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  • #5176 Agradecimientos: 0
    Sestao2
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    marzo 2006

    Iniciado

    Buenos días:
    Mi duda es la siguiente. Para la colocación de una grúa torre en una obra de construcción se ha contratado a una empresa que alquila dicha grúa torre (hasta ahí todos de acuerdo se trata de un proveedor.
    El problema surge cuando esta misma empresa va a realizar el montaje de la grúa torre. Nosotros creemos que en este caso se convierte en subcontratista, por lo tanto entre en el ambito de aplicación de la Ley de Subcontratación (esta empresa nos dice que no es subcontrata por no realizar ningún trabajo contemplado en el proyecto según la deficnición de subcontrata del R.D. 1627/97)
    ¿Teneis por ahi alguna respuesta al respecto de la Inspección de trabajo? ¿Qué opinais del tema?
    Un saludo y gracias

    #104432 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Complicada pregunta, creo que no existe criterio alguno publicado.
    Si me permites una opinión, bajo mi punto de vista la diferencia entre considerarlo subcontratista o suministro, es saber si la grua es una parte mas de la obra o no.
    Generalmente, entiendo que no y me explico con un ejemplo algo mas grafico al menos para mi que el de la grua.
    1. Una obra, con un encofrado complicado, que necesita una andamiada de la leche, prevista y calculada en el proyecto de obra. ¿Los montadores del andamio son subcontratistas?. Si, ya que ejecutan parte de la obra descrita en el proyecto.
    2. Otra obra, con una andamiada de la leche, de revestimiento de fachada, prevista en el proyecto, pero sin calculos de la misma, si no prevista, como un medio auxiliar mas. Entiendo que los montadores, son suministradores ya que no hacen parte del proyecto de obras.

    #104433 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Parece lógico pensar que si lo que hacen es montar la grua torre, sólo están “colocando” en su sitio la maquinaria contratada, sin intervenir para nada en la obra, por lo que se trata de un proveedor que cumple su obligación de hacer llegar la mercancía contratada en las condiciones que estipula el contrato de arrendamiento. Entran en la obra sólo accidentalmente, sin participar en ella (no van a montar la grua en la puerta) y al terminar la colocación/montaje se irán como si tal cosa. Yo pienso que no participan en la ejecución de la obra y por lo tanto no se subcontrata nada.

    #104434 Agradecimientos: 0
    Sestao2
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    10
    marzo 2006

    Iniciado

    Según los comentarios anteriores, los montadores de andamios tampoco serían subcontrats, los instaladores de protecciones colectivas tampoco es asi o estoy muy equivocado.

    #104435 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Depende…Yo te he puesto un ejemplo en el que los montadores de andamio, si son subcontrata (a mi entender).

    #104436 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Para liarla un poco mas:

    REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio,
    por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

    Artículo 5. Instalación y puesta en servicio.

    5.1 Proyecto de instalación. La instalación de los aparatos incluidos en esta ITC requiere la presentación de un proyecto ante el órgano competente de la comunidad autónoma, suscrito por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial al que pertenezca.

    …..

    En el caso de grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, el proyecto de instalación citado anteriormente podrá ser sustituido por un certificado de instalación emitido y firmado por el técnico titulado competente de la empresa instaladora y visado por el colegio oficial al que pertenezca (en el anexo V se incluye el modelo de certificado de instalación de grúa autodesplegable monobloc).

    Y:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 2. Definiciones.

    1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

    a. Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.


    Anexo I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil

    c. Construcción

    d. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados



    Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.

    1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

    Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.

    1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

    ……

    2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

    Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

    1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. ….

    …..

    4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. ….

    ¿como lo véis?

    #104437 Agradecimientos: 0
    Jim.
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    octubre 2002


    No os comais la cabeza, el montaje de la grúa es una subcontratación a todos los efectos.

    Los proveedores o suministradores son aquellos que llegan a la obra dejan lo que tienen que dejar y se marchan. Otra cosa es que tengan que montar lo que sea.

    Ejemplo: La ferralla, tambien te la llevan a la obra y conozco empresas que la llevan y despues tienen ferrallistas trabajando en la obra. Como alguien dice por ahí para el ejemplo de la grúa “te la llevan, te la colocan y despues se van …” ¿qué pasa que no es una subcontrata?, vamos hombre!!

    #104438 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    ¡¡Qué cachondos!! Que no le busquen diecisiete pies al gato, han sido, SON SUBCONTRATISTAS y me temo que lo seguirán siendo.
    ¿Por qué?
    Porque van a obra a montar un equipo NECESARIO para la ejecución de la obra, que estará recogido en el Estudio de SyS (que también es Proyecto), quizás en algún plano y especialmente porque en muchas obras está valorado como una unidad de obra aparte o se considera incluido dentro del descompuesto de las partidas en el % de medios auxiliares.
    Por esa regla de tres las grúas móviles autopropulsadas contratadas para la colocación de vigas NO serían subcontrata o una empresa que se contrate para limpiar la obra o incluso como han comentado por ahí, los montadores de andamio tampoco lo serían, por no hablar de ese ejército de empresas de nombres complicados e irreproducibles que únicamente aportan mano de obra, no existe contrato alguno ni compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra o lo que es lo mismo, están para lo que les manden.
    Qué ganas de marear la perdiz y tocar los coj….
    El promotor, la DO con el CSS a la cabeza encantados, pero me temo que no es así.
    Otra historia son las empresas de suministro de hormigón, material de cantera, etc., éstas si tienen la consideración de “suministro” pero los de la grúa torre QUE LA MONTAN me temo que no.
    Independientemente a lo anterior ICM75 ha metido el dedo en la llaga. ¿Que no son subcontrata? Pues a nombrar Coordinador, ya que tenemos un proyecto de por medio y dos empresas por lo menos, quien aporta/monta la grúa y la grúa.
    Por no hablar de los riesgos existentes según Anexo II, etc., etc.
    De todas formas, con la semana que he tenido, me estoy empezando a alarmar de las ganas que tienen algunos de tocar los coj… y discutirlo todo, parece que se está propagando un virus.
    Como curiosidad tengo encima de mi mesa un certificado emitido por un paisano en el que certifica que unas barandillas montadas en una obra cumplen con la 13374, el problema es que esas barandillas están montadas con fondillos, tabla y cuadradillos, y lo peor de todo es que me discute que sí cumplen.
    SIN COMENTARIOS, habrá que vacunarse.

    #104439 Agradecimientos: 0
    Miguel Martín Masip
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    0
    febrero 2014


    En una jornada ayer con Inspección de Trabajo de mi provincia, respuesta a caso idéntico, igual que los montadores de redes, la bonmba de hormigón o las grúas móviles. Son subcontratas a todos los efectos.
    Saludos

    #104440 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    Bueno al margen del sentido común, hay una consulta hecha por ANMOPYC (Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Obras Públicas, Construcción y Minería) a la Dirección General de Trabajo que es respondida por esta con fecha 29 de octubre de 2007 donde deja claro que está dentro del ámbito de aplicación de la Ley 32/06. Por tanto, santa palabra.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #104441 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    Estimado Xirgu:
    Sin quitarte razones que las tienes, y muchas, no todo es blanco o negro, si no todo lo contrario.
    Copio de tu post:
    Porque van a obra a montar un equipo NECESARIO para la ejecución de la obra, que estará recogido en el Estudio de SyS (que también es Proyecto), quizás en algún plano y especialmente porque en muchas obras está valorado como una unidad de obra aparte o se considera incluido dentro del descompuesto de las partidas en el % de medios auxiliares.
    Hablas de proyecto, al igual que yo en mi primer post, que curioso, ¿y si no esta en el proyecto? ¿Qué hacemos? Tranquilo, yo te doy la respuesta, elaborar una modificación al plan, ¿primero un modificado de proyecto? ¿No? ¿no será, a lo mejor, solo a lo mejor, en todos los casos respecto del que pregunta el amigo sestao2, siempre que el montaje sea de consideración deberá estar contemplado en el proyecto y por supuesto en el ESS y el plan?
    Tu y LCM, que además, sois totalmente contrarios al (mal llamado acta de adhesión), si el montaje de la grúa, que van a llevar a cabo el montaje, les damos el PSS, donde no aparece para nada la dichosa grúa, ¿ les hacemos firmar el libro de subcontratación y palante?. Creo que no, la solución, muy fácil deberemos prever antes de entregarle el PSS a la empresa de montaje, una modificación al PSS, ahora, yo como CSS, como coño informo favorablemente una modificación al PSS que se adapta a los contenidos del ESS, y al proyecto, si en el proyecto no existe ni la grúa ¿Qué MAL ROLLO, NO?. Otra vez, modificación del proyecto. RECUERDA LO QUE PONE EN MI PRIMER POST, SI ES PARTE DEL PROYECTO, SUBCONTRATISTA.
    Mas cosas, de tu post:
    Otra historia son las empresas de suministro de hormigón, material de cantera, etc., éstas si tienen la consideración de “suministro” pero los de la grúa torre QUE LA MONTAN me temo que no.
    El suministro de hormigón ¿es suministro?, ¿qué pasa si es bombeado y la bomba me la pone el suministrador? ¿o lo subimos con un cubo y la grúa la pone el suministrador? ¿qué diferencia hay a que solo venga la bombona, y el camionero distribuya por varios tajos distintos, bajándose del camión y si me apuras dirigiendo la canaleta? ¿acaso no esta en la obra, con los mismos que están fratasando y si son subcontrata?. Esta haciendo parte de la unidad de obra, no descarga y se va sin bajarse del camión ¿O no?. Por eso, te repito, no todo es blanco ni negro. (algunas cosas si, como el ejemplo que pones de las barandillas, que es muy negro)
    Respecto de LCM:
    ¿No quedamos tu y yo hace pocos días, que los proyectos de montaje de maquinaria, no son obra.? ¿Qué es la grúa? Será obra, por que venga contemplada en el proyecto de obras, no en el de instalación de la misma, que es otra cosa.
    OJO, NO OS QUITO RAZON A NINGUNO DE LOS DOS, EN EL FONDO. Si os la quito en las formas.
    No me lo toméis a mal, pero me gusta darle muchas vueltas a las cosas, a veces con y otras sin razón, pero creo que es una buena forma de aprender cosas. Un cordial saludo a los dos.

    P.D. Xirgu, vacunate.

    #104442 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Podrías indicar algún vínculo para conseguir esa resolución? Gracias.

    #104443 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    Yo particularmente los consideraría subcontratistas: proyecto del montaje, anexo al PSS y a trabajar; preventivamente hablando sería lo más lógico.

    Otra posibilidad sería que ellos se consideren una obra aparte (con lo que conlleva) y hacer una coordinación de actividades empresariales.

    Pero si pasa algo no quisiera verme delante del juez intentando convencerle de que esos que están en mi obra montando una grua realmente no son de mi obra…

    #104444 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    Dame una dirección de correo y te la mando.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #104445 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Yo también lo pregunté en una sesión de presentación de la ley 32/2006, e iba dirigida al Jefe de la Inspección, quien contestó que claramente sí, tanto la grúa sea del Contratista y los montadores sean los “subcontratados”, como que sea alquilada y la empresa de “alquiler con su montadores es la “subcontratada”.

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