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  • #23766 Agradecimientos: 0
    Buyo
    Participante
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    junio 2003


    Buenas tardes:
    Un cliente nos ha pedido unas puertas para montarlas en unos pasillos de un centro para minusválidos, el caso es que no sabe de que medidas le pueden venir bien y nos ha preguntado que de que medidas son las reglamentarias. alguien me puede ayudar si sabe de que medidas son y en que normativa viene regulado? gracias

    #202855 Agradecimientos: 0
    car2005
    Participante
    0
    julio 2005


    Existe la guía de lugares de trabajo, donde te refleja las medidas que tienen que tener todos los espacio, sean puertas, pasillos, etc.

    #202856 Agradecimientos: 0
    araquire
    Participante
    0
    octubre 2005


    Los pasillos y puertas estan regulados por la NORMA BASICA DE EDIFICACION NBE-96 RD-2177/96 BOE-261 4 OCTUBRE /96.

    LAS MEDIDAS DE PASILLOS 1 METRO
    PUERTAS UNA HOJA MAYOR DE 0.80 M Y MENOR DE 1,2 METROS. EN DOS HOJAS SERIAN 0,60 POR HOJA.

    SALUDOS.

    #202857 Agradecimientos: 0
    Borges
    Participante
    0
    junio 2005


    R.D. 486 y en la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo”, y si es un comercio NBE CPI/96 C.7.4.3. aunque te adelanto que si es lugar de trabajo 80 cm.
    Saludos

    #202858 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Saludos.

    SE AGRADECERÍA UN POQUITO DE POR FAVOR!!!!

    Dejaros de normas de lugares de trabajo, de CPI-96….que no estamos hablando de emergencias, ni de evacuación de lugares de trabajo, que por supuesto deben cumplir con esas normas.

    De lo que hablamos es de mejorar las condiciones que se dan aun cumpliendo esas normativas.

    ¿Quién de vosotros conoce las dificultades REALES de las personas en silla de ruedas? ¿QUIÉN?

    El que lo sepa, sabrá también que no valen las puertas de 1 m, ni de 0´80 m, ni rampas inclinadas como el himalaya, ni rebajes en las aceras que miden 10 cm, ni actitudes de muchos arquitectos que NUNCA se han subido en una silla de ruedas e intentado deambular por sus ACCESIBLES EDIFICIOS.

    Dejaros de leñes!!!

    Acercaos a alguna clínica de rehabilitación y preguntar los problemas de la gente en silla de ruedas, preguntarle a la gente mayor lo que les cuesta acceder a su propia casa debido a 4 simples escalones y ni una mala barandilla, lo que supone abrir una de esas dichosas puertas que hierro forjado que tan de moda están y me cuesta abrirlas hasta a mí, que llevo toda la vida haciendo judo….

    La gente discapacitada existe, de verdad…EXISTE.

    ¿PORQUÉ ENTONCES NO SE CUENTA CON ELLA A LA HORA DE DISEÑAR ACCESOS, PUERTAS, BAÑOS ADAPTADOS, ETC?

    Ejemplo:
    Residencia de ancianos A
    -Puertas RF-60 de 80 cm–> sillas de ruedas pasan regular tirando a mal.
    -Habitaciones con radio de giro de 1-1´5m –> insuficiente en la práctica.
    – Plantas 1ª y 2ª con una única salida de emergencia, que resulta ser la escalera principal, que resulta que en planta sótano y donde empieza la escalera está situada lavandería. Una magnífica chimenea como vía de evacuación de 96 residentes y los trabajadores.
    – Baños con una única barra de agarre, que no vale si tienes problemas para agarrarte con esa mano.
    – WC con inodoros “especiales” para personas en silla de ruedas: me cuesta sentarme a mí, que mido 1´70 m, debido a que están muy altos y casi no te llegan los pies al suelo….

    Y se supone que esto “cumple” las normas.

    Legislación acerca de construcción y discapacidad, hay.

    Mira en en la casilla de búsqueda pon “discapacidad”

    Pero sobre todo, para hacer algo para discapacitados, cuenta con su opinión o con la de quien conoce sus problemas.

    Si tienes alguna duda, necesitas consejo, o quieres asesoramiento:

    Saludos

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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    #202859 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El 486 lo que dice es que (algo así como) se tendrá en cuenta la presencia o existencia de personal con discapicad y SE REMITE a la normativa correspondinte.
    La normativa correspondiente es:
    A nivel nacional
    orden de 556/1989 de 19 de mayo por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad.
    Ley 13/1982 de 7 de abril de integración social de minusvalidos.
    ley 30/05/1995 sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectonicas….
    “Guía Técnica de accesibilidad”
    A nivel autonómico (cada comunidad tiene su propia normativa al respecto)
    A título de ejemplo
    pais vasco: Decreto 16/1983 de 19 de diciembre “normativa para la supresión de barreras…
    Canarias: Ley 8/1995 de accesibilidad….
    Murcia: Orden de 15 de octubre de 1991 de la Consejeria de Politica territorial… sobre accesibiliad…
    Andalucia: Decreto 72/1992 de 5 de mayo sobre normas tecnicas para la accesibilidad.
    Además mira la ntp 490.

    #202860 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
    Participante
    1
    0
    abril 2002

    Iniciado

    Las Comunidades Autónomas suelen tener una normativa específica, por ejemplo, en Galicia se regula mediante Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de Accesibilidad y supresión de barreras en la comunidad Autónoma de Galicia en:
    Castilla León: La Ley 3/1998, de 24 de junio
    Castilla La Mancha: Ley 1/1994, de 24 de mayo
    etc. etc.
    Un enlace útil es:
    y luego puedes dirigirte a asociaciones y entidades como la propia ONCE.

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