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  • #51211 Agradecimientos: 0
    alicia1995
    Participante
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    julio 2001


    Es necesario tener formación para el uso de puentes grua?. ´Hay algún requerimiento legal?

    #294613 Agradecimientos: 0
    miki19762
    Participante
    0
    abril 2002


    No entiendo bien tu pregunta lo que sugiero que sea idoneo en el tema y tambien depende de la magnitud del puente grua

    #294614 Agradecimientos: 0
    rcmp
    Participante
    0
    junio 2002


    Si deben tener un curso de formación específico. Debido al gran riesgo que entraña, por el gran peso de las cargas y su manejo entre personal laboral.

    #294615 Agradecimientos: 0
    Joel Tello M.
    Participante
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    noviembre 2001


    Desconozco si existe requerimiento legal en tu país, en Chile, no especificamente, pero hay un claro principio de prevención de riesgos, “la persona que opere una maquinaria debe tener capacitación, inducción al puesto y conocimiento de la maquinaria que va a usar, por lo cual es el TPR el que debe proveer lo necesario.

    En este foro hay unos descargables muy buenos sobre el tema

    #294616 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    No solo formación especifica, deben además estar expresamente autorizados a manejar estas maquinas por parte de la empresa. El requerimiento lo encontraras en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de hace siete años.

    #294617 Agradecimientos: 0
    Shadow
    Participante
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    enero 2002


    1. No hay requerimiento legal alguno, de momento.

    2. Es no solo necesario, sino que imprescindible que los puentes grua sean manejados por personal con formación.

    3. Las empresas medianas y grandes donde se manejan puentes grúa de gran tonelaje o con cargas peligrosas, forman previamente a los gruistas y no permiten que las maneje otro personal, salvo aquellos que han sido previamente formados.

    4. De todas formas y aúnque pueda parecer “cogido por los pelos” el Art. 18 de la L.P.R.L viene muy al caso del manejo de puentes grúa, si lo unimos al Art. 29.1 y 29.2 (este último con especial enfasis en el punto 1º, 3º y 4º).

    Un saludo

    #294618 Agradecimientos: 0
    joker
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Para el uso de cualquier maquinaria , es necesario estar capacitado, siempre y por motivos de seguridad es necesario que las personas que operen material delicado o de un alto costo economico o que pueda colocar en riesgo a los trabajadores es necesario que cuenten con los requerimientos minimos de capacitacion, es posible que algun reglamento en especial no exista pero por lo comun las empresas dentro de su reglamento interno tocan con especial cuidado el hecho de quien opere sus maquinarias….

    espero que mi respuesta te disipe las dudas……… JOKER……..

    #294619 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    Sí. Entre otras cosas porque así se entiende en el RD1215/97.

    Además es de sentido común, ya que los puentes grúa son unas máquinas que por sus características, pueden añadir riesgos a terceras personas.

    El personal que utilice los puentes grúa debe disponer de la formación específica y de la autorización de uso por parte de la empresa, las dos condiciones deben ser necesarias, en el caso de no disponer de alguna de las dos, en principio no debería tocar el puente grúa.

    #294620 Agradecimientos: 0
    larpi
    Participante
    0
    febrero 2002


    Según la ley de prevención y el RD 1215/1997 y RD 1435/1992 (56/1995), la formación e información para el manejo o utilización de cualquier equipo de trabajo (máquina) es obligatoria para todo aquél que utilice y manipule la máquina o el equipo.

    Si te refieres a un carnet específico con el de gruista (en algunas comunidades) de momento y que yo sepa no, pero eso no te exime de dar la formación y documentarla.

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