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  • #28809 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    El R.D. 1316 exige que en aquellos puestos de trabajo que su nivel diario equivalente supere los 90 dBA, aparte de analizar las causas y de desarrollar programas de medidas técnicas u organizativas para reducir el ruido, todos los trabajadores deberán utilizar protectores auditivos.

    Si en uno de estos puestos existen varias exposiciones a ruido de niveles diferentes, aún cuando el nivel diario equivalente resulte por encima de 90 dBA, ¿debe entenderse que la necesidad de llevar protección debe ser solamente en las situaciones en las existan niveles continuos equivalentes por encima de 90 dBA?, o ¿deben llevarse los protectores durante toda la jornada, en todas las situaciones?.

    Además, es curioso, si un puesto resulta con un nivel diario equivalente menor de 90 dBA, y tiene una exposición a un nivel continuo equivalente por encima de 90 dBA, en teoría no está obligado a llevar protección en esa exposición, pues no le aporta lo suficiente para hacer que su media diaria supere los 90 dBA. Pero al mismo tiempo puede estar otro trabajador coincidiendo con el anterior en la exposición mencionada, y por las otras exposiciones a las que esté sometido el resto de su jornada su nivel diario equivalente supere los 90 dBA, con lo que este trabajador si estará obligado a llevar protección. Tendremos a dos trabajadores en el mismo recinto, expuestos al mismo nivel durante un cierto tiempo, uno con la obligación de llevar protección y otro no. Es entendible pero dificil de explicar y hacer comprender.

    Entiendo que lo razonable es hacer obligatorio el uso de protección en todas las exposiciones de nivel continuo equivalente superior a 90 dBA.

    Un saludo.

    #221293 Agradecimientos: 0
    caspino
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    octubre 2003


    Evidentemente en este caso deberían utilizar la protección durante todo el tiempo de exposición, esto e, durante la totalidad de la jornada laboral. Dichos trabajadores, deben tambien pasar un reconocimiento anual con protocolos de ruídos y audiometría.

    #221294 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
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    febrero 2003


    Querido Casto, me parece bien tu respuesta pero te expongo un caso concreto, un trabajador trabaja habitualmente en una oficina de nivel continuo equivalente 79 dBA, y todos los días tiene que hacer dos rondas, de un minuto cada una, para reliazar unas lecturas de unos indicadores ubicados en una sala de turbinas de nivel 116 dBA, el resto de su jornada lo pasa en su oficina.

    Te invito a que calcules el nivel diario equivalente, y como verás, se obtiene un valor de 92,4 dBA para una jornada de 8 horas.

    ¿Qué se debe hacer?, ¿Le obligamos al trabajador a llevar protección TODO el día??

    Parece poco razonable, y diga lo que diga el real decreto, lo lógico en este caso es que el trabajador lleve protección en las rondas y de esta forma estará suficientemente protegido.

    #221295 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Cuando se presentan casos como los que expones, resulta un poco complicado convencer a ambos trabajdores en el uso o no de las protecciones personales. En la situación laboral mía, se repite este caso con asiduidad, y la solución que adoptamos fué, que en los recintos superiores a 90 dB (A) ó 140 dB de pico, obligamos el uso de protectores ( tapones, cascos, combinación de ambos ) a elegir por el propio trabajador, sabiendo que todos ellos poseen la atenuación prevista necesaria. En aquellos lugares, con valores inferiores a los citados, el uso lo hacemos con carácter voluntario, excepto o salvo que del resultado audiométrico detectado, el médico recomiende el uso de los protectores a los trabajadores afectados.

    #221296 Agradecimientos: 0
    sanyan
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    marzo 2005


    LAS INQUIETUDES QUE PLANTEAS EN MI CONCEPTO TU MISMO LA RESPONDES DE MANERA CORRECTA. SOLO QUIERO ADICIONAR QUE ES IMPORTANTE QUE ÉL USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN AUDITIVA SEA UTILIZADO A PARTIR DE LOS 85 DBA, ATENDIENDO QUE EN ALGUNOS PAISES ESTE ES EL LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE A PARTIR DEL CUAL SE DEBE UTILIZAR LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. ¿O SERÁ QUE EL TLV ES DEFINIDO NO SOLO POR CONDICIONES MÉDICAS?

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