sobre un libro está muy bien, pero no ajustada a la realidad del día a día.
    Insisto ni peligro, ni fuente de daño, ni lo que sea….que está mal….que hay que corregir….que está bien pero puede con el tiempo producir un daño y hay que controlar, que es lo que hay que prevenir……..y cuando eso lo tengamos solucionado……hablamos de filosofía
    Un saludo

    #318623 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Eskorbuto. Ya he dicho que tal y como está el tema hoy día, filosofar sobre el particular es pérdida de tiempo.

    No obstante, a la primera pregunta y contrariamente a lo que has dicho, creo que la respuesta es:

    Aunque legalmente debemos hacerlo, no podemos en la práctica salvo Rappel y otro par de mentes privilegiadas.

    #318624 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
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    marzo 2008


    No hace falta ser Rappel….hace falta observar, preguntar e informarse

    #318625 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Aunque no defines tu perfil, éste debe ser de órdago a la grande. Está claro que nos superas ampliamente en conocimientos, visión y anticipación a los acontecimientos.
    Yo por más que pregunto, observo y me informo no consigo llegar a tu nivel.
    Mi enhorabuena.

    #318626 Agradecimientos: 0
    abmungar
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    enero 2009


    Lo siento, pero estás equivocado. Lee esto con atención porque es muy importante. El artículo 25.1 de la Constitución ha recogido el mandato de la tipificación legal de las faltas, delitos e infracciones dentro del principio de legalidad (deben tener rango de ley). Así lo vienen entendiendo desde siempre los Tribunales, como lo prueba la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1986 (Aranzadi 6647). En cuanto a su alcance y contenido, la Sentencia de Tribunal Constitucional 61/1990, de 29 de marzo, describe en estos términos (ya canonizados) la exigencia tipificadota del principio de legalidad: “…la tipificación de las infracciones, la graduación o escala de sanciones y la correlación de unas y otras, de tal modo (como dice la Sentencia STC 219/1989) que el conjunto de normas aplicables permita predecir, con suficiente grado de certeza, el tipo y el grado de sanción susceptible de ser impuesto”. En la actualidad casi nadie discute la exigencia de la tipicidad en sentido amplio, aunque existen opiniones minoritarias (tu eres una de esas voces) que siguen apoyando la intervención administrativa incluso en ausencia de tipificación legal, por entender que lo contrario supondría pasividad de la Administración ante conductas reprochables (por ejemplo, la no “protección genérica” de los trabajadores, aunque el empresario haya cumplido todas y cada una de las medidas de seguridad preceptivas, a causa de un riesgo desconocido que originó un accidente o patología). En este sentido, el “deber genérico de protección de los trabajadores”, el “deber genérico de garantizar la seguridad de los trabajadores” a que alude la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es suficiente para imputar una infracción si estos deberes se incumplen porque, como dice el Tribunal Constitucional interpretando el artículo 25 de la Constitución en la anterior sentencia STC 61/1990: “La suficiencia de la tipificación es, en definitiva, una exigencia de la seguridad jurídica y se concreta, ya que no en la certeza absoluta, en la predicción razonable de las consecuencias jurídicas de la conducta”. Y, efectivamente, no están tipificadas en la ley las anteriores conductas como infracciones. Por consiguiente, reitero mi opinión de que no es infracción la creación de riesgo o de peligro si no se vulneran normas de seguridad, porque no basta que una conducta sea “reprochable” socialmente para que sea antijurídica. Es condición necesaria, pero no suficiente. Además, la conducta debe estar suficientemente tipificada en la ley como INFRACCIÓN. Esto que he dicho no es idea mía. Lo he copiado de las páginas 287 y 292 del libro “Derecho Administrativo Sancionador” de Alejandro Nieto García (Magistrado del Tribunal Supremo) (Editorial Tecnos. 1994)

    #318627 Agradecimientos: 0
    abmungar
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    enero 2009


    En la sociedad en todas las épocas, siempre que alguien dice algo nunca antes dicho, la gente le toma por loco (sólo el éxito demostrará que no estaba loco, sino que era una genio. “La diferencia entre la genialidad y la locura es el éxito”). Tu comentario demuestra que tu eres uno de estos individuos que no ve más allá de tus narices. Si tu “Manual de Prevención de Riesgos Laborales” estás perdido porque sólo sabes el CÓMO no el POR QUÉ, luego no sabrás que hacer en nuevas situaciones que no hayas estudiado. Por ejemplo, si te pregunto si sabes la diferencia entre el riesgo y el peligro, estoy seguro que me dirás: “lo siento, no te lo puedo decir porque eso no lo dieron en clase”. Pues bien, te aseguro que es verdad que la tierra gira alrededor del sol. No me te tomado una “rayita” para hacer esta afirmación que tu crees disparatada, porque basta mirar al cielo para darse cuenta que es el sol quien se mueve. Mi consejo es “hay que estudiar más”.

    #318628 Agradecimientos: 0
    abmungar
    Participante
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    enero 2009


    De Locoas, muchísimas gracias por tu opinión. Quiero que sepas que he pensado miles de horas acerca del riesgo (más de diez años). Ha sido como una obsesión (incluso he pensado en el riesgo en la ducha), hasta el punto que hace seis años he aparcado una de mis aficiones favoritas(programación de ordenadores) para dedicarme a escribir este libro. Sé que su publicación no me dará mucho dinero, más bien poco porque,0 como estás viendo en este foro, la mayoría de los profesionales sólo están interesados en el CÓMO, no en el POR QUÉ; es decir, no desean reflexionar por qué hacen las cosas de ese modo y no de otra manera; les basta aprender medidas de seguridad inventadas por otros. Y punto. Entre el programa de informática que estaba desarrollando (que sirve para no olvidar jamás lo que aprendes, porque el programa te lo recuerda durante años de una forma sistemática según una sucesión del matemático Fibonacci) y este libro, me he inclinado por este último, porque sólo hay una cosa que te puedes llevar a la tumba: la gloria, porque sé que mi libro tendrá éxito después de muerto. Los comentarios que he escrito en este foro no son nada, al lado de los demás que figuran en la teoría. Me doy cuenta que me he equivocado al iniciar este debate con esa pregunta “científico-filosófica”. Debí haber planteado otra más sencilla, porque muy pocos de vosotros habeis “entrado al trapo”. Espero y deseo que leas mis capítulos publicados y de ayudes a pulir mis ideas. Gracias nuevamente. Como has tratado de ver mi perfil, para satisfacer tu curiosidad te diré que soy Técnico Superior de Riesgos Laborales e Ingeniero Industrial.

    #318629 Agradecimientos: 0
    abmungar
    Participante
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    enero 2009


    Dices que no va a ser de escada aplicación lo que se está comentando en este foro. Bueno, comprendo lo que dices porque la pregunta que lancé en el foro no era de orden práctico, sino “científico-filosófica”. Sin embargo, lo que aquí estamos comentando es el 1% del contenido del libro, que sí es de orden teórico-práctico. Quiero decir con esto, que las medidas de seguridad que figuran en el libro son sólo EJEMPLOS para comprender la teoría, su aplicación práctica. Por ejemplo, si te pregunto ¿qué es más eficaz, reducir el peligro o reducir el riesgo? Aquí no tienes más remedio que reflexionar, porque el Manual de Medidas de Seguridad no lo dice. ¿Sabes qué medida de segridad elimina directamente el peligro y cuál elimina directamente el riesgo? Nuevamente debes reflexionar.
    Dices que la seguridad se apoya fundamentalmente en el ser humano, que tiene una conducta errática. Esto es una verdad parcial. La parte que no es correcta es que hay infinidad de medidas de seguridad técnicas diseñadas expresamente para que la conducta errática y estúpida (como dices ciertamente) sea inocua. Por ejemplo, una barandilla en un andamio hace que el fallo humano de perder el equilibrio sea inocuo. Lo difícil es diseñar (pensar) medidas de seguridad nuevas para prever posibles fallos humanos y hacer que sean inocuos. En este sentido, no hay que dar tanta importancia a la conducta de los trabajadores, sino al ingenio de los ingenieros para diseñar estas medidas, siempre que sea posible.
    Dices: “Como opinión propia prefiero una red grande y cazar más, que una red pequeña y cazar cosas que los demás ni siquiera saben que existen”. Si lees mi libro (de momento los capítulos publicados de momento en este foro, usuario Muñoz1) verás para qué sirve una teoría. ¿Acaso crees que pueden diseñarse máquinas eficaces sin haber esstudiado la teoría de la mecánica?
    Gracias por tu interesante comentario.

    #318630 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Creo que he colgado bien mi post, pero aclararé que me refería a Eskorbuto, no a Abmungar.
    Saludos.

    #318631 Agradecimientos: 0
    abmungar
    Participante
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    enero 2009


    Por favor, lee mi respuesta a tu comentario más abajo en respuesta a De Locos, en relación con la legislación.
    Gracias

    #318632 Agradecimientos: 0
    abmungar
    Participante
    0
    enero 2009


    Estoy abochornado por mi error al no darme cuenta de dónde colgaste exactamente tu post, dado el lío que aparece en la página web.

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  • El debate ‘ ¿Que opinais acerca de esta pregunta?’ está cerrado y no admite más respuestas.