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  • #10722 Agradecimientos: 0
    prevsu
    Participante
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    enero 2005


    Hola!!
    ¿Cuándo es necesario un proyecto en una obra de construcción? Siempre o hay límites de aplicación? Voy a cambiar una oficina que está formada por paneles prefabricados de lugar dentro de una nave industrial y no se si sería considerada obra de construcción y si existen límites para la necesidad de proyecto.
    Gracias!!!!!

    #134195 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
    Participante
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    noviembre 2001


    Hola:

    Esto dependerá de las ordenanzas municipales. Normalmente, por lo que dices, se considerará una obra de reforma. Otra cosa es que puedas pedir licencia de obra menor o de actuación comunicada por ahorrarte unas perras, aunque yo no lo haría.

    Un saludo.

    #134196 Agradecimientos: 0
    juansegu
    Participante
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    noviembre 2002


    Depende con quién realizas el trabajo, si lo haces con personal propio no hace falta, pero si traes contratistas debes hacer un inicio de obra ante ART para que cubran al personal que hará el trabajo.

    #134197 Agradecimientos: 0
    PUNISHER
    Participante
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    septiembre 2002


    Buenas tarde.

    Comentarte que lamentándolo para poder tener un cumplimiento total de la Normativa legal existente, si seria necesario que se realizara un proyecto de obra ( artículo 2 (Anexo I) del R.D 1627/1997, donde se contempla la consideración de obra, al montaje y desmontaje de elementos prefabricados, que es tu caso), por otro lado en función de la magnitud del proyecto ya debes referirte a la realización de un Estudio Básico de Seguridad y Salud o a un Estudio de Seguridad y Salud, por la magnitud de la obra que comentas, deberias realizar un Estudio Básico de Seguridad y Salud, acompañado de un Plan de Seguridad y Salud, ambos serán de fácil realización, pero deberas hacer su entrada en el registro, notificando la abertura del centro de trabajo.

    Se que es un poco incordio, pero es el tramite legal a seguir, en caso de que no lo realizarás y sucedierá alguna cosa, tendrias problemas de incumplimientos legales, cuya responsabilidad podria recaer o bien sobre ti, o bien sobre el empresario.

    Un cordial saludo.

    #134198 Agradecimientos: 0
    miki16497
    Participante
    0
    marzo 2002


    Regulado en la Ley de ordenación de la Edificación. Establece cuándo es legalmente exigible proyecto. Después de aplicación RD 1627/97. Por lo que tu dices no sería necesario proyecto.
    Saludos

    #134199 Agradecimientos: 0
    Chezare
    Participante
    0
    julio 2007


    Estimado, más allá de cumplir con los aspectos legales aplicables, deberias realizar un estudio y un programa de trabajo, contemplando los aspectos minimo de seguridad, salud y medio ambiente, a los efectos de prevenir posibles accidentes, enfermedades del trabajo y la contaminación del medio ambiente. Lo factible es tener en cuenta todos estos aspectos desde el diseño de la obra.

    #134200 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
    Participante
    2
    0
    marzo 2006

    Iniciado

    * yo creo a priori que no es necesario la redacción de un proyecto. Una cosa es que el RD 1627/97 considere como obra el montaje y desmontaje de elementos prefabricados. Y otra es que esa operaciones necesiten de proyecto. EL RD no dice cuando es necesario proyecto o no. Dice que cuando haya Estudio de Seguridad o Estudio Básico debe realizarse un Plan de Seguridad y salud.

    #134201 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Hágale caso a “Broflowsky”…

    #134202 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
    0
    febrero 2006


    La enorme trascendencia que puede tener en cualquier tipo de obra la aplicación en una u otra dirección, del RD 1627/97, depende en primerísima instancia de un criterio administrativo del tipo: ordenanza municipal, criterio del técnico municipal e incluso del alcalde (doy fe de ello), etc., a la hora de solicitar la pertinente licencia de obra.

    Un saludo.

    #134203 Agradecimientos: 0
    miki16497
    Participante
    0
    marzo 2002


    Alucinados me dejais. No sabía que era competencia municipal o del alcalde de turno decidir cuando una obra necesita proyecto o no. Reafirmo lo que expuse, LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, rango de Ley.
    Saludos

    #134204 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Hola, Miki:

    La LOE es aplicable a las obras de edificación. Una reforma no es una obra LOE. Es por eso que la documentación técnica a entregar será la que establezca la correspondiente ordenanza municipal reguladora de ese tipo de obras.

    Un saludo.

    #134205 Agradecimientos: 0
    ORGO
    Participante
    0
    agosto 2004


    Pregunte en su ayuntamiento. Es la única manera.
    Le dirán si para darle el permiso de obra necesitan el proyecto.

    Hay algunas diferendias entre unos ayuntamientos y otros

    #134206 Agradecimientos: 0
    miki16497
    Participante
    0
    marzo 2002


    Todas las obras son obras “L.O.E”. Esposición de motivos, y artículo 2 de la misma. Otra cosa es que cada ayuntamiento tenga sus ordenanzas pero para saber si debemos hacer proyecto el cual deberá contener Estudio de Seguridad o Estudio básico de Seguridad debe regirse por Ley de Ordenación de la Edificación y RD 1627/1997 art.2.1.a. Ver guia de desarollo del INSH y sus comentarios.
    Saludos

    #134207 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Cuando digo obra LOE me refiero a las obras que necesitan la intervención de un técnico según ésta. En una obra como la que comenta Prevsu, que no requiere proyecto según LOE por ser de “escasa entidad” se está sometido a lo que digan las Ordenanzas Municipales. Aquí no entra ni el 1627 ni el INSHT, estamos hablando de si hace falta proyecto, no de otras cosas.

    En este caso, según lo que diga el Ayuntamiento, lo normal es que se considere simplemente reforma. Si esto es así, normalmente le pedirán unos planos firmados por un técnico competente, una memoria técnica también firmada y una estimación económica, mayormente para calcular la correspondiente tasa. O puede que no, que le pidan más cosas o menos. Pero esto es un tema que no tiene nada que ver con la prevención sino que es un tema técnico.

    Un saludo.

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