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  • #3107 Agradecimientos: 0
    anelena
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    febrero 2008


    Hola a todos,
    Mi consulta es la siguiente:
    Me gustaría saber si un comercio, en este caso una zapateria, esta obligado por ley a contratar un servicio de prevención. ¿Cual sería la manera correcta de que los empleados tuvieran cubierta la prevención en este tipo de negocios? ¿Se le puede solicitar a la mutua de trabajo que te realice la prevención?

    Muchas gracias de antemano,
    Elena

    #92723 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Te invito a leer (por encima, sin mucha profundidad vaya) el RD 39/1997 y si no quieres leerlo entero mira el interesante capitulo III.

    #92724 Agradecimientos: 0
    Batalleta
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    15
    julio 2007

    Iniciado

    No, las zapaterías se consideran Fuerzas Especiales del Estado por tanto están exentas de tener riesgos laborales. Lo que tendrían que hacer es aplicar la Ley 32/2006 que les afecta de primer grado porque puede ser que entren a obras a vender zapatos de protección y serian sub-contratados.

    Ahora en serio…¿que te hace pensar que no?

    #92725 Agradecimientos: 0
    anelena
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    febrero 2008


    Gracias por vuestras respuestas.
    Sobre la pregunta que me haces, Enrique, decirte que no es que piense que no estan obligados a cumplir la Ley 31 de Prevención de Riesgos Profesionales, obviamente si. Mi pregunta estaba enfocada a saber si debían contratar un servicio externo con el consecuente gasto anual o bien podían hacerlo de otra manera. No me debo haber explicado bien.
    Bueno, de todas maneras me he puesto en contacto con el INSHT y me han asesorado de las posibilidades que hay. Al ser un comercio de menos de seis trabajadores puede asumir la Prevención el propio empresario o bien delegarla a uno de sus trabajadores adquiriendo, eso si, los conocimientos básicos necesarios mediante un curso que posiblemete el propio gremio les pueda dar.
    Muchas gracias por vuestra ayuda,

    Elena

    #92726 Agradecimientos: 0
    Bomberos
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    junio 2003


    Colega todo depende del DS N° 40, el te indica si es necesario contar con los servicios profesionales dependiendo de la siniestralidad y el N° de trabajadores.

    Atte,

    Héctor Contreras N

    #92727 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Lo cual aparece perfectamente reflejado en el RD 39/97…

    #92728 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Lo que no quita que por mucha delegación en el trabajador y mucho curso, la empresa tenga que realizar el plan de prevención, con su correspondiente evaluación de riesgos y planificación de medidas preventivas en todas aquellas especialidades que se vean afectadas por la actividad realizada. Y su auditoria o, en su caso, petición de exención de dicha auditoria.

    Y todo esto no es moco de pavo, porque una posible inspección de trabajo sin estos requisitos cumplidos aplicará la ley y su sanción correspondiente, por mucha designación y responsabilidades que se le den al trabajador, o por muy buena intención que tenga el empresario de asumir el papel de prevencionista.

    Y tal como están hoy en día de tirados los precios por los SPA no se yo si arrendaría las ganancias.

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