Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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    Luyly
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    agosto 2006


    Buenos días,
    Como debe ser la protección circundante de una escala fija, teniendo en cuenta que la escala fija cumple el 486/97.
    Distancia entre los aros/
    Distancia entre los listones verticales/
    Resistencia/
    Etc.
    Es que me han hecho una protección circundante en una escala, que de un aro al siguiente hay 1'5 metros y los listones están separados 30 cm. unos de otros. El caso es que si alguien se cae, esos listones, que son pasamanos de hierro de 1'5 mm. separados entre sí 30 cm. y con 1'5 metro de largos, se abrirían e igualmente te caerías, es decir, no ofrecen ninguna seguridad.
    Yo entiendo que la distancia entre aros no debería ser superior a 50 cm. por aquello de que las barandillas han de ser como mucho de 1 metro y tener pasamanos intermedio, pero no encuentro norma que lo refiera, lo mismo que la distancia entre los barrotes verticales.
    Saludos

    #353166 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Los aros es para evitar un desplazamiento en el plano hozontal durante una caida fortuita. Para evitar la cada hacia abajo en sentido únicamente vertical, bien ppuedes disponer de un dispoisitivo anticaidas.

    #353167 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Esos aros no cumplen m´s misión que de “quita-miedos”, pero como alguien se caiga se cae dando estacazos por todos los aros, etc. Hay que dotar al operario de un arnés con una línea de vida vertical y un dispositivo “salva-caídas”…

    #353168 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
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    agosto 2006


    Si, pero lo que yo digo es que ante una caída en el plano horizontal, se colaría entre los barrotes, por que son muy largos (1'5 metros) de un aro al siguiente, están muy separados (más de 30 cm. y muy endebles (1'5 mm.).
    Pero gracias por responder.

    #353169 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Justamente hay un estudio del Health and Safety Británico sobre la efectividad de las protecciones circundantes:

    Me lo he bajado y me lo miraré. Ya os diré algo. Eso sí, está en inglés…

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #353170 Agradecimientos: 0
    De locos
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    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No hay medidas legales para responder a tu pregunta. Creo recordar que se recomendaba una distancia máxima entre aros de refuerzo de 30 cm; pero lo más que podrás encontrar sea seguramente una Nota Técnica de Prevención sobre escalas que te trae todas las medidas (no recuerdo su número).
    En base a los criterios dados en el Reglamento de los Servicios de Prevención, te valdrá como criterio técnico para, si eres tú el responsable, determinar en la evaluación de riesgos la insuficiencia de la protección circundante que nos comentas.

    Por otra parte, querría agradecer el loable interés de algunos foreros por llevar la seguridad hasta la perfección por el camino de la mejora continua; pero teniendo en cuenta que todo lo que se dice sobre la necesidad de instalar líneas de vida en las escalas, no se corresponde de ningún modo a un requisito legal, y sí en todo caso a normas “a mayores” propias de cada empresa.

    #353171 Agradecimientos: 0
    Pepe Candela
    Participante
    0
    abril 2008


    Si, hay una norma EN, o UNE-EN-ISO 14122, que tiene cuatro partes, y trata las medidas de seguridad en medios de acceso a máquinas e instalaciones industriales. Esta norma está armonizada a la Directiva de Máquinas, y por lo tanto, nos da presunción de conformidad si la cumplimos.
    En una de las partes, ahora no lo recuerdo, trata las escalas fijas, y los medios de protección, dando detalles de la resistencia de los materiales, el cálculo y las dimensiones, tanto de la escala, incluso del diámetro de los largueros por los que se trepa, y como no de las características y dimensiones de la jaula de seguridad.
    Además, hay más detalles, como por ejemplo el tema de las portillas de seguridad, con mecanismo automático que lleve las portillas a su posición de cerradas una vez se haya accedido a la parte superior a la que da acceso dicha escala.
    Esta norma, la UNE-EN-ISO 14122 es muy completa y analiza todos los medios de acceso, incluidas las plataformas y barandillas, debiendo ser estas últimas de 110 cms de altura, como mínimo, y no de 90 cms como establece el RD 486/97.
    Lo único malo, es que es de pago, y debe adquirirse a través de AENOR, o de algún colaborador.

    Bueno, como podéis ver, hay vida más allá de las NTP y RD's de prevención, que para nada son técnicos.
    Si tenéis dudas sobre máquinas o instalaciones industriales, podéis preguntar todo lo que queráis.

    Hasta luego!!!

    #353172 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
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    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    Respecto a la resistencia de las escalas, viene referenciado en el Anexo I.A).1.1º del R.D. 486/1997, si bien a modo genérico pero dejando claro que:

    Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:
    a) Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean
    sometidos.
    b) Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.

    En la parte de la Guía Técnica del INSHT de este R.D. se responsabiliza de cumplir esto al técnico facultativo que haya redactado el proyecto.

    Respecto a la distancia entre aros de la jaula circundante, solamente he visto la figura representada que aparece en la NTP 408 en la que parece que la distancia entre aros que representa es inferior a 30 cm, pero la verdad es que no se puede ver claramente y tampoco especifica en que se basa para adoptar esa distancia.

    Un saludo.

    #353173 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Efectivamente, hay vida más allá de las NTP y de los Reales Decretos, y creo que un TPRL debe conocer las normas UNE o EN; pero ocurre que no es una vida de obligaciones legales sino de referencias o criterios técnicos, máxime cuando estos como bien dices son de pago y no de acceso universal.
    Ten en cuenta que ni siquiera las normas europeas armonizadas son obligatorias.

    Por eso, ojito con menospreciar a los Reales Decretos, porque independientemente de que sean técnicos o no, son los “putos amos” en materia preventiva.

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