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mvarilla.
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Hola a todos,
Tengo un cliente al cual elaboramos planes de seguridad y a la hora hacer el presupuesto de seguridad me dice: “El coste de la aplicación de este Plan de Seguridad y Salud está incluido y repercutido en el precio unitario de cada unidad de obra”.
Esto es ilegal, verdad??? En que ley o RD viene reflejado???
GRACIAS.Depende. Si el Plan de SyS se basa en un Estudio Básico de SyS, NO es ilegal, de hecho es perfectamente legal y así se debería reflejar en todos ellos.
Ahora bien, si el Plan se basa en un Estudio de SyS, alguien NO ha hecho bien los deberes y el Proyecto ESTA INCOMPLETO, por lo tanto el Colegio Profesional del redactor no debería haberlo visado y en caso de Administraciones Públicas, no podría aprobarse.
¿Dónde viene reflejado? RD 1627/97.
Otra historia es que en el caso de Estudios Básicos realmente se incremente el precio unitario de cada una de las partidas, algo que únicamente se puede ver en los precios descompuestos, pero como digo eso es otra historia.Cada empresa es muy libre de repercutir el presupuesto de seguridad y salud como le venga a bien, siempre y cuando se lo consienta su cliente, promotor, que en definitiva es quien paga.
Una vez más en total acuerdo con Xirgu, pero consecuentemente y a tenor de la respuesta, en total desacuerdo con Manuel Varilla.
el presupesto de seguridad y salud laboral de un plan de s+s es un documento a parte.
se puede contemplar como una partida dentro del presupuesto general.
Lo de incluido en cada uno de los precios = NO
Y además es un documento que viene integrado en el Plan de s+s, y que no puede ser inferior al presupuesto del estudio de s+s.Esa es su forma de presupuestar…
Un tanto original pero bastante habitual dado que trabajando igual que hace cinco años ahora la constructora viene a final de obra y te dice un 1% ó un 3% del ala por planes de seguridad y puesta en práctica de planes de seguridad y a tragar.
Si si lo he visto.Lo normal sería presupuestar en función de:
* la dedicación a elaboración del plan
* los medios a aplicar
* la partida de imprevistosNo es ilegal pues cada empresa asume de diferente manera la forma de como presentar estos presupuesto, depende tambien la vision que se tenga al realizarlos.
C-c: Tal como expones la pregunta no hay nada ilegal. El coste de la prevención, como todos los otros, se ha de incluir en el coste del producto final.
Lo ampara la ley del comercio, o cobras por tus costes o te arruinas. Un saludo. Jopar.¿ QUE OCURRE CUANDO TENGAS QUE CERTIFICAR A FINAL DE MES ?. ¿ TE ATREVERÁS A CERTIFICAR POR UNA PARTE PROPORCIONAL DE UNIDADES DE OBRA ?. EL PSS DEBE CONTENER MEMORIA, PLANOS, PLIEGO Y PRESUPUESTO, EL CUAL A SU VEZ SE DIVIDE EN MEDICIONES, CUADRO DE PRECIOS Y PRESUPUESTO EN SÍ.ADEMÁS SI TIENES QUE VARIAR EL PSS, ¿ EN FUNCIÓN DE QUE VAS A CAMBIAR MEDICIONES Ó VALLORACIÓN DE LAS PARTIDAS ?.
UN SALUDO.
Digo lo mismo que Don Prevencio, Xirgu lo ha explicado claramente, y no así Manuel.
Cuando presentas un proyecto, con estudio de seguridad, este debe llevar un presupuesto, en el cual te tienes que fijar para elaborar el PSS.
Otra cosa es si tiene estudio “básico”, o sea, sin presupuesto.
Totalmente de acuerdo contigo Jopar, y es el procedimiento más lógico, en los años que llevo en la construcción aún no he visto lo que comentan l@s compañer@s, en el resumen económico se relaciona todos los capítulos y conceptos.
Eso compañer@ se podrá hacer cuando por el técnico competente se proceda de forma profesional, pues dificialmente se puede valorar en virtud de la vagedad y obviedad.
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