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  • #7779 Agradecimientos: 0
    errazabal
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    julio 2007


    Os planteo una duda: ¿En que parte de la ley (concretamente) dice que una empresa que ha sido contratada para realizar una obra no puede ejecutarla subcontratando en su totalidad la misma ? es decir, sin aparecer por la obra mas que para coordinar a los gremios.

    #119453 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No lo dice expresamente.

    Pero si te pones ver los requisitos para poder subcontratar verás que una empresa en las condiciones que indicas no los cumpliría.

    #119454 Agradecimientos: 0
    oprado
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    junio 2007

    Iniciado

    Yo no veo ningún inconveniente en que un contratista subcontrate todos los trabajos y tenga en obra únicamente al jefe de obra y un recurso preventivo. Estaría cumpliendo con los artículos 4 y 5.2.b.

    #119455 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    No creo que inspector lo dejara rompe el espiritu de la Ley en mi opinion. Seria como un contratsita intensivo …. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

    Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada

    Jefe de obra y recurso preventivo solo +++++ mas subcontratacion Creo que todos deberian entrar como contratistas principales PERO BUENO SOLO ES UNA OPINION PERSONAL.

    Ademas en agosto cuando se exija estar inscrito en el RAE ….. a ver que pasa ???

    #119456 Agradecimientos: 0
    ELENA4175
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    septiembre 2001


    En la ley de subcontratación

    #119457 Agradecimientos: 0
    Miguel07
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    abril 2007


    Se puede subcontratar toda la obra perfectamente mientras cumpla con el resto de requisitos.

    #119458 Agradecimientos: 0
    cpg
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    julio 2003

    Iniciado

    Lo pone Art.4 Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

    Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.


    si subcontrata todo, lo de la actividad productiva propia se cae por su propio peso. Y así jamas se podrá inscribir en el registro de empresas subcontratadas

    #119459 Agradecimientos: 0
    eusebiojjr
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    agosto 2007


    Y además no lo veo muy etico, la empresa contratista gana sin hacer nada de trabajo, ¿no lo veo lógico? Y seguro la inspección tampoco.

    #119460 Agradecimientos: 0
    cpg
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    julio 2003

    Iniciado

    Hombre… tienes razón, pero la ética no es argumento suficientre para decirle a un cliente que no puede subcontratar o que la inspeccion le multe.
    Yo leo la ley y lo pone muy clarito.

    #119461 Agradecimientos: 0
    Miguel07
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    abril 2007


    Vamos a ver, hay un montón de empresas grandes de este pais que actuando como contratistas subcontratan toda la obra, lo único que tienen en dicha obra es por ejemplo un jefe de obra y un par de encargados, todo lo demás subcontratado.

    Si no se puede hacer esto todas las obras que se ejecutan actualmente, sobre todo obra pública, estarian incumpliendo la ley, encima en obra pública, algo bastante curioso.

    #119462 Agradecimientos: 0
    eusebiojjr
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    agosto 2007


    Tu lo has dicho, poniendo un jefe de obra, recurso preventivo, encargados. Por tanto una organización, pero sin poner nadie, no se puede, que yo sepa. Eso es lo que queriamos decir

    #119463 Agradecimientos: 0
    errazabal
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    julio 2007


    Mi opinión es que respetando el máximo nivel de subcontratación la empresa que subcontrata todo no está cometiendo ningun acto contrario a los principios preventivos, siempre que se asegure de que las empresas subcontratadas cumplen todos los requisitos legales de prevención.

    #119464 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Estoy de acuerdo con Errazabal en su última intervención, nosotros por ejemplo somos una empresa de 55 trabajadores, que Contratamos y gestionamos la ejecución de la obra, aunque NO tenemos mano de obra directa en la misma, salvo Técnicos en Obra y/o recursos preventivos, pero sí que controlamos a nuestros subcontratistas (de mano de obra), o sus subcontratas si los anteriores aportan materiales a los trabajos realizados. En nuestra empresa tenemos un sistema de producción propio enfocado a la contratación y realización de obras, Comerciales, Técnicos, Oficina Técnica,… ¿Por que No vamos a poder subcontratar los trabajos estando dentro de los límites impuesto en los niveles de subcontratación?. Si alguien está en desacuerdo con lo que aquí he apuntado, por favor responder en mi correo:

    #119465 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Pues por que lo que me dijo un inspector es que el promotor deberá hacer las contrataciones directas, o sea todos contratistas.

    – Os vais a poder inscribir en el REA ?
    – se os considera contratistas según la definición del RD 1627/97 de contratistas ?

    Si el subcontratista intensivo no puede contratar por que si el contratista intensivo ?

    #119466 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Creo que no lo dice en ningún sitio y que esa situación es perfectamente posible, salvo en un detalle que reconozco que es opinión personal: su presencia en obra debe ser permanente porque el centro de trabajo abierto es suyo y por tanto no se puede dejar a gestión de otras empresas, y en este caso sí que la gestión y control de la obra es su producción, por lo que debe estar en esa obra.
    Los requisitos de un contratista para subcontratar son:
    a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
    b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
    c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

    Creo que, por ejemplo, una ingeniería que sea la contratista principal de una obra (adjudicada por un promotor), que solo ponga el personal de control y dirección de obra responde a las exigencias legales de los puntos b, c y también a) puesto que sus medios materiales y personales necesarios son esos. Es que una empresa contratista principal con 20 trabajadores, maquinaria y equipamiento de obra, vehículos, etc., tampoco tiene los medios “necesarios” para una obra (De hecho tiene que subcontratar parte porque no puede o no sabe hacerlo todo).

    Por otra parte, la restricción del artículo 5.2.f se refiere claramente a subcontratistas y no a contratistas por lo que en este caso no afecta.

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