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  • #7374 Agradecimientos: 0
    TORREMOCHUELA
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    diciembre 2007


    ¿Los protocolos de vigilancia de la salud quien debe realizarlos, el TSPRL o un médico del trabajo? ¿ Y los estudios de las enfermedades que puedan darse entre los trabajadores? Gracias

    #116938 Agradecimientos: 0
    In Itinere
    Participante
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    abril 2007


    Hola, Los protocolos de rvm y los estudios epidemiológicos corresponden a Vigilancia de la Salud.
    Los miembros de vigilancia son el médico y el Due con las correspondientes especialidades.
    R.D. 39/97.
    Saludos.

    #116939 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
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    noviembre 2004


    Yo me quiero imaginar a un técnico de prevención haciendo estudios epidemiológicos sobre síntomas, signos, parámetros analíticos… esto comienza a ser kafkiano. Por eso sólo quiero imaginármelo, pero no puedo. ¿Os imaginais a un médico calculando las resistencias del puente de una autopista… ¡menudas ostias se iban a meter unos cuantos!

    #116940 Agradecimientos: 0
    Intermedio
    Participante
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    noviembre 2005


    ¿Cual sería el protocolo para un operador de grua torre? ¿o por el contrario, el protocolo en base a lo que dicta el real decreto de gruas torre, apartado de vigilancia de la salud, eso lo determina el SP o Mutua? Un Saludo.

    #116941 Agradecimientos: 0
    cojonudo
    Participante
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    septiembre 2007


    La indicación de protocolos a aplicar, según los riesgos de cada puesto de trabajo, son competencia del Médico Especialista en Medicina del Trabajo.
    El estudio de las enfermedades laborales,también ( ¿qué sabe el TSPRL de enfermedades, aúnque sean laborales? ).

    #116942 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
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    diciembre 2002


    El tema de los protocolos pretendía ser una ayuda del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Comisión del Sisteman Nacional de Salud, para facilitar la VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL de los trabajadores.
    Todo este cacao mental de los protocolos podemos llegar a entenderlo si hacemos un poco de historia. Si revisamos la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, nos encontraemos que tiene un “glosario de términos” y allí… ¡oh cielos, no está la definición de Vigilancia de la Salud!… ahí es donde se jodió el invento. Nos tenemos que ir a una norma experimental, la UNE81902:1996EX donde se define la misma como “…el control y seguimiento del estado de la salud de los trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones posteriores de la salud…”. También tenemos algo en el RD del Reglamento de los Servicios de Prevención, en el apartado 3 del artículo 37 donde se habla del estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores, a los solos efectos de poder indentificar cualquier relación entre las causas de la enfermedad y los riesgos para la salud presentes en los lugares de trabajo.
    Con estos dos párrafos dejamos claro que la Vigilancia de la Salud tiene una doble vertiente: la individual y la colectiva. La individual se realizará a través de exámenes de salud al trabajadore, buscando signos y síntomas incipientes de enfermedad, en relación con los riesgos presentes en su trabajo y es, por tanto, una actividad de PREVENCIÓN SECUNDARIA. Si busca signos y síntomas, si intenta un diagnósico precoz, etc. etc. etc. debe hacerlo el personal habilitado para ello que son los Médicos del Trabajo y DUEs de Empresa, ya que su especialización los faculta para dicho cometido. Si algún día tengo una enfermedad de corazón me gustaría que me viera un cardiólogo y no un ingeniero técnico experto en conducciones… algo haría, pero me imagino que no tan correctamente como un cardiólogo.
    En cuanto a la vigilancia colectiva (artículo 37 del RD sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención) estamos hablando de estudios epidemiológicos laborales, y por tanto son los mismos especialistas los habilitados para el mismo.
    Volviendo al tema de los protocolos. Los protocolos son guías clínicas que ayudan a los médicos proponiendo preguntas clave, exploraciones clínicas y complementarias coste-efectivas y dando listados (no exhaustivos) de puestos de trabajo donde podrías encontrarte dichos riesgos. Cosas importantes: no son leyes, no son decretos, no son normativa y por tanto NO son de obligado cumplimiento… son sugerencias.
    Has podido observar que he citado el término Guías Clínicas y por tanto deben ser aplicados por personal facultativo: Médicos del Trabajo y DUEs de Empresa.
    Espero haber puesto un poco de luz en el cacao que tienen algunos, incluidos sanitarios, con el tema de los protocolos.
    Un saludo,

    #116943 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Hola
    Estoy flipando.
    ¿El seguimiento de los pacientes oncológicos lo hace el especialista o el dependiente de la pescadería?
    Un saludo

    Javier

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