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Runpro.
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Hola a todos,
Mi consulta es la siguiente:
Me gustaría saber si un comercio, en este caso una zapateria, esta obligado por ley a contratar un servicio de prevención. ¿Cual sería la manera correcta de que los empleados tuvieran cubierta la prevención en este tipo de negocios? ¿Se le puede solicitar a la mutua de trabajo que te realice la prevención?Muchas gracias de antemano,
ElenaTe invito a leer (por encima, sin mucha profundidad vaya) el RD 39/1997 y si no quieres leerlo entero mira el interesante capitulo III.
No, las zapaterías se consideran Fuerzas Especiales del Estado por tanto están exentas de tener riesgos laborales. Lo que tendrían que hacer es aplicar la Ley 32/2006 que les afecta de primer grado porque puede ser que entren a obras a vender zapatos de protección y serian sub-contratados.
Ahora en serio…¿que te hace pensar que no?
Gracias por vuestras respuestas.
Sobre la pregunta que me haces, Enrique, decirte que no es que piense que no estan obligados a cumplir la Ley 31 de Prevención de Riesgos Profesionales, obviamente si. Mi pregunta estaba enfocada a saber si debían contratar un servicio externo con el consecuente gasto anual o bien podían hacerlo de otra manera. No me debo haber explicado bien.
Bueno, de todas maneras me he puesto en contacto con el INSHT y me han asesorado de las posibilidades que hay. Al ser un comercio de menos de seis trabajadores puede asumir la Prevención el propio empresario o bien delegarla a uno de sus trabajadores adquiriendo, eso si, los conocimientos básicos necesarios mediante un curso que posiblemete el propio gremio les pueda dar.
Muchas gracias por vuestra ayuda,Elena
Colega todo depende del DS N° 40, el te indica si es necesario contar con los servicios profesionales dependiendo de la siniestralidad y el N° de trabajadores.
Atte,
Héctor Contreras N
Lo cual aparece perfectamente reflejado en el RD 39/97…
Lo que no quita que por mucha delegación en el trabajador y mucho curso, la empresa tenga que realizar el plan de prevención, con su correspondiente evaluación de riesgos y planificación de medidas preventivas en todas aquellas especialidades que se vean afectadas por la actividad realizada. Y su auditoria o, en su caso, petición de exención de dicha auditoria.
Y todo esto no es moco de pavo, porque una posible inspección de trabajo sin estos requisitos cumplidos aplicará la ley y su sanción correspondiente, por mucha designación y responsabilidades que se le den al trabajador, o por muy buena intención que tenga el empresario de asumir el papel de prevencionista.
Y tal como están hoy en día de tirados los precios por los SPA no se yo si arrendaría las ganancias.
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