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  • #66449 Agradecimientos: 0
    Tutin
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    noviembre 2006


    Buenos días. Alguien me puede informar sobre las partidas que NO ENTRAN en el Presupuesto del Estudio de Seguridad Y Salud de un Proyecto de Construcción. Gracias.

    #386784 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Art.5.4 del RD 1627/1997:

    “No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de organismos especializados.”

    je,je.

    #386785 Agradecimientos: 0
    jmcg
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    abril 2010


    La formación,si no es exclusivamente para ser aplicada en la obra de que se trata.
    Además, todo aquello que creas que es necesario para construir, dicen algunos. Yo no sé lo que es porque todo lo que es de seguridad para mí es necesario para construir…

    #386786 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Se presupuesta todo lo que tenga que ver con la seguridad. Protecciones colectivas (ojo, no las que deban ser puestas en medios auxiliares) individuales, inst.HB, medidas de emergencia, mano de obra dedicada en exclusiva a la colocación de medidas de SS, señalización de riesgos y de obligacines o prohibiciones relacionadas con SS, local 1º auxilios y DUE si ha lugar, etc.
    Pero no se paga nada porque las medidas de seguridad necesarias para la realización de los trabajos deben correr a cargo del empresario y que se convierta en obligación para el promotor el tener que pagarlo en un esperpento o distorsión de la legislación de rango superior al RD 1627/1997, qye es la LPRL.
    Ss presupuesta a los efectos de que quien vaya a ofertar la obra disponga de una estimación de la inversión que deberá hacerse en seguridad según si se siguen los métodos de trabajo del ESS. y que conste en el ESS que su presupuesto no es objeto de abono y mejor si además figura en el resto del proyecto.

    #386787 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿que conste en el ESS que su presupuesto no es objeto de abono?

    Ya puestos, que conste lo mismo en el presupuesto del proyecto, así no se abona nada y la obra sale gratis (mira que si nos lee don pepiño blanco, acabamos todas las obras)

    #386788 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    A lo mejor pepiño se da cuenta de que se le está trasladando al MºFº una obligación que no es suya, sino del empresario contratista.
    Cumplir el RD 1627/1997, se cumple cuando se hace la estimación de los que costarían los medios ey equipos de prevención.
    El contratista deberá tener en cuenta esa estimación, para en función de su metodología de trabajo, hacer una baja mayor o menor en su oferta de licitación, asumiendo su obligación legal de correr con los gastos necesarios en la materia.
    ¿Cuando te compras el coche, cuanto te cobra el concesionario por los resguardos, botones de parada de emergencias de maquinaria, EPI's, salas de descanso, aseos, botiquín, DUE, reconocimientos médicos, barandillas y señalización de la fábrica? ¿Y el frutero cuanto te cobra por seguridad y salud? CERO PATATERO, ¿verdad?
    Pues lo mismo, o es que el el lobby de las constructoras está por encima de la LPRL.
    La contrata deberá hacer la estimación de la inversión en su PSS de que nunca podrá disminuir la del ESS, pero que no es más que un compromiso real de disponer todo lo necesario. Así no podrá haber quejas sobre lo que se paga o no, porque se pagará com parte del conjunto de la obra. Deben asumirlo como parte de los costes de infraestructura para realizar la obra, lo mismo que muchas otras cosas y hacer la baja que les encaje.

    #386789 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    No sé si te entiendo bien, pero creo que quieras decir algo así, como que el presupuesto de un proyecto no es, a diferencia de los planos o el pliego de condiciones, vinculante.
    Por lo tanto, los medios de protección de la obra serán LOS NECESARIOS PARA QUE LA OBRA SEA SEGURA, independientemente del presupuesto inicial.
    Como esto es una obligación legal, no está sujeta a discusión ni negociación.
    Otra cosa es que lógicamente existe un contrato entre promotor y contratista, donde figura una cantidad económica; y si los costos del contratista se elevaran con motivo de uso de medios de protección, o utilización de métodos de trabajo más seguros no previstos, eso sí sería objeto de negociación entre las partes.

    #386790 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Dices: “Otra cosa es que lógicamente existe un contrato entre promotor y contratista, donde figura una cantidad económica; y si los costos del contratista se elevaran con motivo de uso de medios de protección, o utilización de métodos de trabajo más seguros no previstos, eso sí sería objeto de negociación entre las partes”

    Respondo: El ESS debe marcar los mínimos de seguridad de la obra construida con las metodología definida en el ESS. Se supone que es el mínimo para hacer la obra con seguridad. Al tratarse de una estimación presupuestaria, el PSS debe concretar lo que en función de las técnicas de construcción del contratista se prevé será la realidad de la obra. Esta previsión de la realidad nunca puede ser de menor cantidad que la del ESS, para dar mejor cumplimiento del RD 1627/1997. Pero esto es sólo a efectos de aprobar el PSS.
    Si en los docummentos contractuales del proyecto y en su ESS se deja claro: que esa previsión es una estimación de inversión a realizar por todas las empresas participantes; que se hace en cumplimiento del Rd 1627/97; que no es objeto de abono por ser obligaciones empresariales (LPRL aplicable a todas las empresas, incluso de construcción); y que hace para que los licitadores puedan tenerlo presente en sus ofertas,…queda resuelto el tema del contrato porque el proyecto es documento contractual.
    Si la contrata por su sistema de construcción se ve obligada a aumentar los niveles de inversión, (ojo, a precios de proyecto) es un asunto que corre a cargo del famoso “a riesgo y ventura”.

    No olvidemos que la contrata presenta oferta en función de los proyectos. Me pongo ahora en plan contratista ¿Dónde dice que no se puede estipular que el Pto del ESS no sea de abono, y se no se pueda negociar que sea asumido por la Contrata como gastos de estrutura o generales? ¿Qué texto con el mismo rango que la LPRL dice literalmente que deben abonarse las medidas preventivas de los empresarios de la construcción, traspasando de facto su responsabiliad empresarial a un tercero (el promotor)?

    Sigo escuchando.

    #386791 Agradecimientos: 0
    kike00
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    septiembre 2010


    Completamente de acuerdo contigo.
    Con respecto a tus preguntas en la postura de contratista “¿Dónde dice que no se puede estipular que el Pto del ESS no sea de abono, y se no se pueda negociar que sea asumido por la Contrata como gastos de estrutura o generales?” Esto se debe recoger en las condiciones particulares técnicas y económicas del proyecto que es el documento legal dentro del proyecto.
    “¿Qué texto con el mismo rango que la LPRL dice literalmente que deben abonarse las medidas preventivas de los empresarios de la construcción, traspasando de facto su responsabiliad empresarial a un tercero (el promotor)?
    No hay ninguna norma que establezca esta obligación, es un acuerdo entre partes.

    #386792 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Respecto al debate generado y pudiendo estar de acuerdo con que la seguridad en las obras de construcción con Estudio no debería ser de abono, con la legislación en la mano LO ES y no deberíamos darle más vueltas.
    Y respecto a tu pregunta, la respuesta es DEPENDE.
    ¿De qué depende? Pues de las pautas que pueda marcar el promotor. Así el Ministerio de Fomento tiene editado en papel un manual respecto a la redacción de Estudios y el criterio es muy claro, SOLO SE PAGAN LAS PROTECCIONES COLECTIVAS y no todas. El problema es que debería venir reflejado en el descompuesto de las partidas, en el desglose de los costes indirectos o de los gastos generales el incremento de este apartado pero los proyectos suelen ser tan malos que NO se hace.
    Saliéndonos del criterio del Ministerio, ¿cuáles son los errores más habituales?
    *P. Individuales: Los cinturones portaherramientas NO son un EPI. Los monos y buzos de trabajo, salvo los reflectantes o de alta visibilidad, tampoco son un EPI. La faja de protección lumbar puede llegar a ser un EPI pero DEBE ser a criterio del médico de vigilancia de la salud. Es algo tan específico que, en mi opinión, no debería figurar en los Estudios.
    Y lo más importante, los EPI suelen medirse mal, no coincidiendo con el número de operarios que el propio Estudio suele reflejar, no se suele tener en cuenta las necesidades de reposición y lo que es peor, las definiciones de las partidas no tienen nada que ver con lo que realmente se emplea en las obras. Ejemplo: Cinturón de seguridad.
    *P. Colectivas. Los cierres de obra deberían recogerse en el propio proyecto pero ….. Los cuadros eléctricos no son una protección, lo son los diferenciales. Los accesos, andamios, etc., NO son PC, son medios auxiliares necesarios para el trabajo, con una salvedad, que el andamio se monte conforme las fases de estructura, sirviendo de protección, en ese caso sería de abono el sobrecoste del montaje por fases y el alquiler del material, hasta que se inicien los trabajos en fachada. La trompa de desescombrado no es una PC, es un medio auxiliar. Las escaleras de mano son un medio auxiliar y las zapatas antideslizantes es una protección intrínseca al propio equipo de trabajo, como puedan ser las barandillas de las ménsulas del encofrado o del propio encofrado, o los retrovisores de las retroexcavadoras, etc.
    Y lo peor de todo, la definición de las partidas de muchas protecciones colectivas recogidas en los Estudios son contrarias a la legislación vigente, especialmente en los casos de protecciones de borde y redes.
    *Señalización de seguridad. Ídem párrafo anterior.
    *Señalización vial. Si hablamos o aplicamos la 8.3.-IC, conviene leérsela, nos vamos a llevar una sorpresa, especialmente el redactor del Proyecto.
    *Instalaciones de higiene y bienestar. Se definen mal y se miden peor. Si en el Estudio indicamos que vamos a tener 21 trabajadores de media, no podemos indicar que la caseta es de 6,00×2,40 m., para después, en medición, reflejar una única caseta. La caseta de oficina no es de abono, el Jefe de Obra y el encargado tienen los mismos derechos que el resto, 2 m².
    Lo de abonar el teléfono móvil o la acometida telefónica no tiene nombre. La caseta de almacén poco o nada tiene que ver con la prevención.
    *Formación/Varios. Este apartado suele rayar lo surrealista y puede derivar en muchos problemas a la hora de liquidar la obra. Salvo la formación específica dada en obra, por puesta a disposición de un equipo de trabajo singular o similar, el resto de la formación es obligatoria, por lo que no es de abono. Ídem para los reconocimientos médicos. La hora de técnico de prevención, vigilante de seguridad, recurso preventivo o como quieran llamarlo va por cuenta del contratista, como el Jefe de Obra, el encargado o …. Lo de Ud. de reunión del comité de seguridad y salud, curioso, siempre viene pero nunca se realizan y más cuando en infinidad de obras NO es necesario. En cualquier caso no debería ser de abono.
    Etc., etc.

    Resumiendo, en infinidad de ocasiones, no conviene generalizar, los presupuestos de los Estudios de Seguridad y Salud son un fiel ejemplo del resto del Estudio, Memoria, Pliego y Planos, UNA MIERDA.

    #386793 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    En cualquier caso habría que diferenciar entre obra de promotor público o privado.
    Respecto al promotor privado, él sabrá a qué acuerdos a llegado y qué contrato a firmado, pero estará sujeto a la legislación mercantil, que desconozco.
    Y del promotor público, la cosa cambia y mucho. Se pregunta qué Ley dice que deben abonarse las medidas preventivas, Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, que se puede resumir en que se abona todo lo que se ejecuta y ha sido objeto de licitación, precios contradictorios, etc.
    Otra historia es que pongamos cero, dos o un millón de euros en el Capítulo de Seguridad y Salud, pero se abonará.
    Respecto a lo de incluirlo en los gastos generales, descompuesto de las partidas, costes indierectos o donde sea, MUY BIEN pero reflejémoslo en esos apartados o lo que es lo mismo, si se debe incluir un apartado en el descompuesto de medidas de seguridad 1%, que se incluya, si debe incrementarse el % de los gastos generales en un 1, 2 o 10%, que se incrementen y muy especialmente que se desglosen los GG e ídem para los costes indirectos, el problema es que ni se incluye en los descopunestos de las partidas, ni en los GG ni en los costes indirectos y así le luce el pelo a la administración pública cuando se acaba en el contencioso administrativo.
    Pero en cualquier caso, SE ACABA PAGANDO y lo habitual es que sea a través del capítulo correspondiente de seguridad y salud.
    Por cierto, en el momento que comparmos algo estamos pagando los costes de seguridad de la ejecución de ese producto, sólo que no viene por un lado el precio y por otro la seguridad.
    Como comento en el otro post, me puede no gustar como está el tema en construcción pero es lo que hay.

    #386794 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues es absolutamente cierto lo que contesta, la 1ª vez al menos, “Icm75” es decir, lo que indica el Art.5.4 del RD 1627/1997.
    Así, por ejemplo, un andamio sirve para colocar cara-vista y a la vez como protección perimetral. Yo lo incluiría como parte del Presupuesto General de Albañilería. Al final como dice “Xirgu” a pagar.
    Por contra el andamio SOLO sirve como protección perimetral, debe incluirse en el Capítulo de Seguridad y Salud del Presupuesto General, es decir, y vuelvo a citar a “Xirgu” se paga de todas todas. Lo que hay que estar con cuidado de no hacer lo contrario, es decir, que omitirlo en un caso o en otro, por aquello de “el uno por el otro la casa sin barrer”. Todo tiene que ser coherente en un Proyecto. . .

    #386795 Agradecimientos: 0
    Tutin
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    noviembre 2006


    Estimados todos los foreros, los que participan y los que son meros observadores. Despues de este debate que he generado con mi pregunta saco la siguiente conclusión:
    En el presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud de un proyecto de Construcción solo se presupuesta mínimos de Seguridad para realizar la Obra con arreglo a R.D. 1627/1997 y ala LPRL y en el Plan de S y S es donde se especifica con detalle las partidas necesarias para dotar a la Obra de la Seguridad especifica según el Proyecto de Construcción.
    Se entiende que el Constructor tiene la obligación de asumir la Seguridad y sus medios de una Obra de Construcción y solo el Plan de S y S especifica los posibles metodos o sistemas de Seguridad especiales para realizar el Proyecto de construcción. Gracias por este este debate tan entretenido.

    #386796 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Excelente desglose.
    Yo siempre he pensado que los mayores “costos” de seguridad de una obra, vienen determinados precisamente por la metodología empleada frente a otras soluciones más baratas, de tal forma que es muy muy difícil presupuestar esa diferencia; es más, no hay por qué hacerlo porque es la forma decidida de cumplir la ley.
    Los conceptos que normalmente se meten en el apartado seguridad, como bien dices, son de traca, y lógicamente deberían ir desglosados en otros apartados, ya que son medios auxiliares o elementos pertenecientes intrínsecamente a equipos e instalaciones (me muero de la risa cuando se mete un diferencial en el presupuesto) ¿Es que acaso no lo ibas a poner? Pues claro que sí, estás obligado por ley y tal coste deberás tenerlo en cuenta de modo general.
    Los medios de protección colectiva tales como protecciones de borde, anticaídas, etc., sí podrían tener un claro reflejo presupuestario, al igual que el tiempo y coste de formación e información específica de la propia obra.
    Pero, ¿tantas alforjas para ese viaje?
    Yo personalmente trato de hacer el presupuesto del ESS lo más adecuado a la realidad de la obra, y principalmente de tal forma que el posible contratista o subcontratista tenga conocimiento de lo que se le va a exigir y lo pueda tener en cuenta en su oferta; pero confieso que apenas miro para él durante la obra, puesto que en obra se exije lo que sea necesario para evitar accidentes, y por supuesto no hay excusas sobre si eso incrementa los costes o no.
    Claro que para eso, hay que hacer un buen trabajo en el momento de aprobación del PSS y en la redacción del ESS.
    Por todo ello, considero que la exigencia de un presupuesto en el ESS es muy poco útil.

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