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    javiernabonet
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    enero 2007


    Hola

    Mi duda es la siguiente:

    Estoy haciendo una evaluacion de riesgos de un centro y me gustaria saber que ley tengo que mirar para saber cuales son las medidas de seguridad a adoptar con un almacenamiento de gas propano que esta almacenado en un tanque de 4000 litros en un patio exterior de un restaurante.

    He visto que hay una orden :

    Orden de 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamentos sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos

    Pero me han dicho que esta orden esta derogada.

    Por lo tanto me gustaria saber que otras leyes, NTP o reales decretos tengo que mirar para realizar mi evalucion inicial de riesgos respecto a este deposito y o cual es la nueva ley que ha derogado a la que os he comentado.

    Un saludo y gracias por todo

    #158622 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Efectivamente le aplica el Reglamento aprobado por esa orden y aún no está derogada.

    Lo estara el dia 4 de marzo de 2007 fecha en la que entrará en vigor el Reglamento técnico de distribución y utilización de combstibles gaseosos.

    De todas formas este nuevo reglamento solo sera de aplicación para:

    1. Las nuevas instalaciones, sus modificaciones y ampliaciones.

    2. Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificación o ampliación.

    Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este reglamento quedarán sometidas al régimen de controles periódicos que se establecen en el mismo, en lo que se refiere a su periodicidad y agentes intervinientes en cada caso. Los criterios técnicos aplicables en dichas intervenciones serán los indicados en la correspondiente ITC o, en su defecto, los comprendidos en la reglamentación con la cual fueron construidas y aprobadas.

    En cuanto a dicha instalación se entiende segura toda vez que cumple con lo establecido en el citado reglamento.

    En la evaluación de riesgos las medidas a contemplar en la ejecución del los riesgos serán las establecidas por el propio reglamento prohibiendose cualquier otra actividad que no sea las especificadas en el mismo.

    #158623 Agradecimientos: 0
    javiernabonet
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    enero 2007


    ¿Donde puedo mirar cuando queda derogada esa ley?
    ¿hay alguna pagina donde pueda mirar las leyes que se derogan y hasta cuando estan en vigor??

    Un saludo

    #158624 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Te lo he indicado en el post, pero si no te fias lo dice en la disposición adicional derogatoria del RD 919/2006 que aprueba el nuevo reglamento qe te indico y sus ITC (a los 6 meses de su publicación en el BOE de 4 de Septiembre de 2006)

    En su ambito de aplicación verás que las instalaciones anteriores al mismo quedan sujetas al reglamento en vigor cuando las mismas se puesieron en servicio (igual que para otros reglamentos).

    Cualquier Ley, Real Decreto, Orden Ministerial, Decretos, etc. (los reglamentos se aprueban através de ellas sino no tienen valided) se deroga a través de otra de igual rango o superior (normalmente pq actualiza su contenido).

    Si buscas en internet existen multitud de paginas en las que dispones de dichas legislación. Para los reglamentos técnicos está muy bien la del colegio oficial de ingenieros técnicos de albacete.

    Legalmente todos los españoles nos damos por enterados de la nueva legislación y de las que quedan derogadas toda vez que sale publicada en el boe (estamos obligados a leernoslos, pero quien lo hace?, jeje).

    #158625 Agradecimientos: 0
    Travieso 771946
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    octubre 2006


    Más allá de que digan las leyes y decretos de tu país te sugiero lo siguiente:
    -Plan de Emergencia y Evacuación
    -Pozo de contencion derrames con 110% de capacidad del STK.
    -Señalética
    -Capacitación
    -Procedimientos de carga de combustible
    -Muros de parapeto hacia sectores habitados.
    -Permisos de autoridad de combustibles
    -Permisos autoridad sanitaria
    – uf…hay harto viejo

    #158626 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Claro claro, y además contrata una brigada de emergencias a turnos que vigile por si acaso

    seamos coherentes por favor

    #158627 Agradecimientos: 0
    Muñoz1
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    septiembre 2006


    Iom75, afirmo que Travieso no es tan “travieso” añadiendo estas observaciones, que te parecen excesivas (bueno, algunas lo son, como la “autorización sanitaria”). Ambos tenéis razón desde dos puntos de vista distintos. Iom75 tiene razón en afirmar que el riesgo es cero, pero implícitamente se refiere al “riesgo jurídico”. En cambio, Travieso afirma que el “riesgo real” es distinto de cero. Y, en general, tiene razón, porque la experiencia demuestra que el legislador reglamentario suele “dejarse en el tintero” medidas de seguridad adicionales, que más tarde añade deprisa y corriendo cuando ocurre un accidente, o bien se anticipa perfeccionando el reglamento al cabo de algunos años, por ejemplo, aumentando la frecuencia de las revisiones periódicas (o haciéndolas obligatorias si no lo eran). Por ejemplo, porque se ha comprobado por experiencia que la velocidad de degradación con el transcurso del tiempo de algunas medidas de seguridad es excesiva. De cualquier modo, es prácticamente imposible para cualquier persona valorar el “riesgo real” distinto de cero cuando el “riesgo jurídico” es igual a cero (se cumplen a la perfección todas las medidas de seguridad reglamentarias), porque para ello es necesario saber más y tener más experiencia que los expertos que redactaron el reglamento (funcionarios competentes en la materia y los mejores técnicos especialistas del sector privado).
    Conclusión: cuando el Derecho meta las narices en un asunto regulando la seguridad, por definición debemos considerar el “riesgo jurídico”. Es “jurídicamente cero” si se cumplen las medidas de seguridad reglamentarias, y es “jurídicamente tolerable” cuando permanece un “riesgo residual conocido” (por ejemplo, cuando se impone un límite máximo y mínimo de velocidad en determinadas carreteras). Así es como yo veo las cosas; traten de mejorar mis ideas (como decía Pitágoras a sus discípulos).

    Espero vuestras opiniones para que las leamos todos.

    #158628 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El riesgo “real” nunca va a poder ser cero, puesto que desde naces (y antes) estas sujeto a la probabilidad de sufrir daños o de morir (que nunca es cero). Otra cosa es el nivel de riesgo que estamos dispuestos a asumir o que no nos queda mas narices si queremos vivir.

    Por tanto el riesgo “asumible”, debe considerarse cero toda vez que una instalación cumple con los requisitos establecidos por su legislación específica puesto que en caso contrario no podríamos salir de casa (y aún asi tampoco seria cero).

    Ej: el suponer que una instalación aunque cumpla con su reglamentación no es segura, implicaría en el caso de las conducciones enterradas de gas el no poder transitar por las calles en que las haya (como medida adicional por si fugase una tubería y alguien fuese fumando por encima) o en el caso de una cuadro eléctrico de una vivienda el cercar dicho cuadro con una valla de 2 m de altura y a una distancia de dos metros o en un ascensor tener que llevar arnés anticaídas enganchado a una línea de vida independiente.

    solo es una opinion.

    saludos

    PD: no pretendo ni mucho menos dar una definición de los términos riesgo real y riesgo asumible sino que solo son una forma de expresión de lo que quiero decir.

    #158629 Agradecimientos: 0
    Muñoz1
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    0
    septiembre 2006


    Dices: El riesgo “real” nunca va a poder ser cero, puesto que desde naces (y antes) estas sujeto a la probabilidad de sufrir daños o de morir (que nunca es cero). Otra cosa es el nivel de riesgo que estamos dispuestos a asumir o que no nos queda mas narices si queremos vivir.
    Comentario: Te estás saliendo por la tangente. El problema planteado se refiere al “riesgo real creado por un depósito de gas combustible”, no se refiere a cualquier riesgo que puede existir en nuestro mundo, incluidos los tifones, el impacto de un enorme meteorito sobre la tierra (según se cree, causa de extinción de los dinosaurios) y la llegada de extraterretres malos (como en la película Independece day).

    Dices: el riesgo “asumible” debe considerarse cero, toda vez que una instalación cumple con los requisitos establecidos por su legislación específica.
    Comentario: la afirmación “el riesgo asumible debe considerarse cero” es contradictoria, puesto que si el riesgo es “asumible” implícitamente afirmas que es “distinto de cero” (en línea con tu primera afirmación). Tu opinión habría sido correcta si hubieses dicho: el riesgo “asumible” debe considerarse “jurídicamente” cero (en línea con la idea de que un riesgo jurídico cero puede ser realmente distinto de cero, como justifiqué).
    Añades: puesto que en caso contrario no podríamos salir de casa (y aún asi tampoco seria cero).
    Comentario: Podemos salir de casa tranquilamente si el riesgo es distinto de cero, siempre y cuando sea “asumible”. Por ejemplo, cuando nos metemos en un transporte público o privado (si el conductor que nos lleva no es temerario).

    Dices: suponer que una instalación aunque cumpla con su reglamentación no es segura, implicaría en el caso de las conducciones enterradas de gas el no poder transitar por las calles en que las haya (como medida adicional por si fugase una tubería y alguien fuese fumando por encima) o en el caso de una cuadro eléctrico….etc.
    Comentario: con estos ejemplos rechazas mi afirmación: “una instalación industrial, aunque cumpla el reglamento, podría tener riesgo real distinto de cero”. Al parecer, no te han convencido los ejemplos que puse, como cuando ocurre un accidente a pesar de que se cumplían todas las medidas de seguridad, porque la gente quedó atrapada con fuego en un local de pública concurrencia sin salida de emergencia. Esta medida de seguridad adicional (lo mismo que las revisiones periódicas) no existió desde el principio, sino después de comprobarse que el “riesgo real” era distinto de cero, a pesar de que el “riesgo jurídico” era cero (¿te acuerdas del siniestro de Alcalá 20, en Madrid?). En el ejemplo que pones del gas, sinceramente te has pasado, porque implícitamente afirmas que “el riesgo es inasumible” (no poder transitar por las calles). Es cierto que hay riesgo real distinto de cero por las razones que dices, pero es “asumible”, por eso el gobierno permite las conducciones de gas enterradas con determinadas medidas de seguridad.

    Dices: Lo mismo te digo en el caso de un cuadro eléctrico de una vivienda: cercar dicho cuadro con una valla de 2 m de altura y a una distancia de dos metros, o en un ascensor tener que llevar arnés anticaídas enganchado a una línea de vida independiente.
    Comentario: En todos estos casos el riesgo jurídico es cero. Es cierto que el riesgo real es distinto de cero por las razones que dices, pero no es tan “inasumible” como para tener necesidad de añadir tales medidas de seguridad para convertirlo en “asumible”. Los expertos que diseñaron las medidas de seguridad en estos casos las consideran suficientes para que el riesgo residual sea “asumible”. Otra cosa es que en el futuro la experiencia demuestre que no es suficiente, como sucedió cuando se inventaron los “interruptores eléctricos diferenciales” y no eran obligatorios en las viviendas. La experiencia demostró que era conveniente hacerlos obligatorios (en línea con mi comentario original).

    Puede que mi réplica no te convenza, porque lo más difícil de demostrar es la evidencia (lo que he dicho no es mi opinión, sino una descripción de los hechos y, por tanto, objetiva)

    #158630 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No se si has leido la PD

    En ella indico que los términos riesgo real y riesgo asumible que empleo no son definiciones como tal sino formas de expresión por lo que es obvio que dichos términos tomados según su definición extricta se pueden contradecir con lo que posteriormente explico (aunque no en todos los casos las ponga “”).

    De hecho tu tambien lo haces cuando en alguno de los puntos dices al mismo tiempo que el riesgo jurídico es cero y que el riesgo es asumible para la misma situación (das a entender que el riesgo asumible es cero contradiciendote tu mismo según tus explicaciones) cuando lo que entiendo que quieres decir es que el riesgo que es asumible es el riesgo real.

    PD: nosolo describes unos hechos, sino que opinas sobre una explicación (te sales por la tangente…, rechazas mi afirmación…, no te han convencido…, te has pasado…, etc.), y como toda opinion si que es subjetiva.

    #158631 Agradecimientos: 0
    Lsdl
    Participante
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    enero 2007


    Mírate el RD de accidentes graves por si fuera de aplicación (RD 1254 y sus modificaciones) por otro lado, cuando se diseña, se hace acorde a reglamentos y a normas de la compañía suministradora de gas. Mírate si existe alguna compañía suministradora de ese gas y si puede dejarte reglamentación al respecto.

    #158632 Agradecimientos: 0
    cesbel
    Participante
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    febrero 2006


    Hola. Muy buenas. Yo particularmente en el caso de instalaciones de diverso tipo ( electricidad, instalaciones de tanques,etc..) establezco que realizen revisiones reglamentarias conforme al reglamento que le corresponda ( en este caso el de Instalaciones petroliferas ) por parte de un instalador autorizado y revisiones reglamentarias por parte de una OCA segun el tiempo de antiguedad del tanque y su capacidad. Espero te resulte util mi infomracion. Un saludo.

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