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    tergo
    Participante
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    junio 2003


    Hola compañeros!

    La cuestión planteada es la siguiente:

    La ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación estable en su artículo 2.2 la relación de obras con proyecto.

    La guía técnica de obras de construcción ( R.D. 1627/1997 Dispos. mínimas de seguridad y salud en obras de construcción) establece en el art. 5 que el Estudio de Seguridad y Salud debe ser coherente con el proyecto y formar parte del mismo. Por tanto, no puede haber Estudio si no hay Proyecto.

    El anexo II de dicha guía, aparece una relación no exhaustiva de trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, entre ellos en el punto 1 de dicha relación habla de “Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caídas de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados , o el entorno del puesto de trabajo”. Las cuestiones planteadas son las siguientes:

    * ¿Existe alguna normativa a nivel autónomico de Galicia, de obras que no enumeradas en la Ley de Ordenación de la Edificación requieran Proyecto y por tanto, el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud o Estudio básico?

    * Puede darse el caso de que no exigiendo proyecto, si exigan por sus características de peligrosidad un Estudio de Seguridad? En caso afirmativo, cuál es la normativa que rige esta cuestión?

    Os pongo un ejemplo:

    Recientemente en una edificio de tres plantas más bajo cubierta, se estaba realizando un cambio de teja. Cuando se presenta Inspección de Trabajo en dicha obra exige el Plan de Seguirdad y Salud. El promotor no elabora el correspondiente Proyecto, ni por tanto Estudio de Seguridad y Salud, entendiendo que este trabajo no altera la configuración arquitectónica según la Ley de Ordenación de la Edificación. La empresa contratada es sancionada por no tener el Plan de Seguridad y Salud. El Acta de sanción basa dicha infracción en el art. 7.1 del R.D. 1627/1997: ” En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud…”

    Realmente el promotor tenía que haber realizado un proyecto para el cambio de teja y por tanto el correspondiente Estudio de Seguridad o Estudio básico o, puede exigirse un Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico sin proyecto, teniendo en cuenta esa especial peligrosidad?

    #208179 Agradecimientos: 0
    Kar2005
    Participante
    0
    agosto 2005


    A mi parecer si que el promotor debia de haber hecho el proyecto para que el contratista realziara el plan de seguridad y salud en la obra. Yo trabajo en un SPA, y llevo empresas de construccion, estas empresas, en determinados momentos realzian reformas en casas, edificios,etc. con su correspondiente proyecto y su plan de seguridad y salud. Un ejemplo que lo he vivido mas cercano, me quiero hacer una casa unifamiliar de dos plantas y como soy considerado promotor, debo realziar el proyecto, por supuesto pagando al arquitecto porque no tengo ni … idea de eso, y luego darselo al contratista para que haga el plan de seguridad y salud.

    #208180 Agradecimientos: 0
    Adehesa
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Planteas el tema desde dos puntos de vista.

    Punto de vista del promotor: debe hacer para ese caso proyecto y estudio de prevención a nivel básico o, digamos, normal, según las características del proyecto.

    Si no lo hace, es su problema y responderá ante la Autoridad competente.

    Punto de vista del constructor: debe pedirle el proyecto y el estudio; si no lo tiene, debe procurar que se lo aporte; si a pesar de todo no se lo da, el constructor, si es práctico, no tiene por qué perder la obra; hace una evaluación de riesgos por la obra que tiene que realizar, presenta la apertura de centro y empieza a construir.

    #208181 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    En primer lugar para el forista Kar2005, no mezclemos churras con merinas y hay obras que desde un punto de vista de ejecución son sencillas y con poco riesgo pero afectan a estructura u otros (licencia de apertura, etc.) y LEGALMENTE ES EXIGIBLE PROYECTO y hay otras de tremebundo riesgo, fachadas, cubiertas, etc., con empresas fantasmas o “gerente” con loro, pata de palo y parche, pero a estas obras, desgraciadamente (si no cumplen una serie de requisitos) no TIENEN POR QUÉ TENER PROYECTO y por lo tanto ni Estudio o EB ni Dirección de Obra, ni ………………………

    Respecto a tu consulta. Desconozco la Normativa autonómica gallega pero hasta donde yo conozco y aparte de la LOE, quien más regula estos temas son los Ayuntamientos, especialmente cuando se solicita la preceptiva licencia de obras y la verdad es que es muy variada y variopinta.

    Los hay que piden un Estudio o Plan de SyS a la hora de solicitar la licencia pero curiosamente NO piden un proyecto, ni nombramiento de Dirección de Obra ni coordinador ni nada de nada. Moraleja: Se presentan auténticas atrocidades Y NO TE CUENTO en ejecución. Andamios tercermundistas, albañiles ejerciendo de funambulistas o como me contó una Inspectora de Trabajo, que no había estado en una obra, había estado en el Circo del Sol. El pedir por parte de los Ayuntamientos, Estudio o Planes de obras sin proyecto no es un error, es una metedura de pata importante (quizás algún día un abogado avispado y un juez les den un capón) por un motivo muy simple, de qué vale un documento que no lo controla absolutamente nadie. De hecho y a título de favor he redactado ese Plan que piden en base a nada y lo he llamado Procedimiento de Trabajo y ningún Ayuntamiento ha tenido los coj……. de rechazármelo. Al final de lo que se trata es de mover el dinero y que cuatro espabilados, redactando documentos de mierda a los que llaman Planes (a 720 euros) se llenen los bolsillos, eso cuando todo sale bien, pero cunado ocurre un accidente ……………..

    Más, por mucha Inspección de Trabajo, Ayuntamiento o como lo quieras llamar, la Ley está para cumplirla y de una obra sin Proyecto ES IMPOSIBLE redactar un Estudio, EB o Plan. Simplemente échale un vistazo a la Guía Técnica del 1627/97 haber que refleja sobre obras sin proyecto.

    Y respecto al caso que expones, el recurso se gana en un estanco. Si no hay Proyecto NO puede haber Plan, otra historia es que SI deba existir una Evaluación de Riesgos expecífica. hay Inspectores a los que en ocasiones se les va la pinza, pero eso no significa que cumplas con lo legalmente estipulado.

    Lo triste es que con tanta Ley y tanta Norma salen indemnes los “piratas”, porque en seguridad no se gastarán un euro pero en buenos asesores y abogados, muchos.

    #208182 Agradecimientos: 0
    ASTER
    Participante
    0
    agosto 2005


    sobre que obras necesitan proyecto, todas las que se consideren obras mayores por el funcionario de turno del ayto de turno. yo he visto hacer una vivienda completa, incluida demolición previa, con licencia de obra menor solicitada para pintar la fachada, y la casa estaba enfrente del ayuntamiento!!

    desde luego el RD es claro: proyecto implica estudio, estudio implica plan. si no hay proyecto lo demas no existe.

    Lo que necesita ese empresario es una evaluacion de riesgos ( ahora llamada planificación preventiva) bien definida y que se adapte al trabajo que está realizando y eso sí que se lo puede exigir la inspección. pero no puede basar la sanción en el art 7 del rd 1627 y el inspector no es competente para determinar si la obra necesitaba proyecto, para eso debería haber denunciado el caso al arquitecto municipal (o mejor al colegio d arquitectos, pq claro, el arquitecto municipal quiza este consintiendo la actuacion) si el colegio determina que la obra necesita proyecto, se abre un procedimiento judicial que puede ser largo hasta el infinito…. pero nunca se sancionará al constructor por falta de plan, en todo caso al promotor por solicitar una licencia en fraude de ley

    #208183 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Vaya por delante mi total conformidad con la contestación de Xirgu.

    Y en relación a las contestaciones de otros foreros, discrepar en cuanto que el que se haga mal una cosa no justifica que esté bien hecha, por muy generalizada que esté la práctica.

    #208184 Agradecimientos: 0
    samvi
    Participante
    0
    septiembre 2002


    www-flc.es

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