Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 18)
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  • #66768 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    Haria falta proyecto al ser una obra de construccion? pues no es un trabajo de urgencia
    ¿o con el plan de trabajo de amianto vale?.
    como yo lo veo la comunidad de vecinos deberia hacer un proyecto del trabajo como promotora y contratar una empresa espacialicada en retirada de estos elementos.
    En este caso el contratista deberia hacer un PSS se podria incluir el PTA en el PSS?

    #389148 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Bueno sólo es mi opinión pero si la comunidad me preguntara le diría que llame un empresa RERA … que la haga la evluación higiénica para ver si se le aplica el 396/2006 … que dará que sí supongo y después que se encargue a la RERA del plan de trabajo ante la autoridad laboral correspondiente. Con eso iría cubierta si no hay trabajos paralelo y que la empresa RERA ya ejecuta solo. Es un dinero y la comunidades para quitar un depósito, tuberías , etc … van al más barato pero es un residuo peligroso y si lo trazan a la comunidad le puede caer un puro grande. También pensando en lo que me dijo un inspector para casos de deconstrucciones con fibrocmeneto … que hasta que no se hay eliminado el amianto nadie ha de pisar esa obra .. ojo con hacer trabajos paralelos !
    ASí que aplicaría antes el 396/2006 prioritariamente al 1627/97. Aunque si hace,os eto último pues preguntar a la RERA si hacen el proyecto + ESS por el mismo precio. Pero ojo por que las comunidades ya sabemos que gastamos lo menos posible. ASí que tb. hablar con el administrador, si tienen, y busquen posibles subvenciones Tb.
    Saludos, sólo mi opinión.

    #389149 Agradecimientos: 0
    oprado
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    junio 2007

    Iniciado

    La comunidad de vecinos deberá ponerse en contacto con una empresa especializada (empresa RERA) que se hará cargo de la elaboración, aprobación y ejecución del correspondiente Plan de Trabajo.

    #389150 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No sé cuáles serán las obligaciones de proyecto por la normativa municipal; pero en relación con la ley de edificación, personalmente no creo que requiera proyecto ya que no se incluye en ninguna de las tres opciones que así lo requieren:

    a) Obras de edificación de nueva construcción,
    excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
    b) Obras de ampliación, modificación, reforma o
    rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural,
    o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

    La opción b) podría ser dudosa en el caso de que por retirada de amianto te refieras a retirada de chapas de fibrocemento (podrías referirte también a retirada de calorifugados de amianto, pero no lo concretas); pero en ese caso entiendo que hablaríamos más bien de sustitución de fibrocemento por chapa metálica o fibrocemento libre de amianto. De esta forma, la estructura de la cubierta no se vería afectada porque utilizarías las mismas correas para fijar las chapas nuevas.

    Además de la consideración de proyecto sí o no, me gustaría hacerte una aclaración:

    El plan de trabajo que obligatoriamente debe presentar la empresa adjudicataria a la autoridad laboral para su aprobación, no abarca (o no tiene por qué aunque a veces sí se aproveche para incluirlo) nada más que aquello referido al trabajo con amianto. Por lo tanto, lo relativo a las condiciones de acceso a la cubierta y otras muchas cuestiones no están consideradas; por lo que ese trabajo, caso de no llevar proyecto, debe llevar una evaluación de riesgos que complete al plan de trabajo.

    #389151 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    12
    octubre 2007

    Iniciado

    si ok gracias sin proyecto (que es cosa municipal ) no ess
    solo Plan amianto

    #389152 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    Pues no lo sé, pero que intenten “desmontar la bajantes” en vez de cortarlas con radial, o los dueños de las viviendas van a tener fibras de amianto hasta en la cena de fin de año del 2050… mucho ojo a los sifones.

    #389153 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En principio has de contratar a una empresa RERA que será la encargada de realizar el PSS de la obra y presentarlo ante la autoridad laboral.
    En cuanto al proyecto dependerá de las normativas municipales, pero normalmente si tienes que colocar andamiajes en la calle o bien en algunos casos por el importe total de los trabajos a realizar, el ayuntamiento te suele pedir un proyecto

    #389154 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Yo crero que incluso con su contestación le tiene que quedar claro, siempre que se acuerde lo que le dicen de la empresa RERA. . .

    #389155 Agradecimientos: 0
    gummo
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    marzo 2008


    La comunidad de vecinos no tiene por que hacer el plan de trabajo especifico con amianto ni contratar a nadie del RERA.Si no mas bien que la empresa (porque supongo que no lo harán los vecinos)que ha contratado la comunidad de vecinos para hacer esos trabajos con riesgo de exposicion a amianto debe elaborar un plan de trabajo específico o genérico de esos trabajos y estar inscrita en el RERA (con todo lo que ello supone).La otra opcion es que esta empresa o la comunidad de vecinos contraten a una empresa para este tema en concreto.(retirada de amianto,gestion de residuos,etc…)(Mas informacion clara y concisa ver real decreto 396/2006)

    #389156 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Por lo visto la empresa registrada en el RERA se ocupa de todo: Plan de trabajo, permisos municipales, andamios, contacto con gestores de residuos y vertederos, muestreos personales y ambientales, etc…

    Y todo este pack va incluído en el precio que le pasa a la comunidad de propietarios.

    Aparte del RD 396/2006, hay una extensa guía técnica del INSHT (92 págs)

    #389157 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    vaya, como que no me lo he leido
    esto va de si hace falta proyecto o no, en cuanto si el promotor COMUNIDAD de vecinos tiene que hacer lo.
    porque vivo en la comunidad de marras y han contratado a una empresa sin RERA. Y estan martilleando !las bajantes!
    Sabiendo que no hace falta proyecto el contratar una empresa sin RERA supongo que la comunidad podrá pedir resposabilidad civil a la empresa incompetente en ese nivel.
    ¿pero a la comunidad se le puede pedir algun tipo de resposabilidad como promotora?
    Y ya se que hay una guis de OSALAN de comunidades de vecinos y tambien me la he leido.
    gracias todos

    #389158 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Son cosas independientes, la obligacion de estar inscrita en el RERA, de elaborar un Plan de Trabajos con Riesgos de Amianto, así como de cumplir con el resto de obligaciones que marca el RD 396/2006 (PARA LA EMPRESA que realice dichos trabajos) y la obligacion de elaborar un proyecto (DEL PROMOTOR) NO tienen nada que ver.

    Respecto del tema de responsabilidades, pues depende, partiendo de que estas las determinan los jueces, puede haber todo un abanico de posibidades, pero igualmente son independientes las relativas al incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el RD 396/2006 a las relativas a la obligacion en su caso de elaboración de proyecto.

    #389159 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD1: en su caso, la obligacion (y las responsabilidades que pudieran derivarse de ello) de elaboracion de proyecto es SIEMPRE del promotor de la obra, y, para obras de edificación, la misma esta establecida por:

    Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

    Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

    Normativa Autonómica que sea de aplicación.

    Y

    ORDENANZAS MUNICIPALES QUE SEAN DE APLICACION (por aqui es comun que se amplíen los casos en que es necesaria la elaboración de proyectos de obra)

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    #389160 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    12
    octubre 2007

    Iniciado

    thx

    #389161 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD2: que sea una obra de construccion a efectos del RD 1627/1997, NO quiere decir que se necesite elaborar proyecto, puesto que el RD 1627/1997 NO regula la necesidad del mismo.

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