- Este debate tiene 9 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 9 meses por DUNCAN.
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Puede existir la el prevencionsita autónomo,¿Donde se regula o legisla?
CLARO QUE SI
Igual que el lampista, el transportista o el pintor pero sus funciones no supondrán ninguna de las modalidades de orgaqnización preventivas previstas en el RD 39/97.
Solamente podras realizar evaluaciones dentro de un servicio de prevención propio o ajeno, osea, si quieres trabajar por tu cuenta realizando todo tipo de funciones, crea un SPA, por ahora la cosa esta limitada y de forma autónoma solo puedes dar algún que otro curso en master (y si cumples los mínimos).
Podrías pero sólo podrías ofertar servicios de asesoría ya que para poder hacer evaluaciones de riesgos, planes de prevención, etc. deberías formar parte de un SPP, un SPA o ser trabajador de la propia empresa.
Entonces estaríamos hablando de una persona con una cartera de clientes que asesora en materia de prevención y que podría relacionarse con un SPJA para que le generara las evaluaciones ¿no es así?… la verdad es que lo veo un poco absurdo pudiendo crear un SPA en el que el autónomo ejecute las tres especialidades.
Dios mio lo que oigo!
NO SE PUEDE TRABAJAR COMO AUTÓNOMO DE LA PREVENCIÓN!!!
Puedes ser un asesor en materia preventiva, pero no un prevencionista…
Razones: mirate el reglamento de los servicios de prevención.., en él se recogen las únicas formas posibles de organizar la prevencion en una empresa:
1º – Asumirla “fisicamente” el empresario
2º – Designar un trabajador de su empresa (por lo tanto no autónomo)
3º – Contratarlo con un SPA, empresa la cual tendrá que estar homologada para ello, y que nunca podrá ser un autónomo, ya que tiene ciertos requisitos que así lo impiden: x trabajadores, x medios, etc..
4º – Crear un Servicio de Prevención Propio, con trabajadores y medios, lo cual, una vez más, deja fuera a un autónomo.Y no existen más posibilidades… así que un autónomo podrá asesorar a un empresario, pero nunca podrá firmarle la evaluación, hacerle y certificarle la formación, hacerle y certificar el manual, etc…
Los prevencionistas somos uno de los pocos profesionales que no tenemos la posibilidad del trabajo como autónomo.
Un saludo
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Coincido con Oskar y con demás foristas en la linea de de no tener oficialidad en temas preventivos, salvo como asesor ???
Dedicarte puedes dedicarte a lo que quieras pero como servicio de prevención y autónomo imposible
Como prevencionista, en el sentido que configura el reglamento de los servicios de prevención, la respuesta es que no. Ahora bien, puede trabajar como “Asesor externo” en temas de prevención. En principio, igual que hay asesores fiscales, asesores contables, asesores laborales, etc.., puede haber asesores en prevención. Ahora bien, no pueden hacer las evaluaciones, planificaciones, etc… Sólo pueden asesorar en materia preventiva, en alguna disciplina específica por ejemplo. Imagina un licenciado en derecho que, teniendo formación de nivel superior en prevención, asesora a empresas sobre las obligaciones legales a cumplir en materia preventiva. O a un igneiero. Un saludo.
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