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  • #23587 Agradecimientos: 0
    blade walker
    Participante
    0
    octubre 2002


    Hola,
    tenemos una empresa de más de 500 personas. Tenemos un dpto. de Calidad, medioambiente y prevención (sistema integrado). En el dpto. hay un técnico superior con 3 especialidades trabajando. ¿Cumplimos la ley?, este Depto. puede ser a la vez el SPP?.

    Muchas gracias.

    #201927 Agradecimientos: 0
    David 2000
    Participante
    0
    septiembre 2002


    El artículo 15 del RD39/1997 de Servicios de Prevención te responde a tu pregunta. Suerte.

    #201928 Agradecimientos: 0
    2000
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Te exigen dos requisitos:
    *1* dedicación exclusiva del personal de prevención,
    *2* mínimo de dos especialidades.

    No está definido que tengan que ser dos personas con dedicación exclusiva, por lo que en muchos casos es sólo una persona.
    Puede estar integrado en el mismo departamento siempre que se justifique dedicación exclusiva.

    Además hay que tener todo el personal de apoyo que se precise, contratar las especialidades que no se asuman, passar auditoría quinquenal…

    #201929 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    RD39/1997
    Artículo 14: Servicio de prevención propio
    El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

    Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

    Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.

    Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.

    Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la Autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquéllas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.

    Saludos.

    #201930 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Corroboro lo expuesto por la anterior respuesta de 2000

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