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sentirsemuybien.
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Hola a todos, cuando se realizan los reconocimientos iniciales a los trabajadores/as, se han de realizar reconocimientos generales o se han de aplicar protocolos en base al trabajo que van a realizar?
Gracias
Pero, hombre.
Los protocolos deben ser siempre los específicos. En la Ley lo dice bien claro.
Además, los reconocimientos hay que hacerlos siempre a la vista de la Evaluación de riesgos, donde te especifica a cuáles están expuestos, así que esto es fácil.
Otra cosa es cuando la empresa te exige que lo hagas todo de prisa y corriendo, porque viene la Inspección…
Un saludo,
YO CREO QUE NO OS ESTAIS ENTENDIENDO; PORQUE QUEREIS CONFUDIR QUE HACER UN RECONOCIMIENTO GENERAL ES HACER UN RMS MUY RAPIDO Y EN DEFINITIVA UNA MIERDECILLA; PUES BIEN, YO CREO QUE PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE VAN A INCORPORAR A UNA EMPRESA, ADEMAS DE APLICARLES LOS PROTOCOLOS ESPECIFICOS ( SEGUN LOS RIESGOS A LOS QUE SE EXPONGA ) QUE ES LA PARTE QUIZA MAS IMPORTANTE, TENEMOS QUE REALIZAR LOS DEMAS TIPOS DE PRUEBAS Y EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS, ESTAS SON LAS QUE EN FUTUROS RECONOCIMIENTOS PERIODICOS NO VAMOS A REALIZAR.
Se deben aplicar los protocolos específicos a los riesgos determinados en la evaluación de riesgos.
Saludos.
que yo sepa es necesario aplicar estudios dependiendo de los trabajos que van a realizar.
Estimado compañero:
Los protocolos deben ser específicos, orientados a riesgos y hechos (no sólo firmados) por un médico especialista. En realidad, es el único modo de cumplir el mandato del legislador de “proteger frente a los riesgos relacionados con su trabajo” ¿Cómo detectas si es apto o no para trabajar en eso? La LPRL lo dice, la Ley General del Seguridad Social lo dice, muchos convenios colectivos lo dicen… en la práctica, luego podrá negarse a pasar más reconocimientos, pero eso es después de haber pasado el primero.
Ni que decir tiene lo importante que es saber como estaba el trabajador cuando entró para determinar más adelante si una dolencia es o no responsabilidad de la empresa y tomar las medidas de modificaciones de los puestos o cambiarle de sitio.
Un saludo
Javier
Además del Reconocimiento general, se han de aplicar los protocolos específicos del trabajo a realizar. ( cargas, altura, ruído, etc..)
Saludos,
Se debe realizar un exámen de salud que intente dar la aptitud para el puesto de trabajo que va a desempeñar. És nuestra obligación y deber como buenos vigilantes de la salud. El problema en los rec. iniciales es que no siempre se sabe qué tareas va a desempeñar el trabajador, y además, en muchos casos, tampoco tienes la evaluación de riesgos de lo que va a hacer. Por lo consiguiente, en un inicial se suele cubrir uno las espaldas y se hace un reconocimiento algo más completo. Pero siempre siendo lo máximo de específico para su puesto de trabajo, como dice la ley.
Es obligación del empresario, garantizar a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, pero ésta debe realizarse con el consentimiento de los mismos, excepto en los supuestos previstos por Ley en los que será obligatorio.
Las actividades a realizar serán:
Elaboración de la Historia clínico/laboral
Reconocimientos periódicos según Protocolos específicos para los riesgos detectados
Reconocimientos iniciales previos a la incorporación al trabajo o tras un cambio de puesto de trabajo según Protocolos específicos
Reconocimientos específicos de reincorporación al trabajo tras un largo período de ILT
Es función del Servicio de Prevención, el elaborar las fichas de riesgo de cada puesto de trabajo. El equipo medico dictaminará qué protocolo específico corresponde.
Realizado el reconocimiento, se extenderá Certificado de Aptitud, y un informe de los resultados para el trabajador.
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