Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
  • Autor
    Entradas
  • #1185 Agradecimientos: 0
    carol200
    Participante
    0
    septiembre 2008


    Buenos dias:
    Un centro de estetica que solo cuenta con el propietario (autonomo) y un empleado.

    Puede el propietario hacer el curso de 50 horas y llevar el la prevencion? O es necesario que lo tenga contratado con SPA?

    #80733 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Para el caso qeu comentas sí es posible, según el Reglamento de los Servicios de Prevencion (RD 39/97) elegir la modalidad preventiva de “Asunción por parte del empresario”:

    “Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

    1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.

    Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.

    Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

    Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

    2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.”

    Puesto que no se trata de una actividad de Anexo I, si cumple el empresario el resto de requisitos, no habría problema en optar por esta opción.

    Ahora bien ¿Es suficiente con una formación de nivel básico?? Pues la verdad es que no existe ninguna referencia normativa al respecto, pero por analogía, lo lógico es aplicar el mismo criterio que para la opción de “trabajador designado”, puesto que las funciones son las mismas, seas empresario o trabajador designado.
    En virtud a esto, la capacitación la determina el Capítulo VI del propio reglamento, que exije una formación u otra en función de las activiades a realizar.
    EN tu caso concreto, si el empresarrio pretende asumir la prevención, no veo la posibilidad de que lo haga con un Nivel Básico, ya que no podría realizar actividades fundamentales dentro de la PRL, como son, por ejemplo, las funciones de formación e información o la planificación preventiva. Creo que, al menos, debería estar en posesión del título de Técnico Intermedio (que por otro lado, antes se hacía con 300 horas, y ahora ha desaparecido y ha sido sustituido por una formación reglada de 2000h.)
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #80732 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Incluso no el curso de 50 horas (pues éste es para empresas del anexo I) sino con el de 30 horas -para el desempeño de las funciones de nivel básico- y sí podría asumir la “gestión preventiva de su empresa” e incluso solicitar la excepción de auditorias. Pero tendrá que asumir, también ciertas limitaciones, por lo demás obvias como la vigilancia de la salud, o la realización de determinadas mediciones.

    #80730 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, Carlos
    Y que me dices de la formación?… vale, por otro lado podría contratar de forma putual….
    Pero, y la planificación preventiva?? Que es la base de la prevención, y que queda limitada a niveles intermedio y/o superior, y que desde luego no vas a poder contratar de forma externa, puesto que abarca toda la PRL de la empresa?? (Y en ese caso estñas contratando directamente un SPA)
    No sé, espero me aclares tu criterio, puesto que yo, a día de hoy no lo comparto, y en caso de estar equivocado me gustaria saberlo.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #80731 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Con respecto a la formación cierto que un nivel básico no puede legalmente impartirla por estar atribuida a los dos siguintes niveles por lo que efectivamente deberá concertarse con una entidad formativa (por otro lado estamos hablando de microempresa normalmente con actividad de bajo riesgo) por lo que la formación (en computo anual) puede muy limitarse a una jornada anual.

    En cuanto a la planificación preventiva, ésta existirá cuando persista algún nivel de riesgo, ciertamente, pero y si el empresario basandose en los criterios marcados por las guias para la acción preventiva del INSHT “elimina” el peligro. Eliminado el peligro no hay riesgo y si no hay riesgo ya no hace falta planificación preventiva. Ahora, tranqui ya sé que dirás que siempre existirá algún nivel del riesgo y que deberá estar controlado mediante planificación. ¿pero porque no va el empresario autogestor de prevención establecer una planificación preventiva acorde con el nivel evaluativo -básico- del que derivaría la planificación? (pregunto)
    La planificación preventiva (o priorización de acciones) no es una atribución específica de un nivel técnico sino de la “unidad encargada de la prevención”

    #80729 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días de nuevo:
    1º- Planificación preventiva no es lo mismo que planificación de las medidas preventivas…
    Una planificación preventiva, la cual el RD 39/97 en su capítulo VI atribuye a los niveles medio y superior, va mucho más allá de planificar las medidas evaluadas, si no que consiste en planificar la prevención, la gestión completa y realización del Plan de Prevención (de ahí su nombre), y esto supone mucho mas que planificar la colocación de una barandilla que faltaba o identificar la falta de un curso en prl y contratarlo para un trabajador “X”.
    Es decir, toda empresa debe tener planificada la PRL en general, no solo las medidas preventivas, y plasmarlo en un PLan de Prevención. Ésta función, según el RD 39/97, no está al alcance de un técnico básico..y estarás conmigo que es la base de la PRL en una empresa…
    Lo dicho, diferenciemos entre Planficiación Preventiva de la Empresa, y Planficiacion de las Medidas Preventivas de la ERL de la empresa (que sólo es una pequeña parte de dicha planificación).

    COsa diferente es si me preguntas ¿Y por que no va a ser capaz de hacerlo?? SInceramente, un Técnico básico con cierta experiencia y ganas, de forma fáctica, creo que podría hacerlo en una pequeña empresa; el problema, y lo que yo quiero plasmar en mi criterio, es que legalmente no se encuentra capacitado para ello y por lo tanto, por muy bien hecho que pueda estar, no tendrá validez legal.
    Saludos

    PD.
    EL propio RD 39/97 hace esta distinción, al diferenciar entre “Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos” (planificar medidas preventivas) y “Participar en la planificación de la actividad preventiva”. De no ser cuestiones diferentes, no las hubiera incluido en diferentes apartados.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #80727 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Cuando hablo de planificación preventiva (y creo que todo el mundo entiende lo mismo) es la planificación que se deriva de la evaluación de riesgos. Evaluación de riesgos: Identificación-evaluación-planificación-control.

    Tu te refieres al “plan de prevención” que algunas veces confundimos por el modo de hablar (plan, planes, planificación). Que no tiene nada que ver, que es el que se refiere el artículo 2 del RSP. Y el plan de prevención es un documento del “empresario” que puede elaborarselo un técnico (es lo más lógico) pero que finalmente firmará el empresario no el técnico (a diferencia de las evaluaciones) y no veo en ningún artículo que la elaboaración del plan de prevención a que se refiere el artículo 2 del RSP deba ser realizada por un determinado nivel técnico. Dónde?

    Saludos.

    #80728 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Reitero de nuevo, ya puesto en anteriores post, y que copio como mi criterio:

    “Puesto que no se trata de una actividad de Anexo I, si cumple el empresario el resto de requisitos, no habría problema en optar por esta opción.

    Ahora bien ¿Es suficiente con una formación de nivel básico?? Pues la verdad es que no existe ninguna referencia normativa al respecto, pero por analogía, lo lógico es aplicar el mismo criterio que para la opción de “trabajador designado”, puesto que las funciones son las mismas, seas empresario o trabajador designado.
    En virtud a esto, la capacitación la determina el Capítulo VI del propio reglamento, que exije una formación u otra en función de las activiades a realizar.”

    Éste ha sido mi punto de partida desde el primer post, y es la necesidad de aplicar esta analogía, que por otro lado es compartida por la Inspección de Trabajo. Una vez hecha esta aclaración:

    “Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados.

    1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.”

    Y reiterando
    “Artículo 36. Funciones de nivel intermedio.

    1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
    …….
    f. Participar en la planificacion de la actividad preventiva”

    Como es lógico, e indica el propio RD, si un intermedio está capacitado, lo está también un superior… no en cambio un básico.

    Una vez aportado esto… puede un empresario firmar una planificación preventiva, es decir, un plan de prevención, si no posee los conocimientos necesarios??… es algo dificil de defender ante una situación complicada…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #80726 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Oskar creo que una confusión pues ambos interpretamos dos cosas distintas sobre lo que es participar en la “planificación de la actividad preventiva”. Esto no es un plan de prevención.

    El empresario sí puede firmar un plan de prevención. Es más es la única persona que puede firmarlo.
    La planificación preventiva es la prolongación fáctica de la evaluación de riesgos.

    Tal vez esté equivocado, pero como tú dices, éste es mi criterio. Quiza alguien nos saque de este círculo aportando algo de luz a la cuestión.

    Un saludo

    #80725 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Hola de nuevo.
    Si la planificación preventiva no fuese el plan de prevención, si no la plaificación de medidas, no estaría incluido en dos apartados diferentes dentro del mismo artículo dela ley, no crees?? Puestoq ue no tendría sentido dicha diferenciacion. En cambio la ley la hace… habla por un lado de “Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos” y por otro de “Participar en la planificación de la actividad preventiva”, todo ello dentro del mismo art. del reglamento, en letras diferentes, dejando clara la diferenciación.
    En fin, ¿¿POsturas irreconciliables?? jeje… por esto me sigue gustando este foro!.. nos hace retorcenos la cabeza.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #80724 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    Oskar76. casi siempre coincido en lo que dices, pero por que dices tan seguro que una clinica estetica no es Anexo I, lo podría ser por ejemplo por el tema de agentes biolóficos.
    Un saludo

    #80721 Agradecimientos: 0
    tais
    Participante
    0
    agosto 2007


    aunque ahaga un curso de 50 horas el plan de prevencion no lo puede hacer él ni la evaluacion de riesgos ni tampoco mediciones en caso necesario. Puede llevar el la prevencion de la empresa pero solo hasta cierto punto. Hay cosas como las que te he dicho que tendrá que contratar. Eso ya que lo consulte con el servicio de prevencion por los precios de contratacion de servicios.

    #80722 Agradecimientos: 0
    riesgono
    Participante
    0
    julio 2002


    Es exactamente lo que puede y debe hacer.
    Un saludo

    #80723 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    No crees que eso es estirar demasiado el concepto de empresas del Anexo I??
    Que riesgo real de agentes biológicos puede haber en una clínica de estética que pueda ser considerado como “relevante”?? Ya que, puesto que no hay VLA para biológicos, su consideración debe realizarse por la “importancia” o relevancia.
    SI consideramos un Anexo I por agentes biológicos a una clínica estética, que actividad no lo sería… puesto que este mismo riesgo biológico podría tenerlo un gimnasio, o una cafetería..
    En fin, los riesgos biológicos hay que tomarlos de una forma lo más restrictiva posible, y no extensiva. De tal forma que habría que dejarlos para aquellas empresas cuya actividad implica el uso de estos agentes y su presencia constante durante el trabajo: laboratorios de investigación, hospitales, granjas (donde la “materia prima” es biológica), etc… puesto que, de lo contrario, cualquier actividad está expuesta a un mínimo grado de riesgo biológico, pero éste es residual.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #80720 Agradecimientos: 0
    carol200
    Participante
    0
    septiembre 2008


    Ese centro de estetica ya tuvo el año pasado contratado la prevencion con un SPA, y le realizaron la evaluacion, la planificacion…y la formacion del trabajador, no podria a partir de esos documentos seguir funcionando el propio dueño del centro??

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
  • El debate ‘ prevencion en la empresa’ está cerrado y no admite más respuestas.