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  • #5623 Agradecimientos: 0
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    junio 2007


    Vamos a abrir algún centro de trabajo nuevo, pero con personal perteneciente a una empresa ya existente. La duda que tengo es como gestionar la prevención en un nuevo centro de trabajo porque se me da este caso: Si en un centro de trabajo nuevo con cinco trabajadores opto por nombrar un trabajador designado, entonces parte de los trabajadores dados de alta en la empresa tienen servicio de prevención ajeno y otros estarían con la modalidad de trabajador designado: ¿eso es aceptable? Creo que no, pero no estoy seguro al 100% de ello. En el concierto puede decidirse el alcance de las prestaciones y de los centros de trabajo que se incluyen en el mismo.

    #107089 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
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    marzo 2006

    Iniciado

    La prevención de riesgos laborales se realiza por centros de trabajo y por puestos de trabajo. Por tanto lo que tiene que ocurrir es que las actividades preventivas las realice en un centro de trabajo un SPA y en el otro un trajador designado, siempre que se cumpla lo que dice el 39/97 o en los dos el SPA.
    Desde mi punto de vista veo complicar la gestión. Lo mas sencillo dado el tamaño que parece que tiene la empresa es o concertar el nuevo centro de trabajo con el SPA que teneis actualmente o funcionar con uno o varios trabajadores designados en ambos centros.
    De todas maneras tendreis que contratar la Vigilancia de la Salud con un SPA y vistas las ofertas que hacen para las especialidades sueltas sale más rentable contratarlo todo.

    Un saludo

    #107090 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
    Participante
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    septiembre 2007


    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.

    CAPÍTULO III Organización de recursos para las actividades preventivas
    Artículo 10: Modalidades

    1.La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
    1.Asumiendo personalmente tal actividad.
    2.Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
    3.Constituyendo un servicio de prevención propio.
    4.Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

    2.En los términos previstos en el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
    3.Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales.

    Artículo 11: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

    1.El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
    1.Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.
    2.Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I.
    3.Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
    4.Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.
    2.La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.

    Artículo 12: Designación de trabajadores

    1.El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
    Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
    2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
    1.

    Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.
    2.

    Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
    3.

    Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

    Artículo 13: Capacidad y medios de los trabajadores designados

    1.

    Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.
    2.

    El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

    #107091 Agradecimientos: 0
    previneitar
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    febrero 2003


    No explicas bien la situación. Hablas de algún centro de trabajo y casualmente de 5 trabajadores que pertenecen a otra empresa. Parece que buscas los límites legales para entrar en las lagunas normativas y creerte que te eximes de responsabilidades. Estaré equivocada, pero me huele a eso. Podemos admitir pulpo por animal de compañía, pero que tengas suerte. ¿El trabajador designado puede llevar la PRL de tu empresa? ¿Qué titulación tiene en PRL? Independientemente de su habilitación profesional, te vas a complicar la vida. Tiene que llevarlo todo el SPA, aunque tendrás que nombrar, siempre, a alguien que lleve la PRL y la comunicación con el SPA. Con concertar con un SPA no vale, siempre es necesario un trabajador designado que haga los mínimos que se exige a la empresa, como por ejemplo integrarla, velar por la seguridad ysalud, documentar todas las actividades preentivas que hacen, investigar los accidentes, documentar entrega de EPI… Si el empresario asume o designa un trabjador ¿vais a realizar la auditoría de prevención de riesgos oblgiatoria? ¿tenéis máquinas, riesgos químicos, biológicos, …? Seguro que sí, prque cuanto menos las condiciones termohigrométricas, iluminación, calidad del aire, evaluaciones ergonómicas, evaluaciones psicosociales…….. ¿disponéis de los aparatos de medida, de la cualiicación y preparación adecuada?

    #107092 Agradecimientos: 0
    Miguel López
    Participante
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    enero 2007


    Mi recomendación, ya que en los mensajes anteriores te explican muy bien las modalidades que existen, es que no te compliques y ajustes el concierto que tienes con tu SPA al nuevo centro y a los nuevos trabajadores. Es solo un consejo.
    Suerte.

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