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Costa Rica.
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Extrayendo del R.D. 486 / 97 sobre lugares de trabajo, las puertas de emergencia deberán abrir hacia el exterior y que se puedan abrir facilmente e inmediatamente. Mi duda, se plantea en el caso de existir puertas de sistema de apertura / cierre vertical, eso si con un siste,a de fácil manejo. ¿Sería válido?
Muchas Gracias
Buenas tardes
El único problema que yo le veo a un sistema como el que comentas es que el uso (debido a que se supone que se van a utilizar en momentos de emergencia: incendio, etc..) debe permitir una apertura facil y manual, es decir, no deben ser medios mecánicos ni eléctricos, los cuales se podrían ver afectados en caso de emergencia, y no permitir la apertura.
Encuentro dificil abrir una puerta hacia arriba (a modo de persiana) con facilidad sin el uso de los citados medios mecánicos o eléctricos, sobretodo pensando que las puertas de emergencia suelen (y deben) tener unas dimensiones más grandes de lo habitual, para permitir la evacuación rápida.Por lo demás, el sistema de apertura hacia fuera sólo es en previsión de evitar que la aglomeración de gente en caso de emergencia impida abrir la puerta, por lo que a un sistema de apertura hacia arriba yo no le vería impedimento ninguno aparte del mencionado.
Un saludo
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Entiendo que no.
E incluso en las de apertura horizontal mecánicas, la normativa dice que, en caso de emergencia, se abrirán automáticamenteNo, no creo que una puerta de este tipo sea adecuada.
De todas formas para confirmarlo puede echar un vistazo al nuevo código tecnológico para la edificación (punto 6):Entra o regístrate para ver los enlaces La norma NBE CPI 96 cita expresaemnte que sean ” fácilmente operables”. Si dar un golpe a la barra antipánico constituye tal operación, lo que suponga una apertura más detenida, como abrir determinados fechillos, cuando estos pueden obturarse, pues sería cuestión de meditarlo ¿no?
Este tipo de puertas como tal no valdría, pero supongo que no siempre se utiliza todo el portón para entrar y salir, suelen llevar puertas peatonales de apertura hacia el exterior.
Concretamente el otro día vi un portón de los que se enrrolla en el techo de los garajes que tenía a su vez una puerta pequeña para paso de peatones y que se abría hacia afuera.
El problema es que esta puerta sólo se puede abrir si el portón está bajado (que sería una emergencia, empujas y se abre, con lo que no tendrías que subir el portón), y no se puede izar el portón si esta puerta está abierta.
No, yo recomiendo que consideres esto como una ruta alterna de evacuacion, porque aunque el sistema se facil es probable que en una emergencia real esto se vuelva una trampa, si te es posible organiza un simulacro y esto te dara una vision mas amplia de lo que te comento
SALUDOSEn principio lo que pide la noramtiva es que se garantice que la puerta sea facilmente operable en caso de emergencia.
Lo habitual es loq ue han indicado, que este tipo de puertas lleven un paso peatonal que sería el que llevaría el dispositivo antipánico.En mi opinión no es válido que el portón se abra automáticamente, puesto que en caso de incendio la consigna suele ser garantizar la compartimentación, y eso suele implicar que las puertas se cierren automáticamente para evitar el paso de humo, calor o llamas de una zona a otra.
¿No es posible abrir una puerta lateral al portón? Es habitual cuando hay circulación de vehículos, para evitar que peatones y vehículos circulen por el mimso circuito y así evitar atropellos.
Lo mas recomendable, según Normas NFPA (101 Codigo de Seguridad Humana) las puertas de emergencia debe de abrir hacia afuera estar dotadas de un mecanismo de apertura (barra de pánico)y el diseño de esta puerta o salida de emergencia debe estar en ralación a la carga hunama del edificio o del area a evacuar.
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