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  • #58508 Agradecimientos: 0
    prevensan
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    marzo 2009


    Buenos días,ya sabéis acabo de empezar en esto y aún estoy un poco perdida. Como ya os comenté me han contratado para la realización de unas obras en un pueblo, bueno me han dado los proyectos para que vaya estudiándolos ya que aún no se han empezado las obras. Bueno la cuestión es que me han pedido un presupuesto por cada uno de los proyectos que me han entregado y no sé cómo sacar mi porcentaje. Yo anteriormnte estaba en empresa privada y mi sueldo lo incluía todo pero ahora no sé ni cómo presentar este presupuesto, en qué basarme para hacer el cálculo ya que no quiero ni quedarme corta pero tampoco pasarme. Os agradecería un montón me indicárais cómo realizarlo, en qué modelo basarme, si depende del presupuesto para SyS de la obra. Son alrededor de 150.000€ cada una con una duración de 3 o 4 meses cada una también, en principio.Muchísimas gracias

    #326869 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Presupuesto ¿PARA HACER QUÉ?

    #326870 Agradecimientos: 0
    prevensan
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    marzo 2009


    Para realizar mis funciones como TSPRL en la obra a realizar. Perdón, no lo he puesto.

    #326871 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues siento decirte que NO se puede trabajar como “Tecnico de Prevención de Riesgos Laborales” por cuenta propia, es decir, mediante un contrato de prestación de servicios.

    La ley, de momento, sólo permite treabajar como tal por cuenta ajena (como trabajador de la propia empresa en las modalidades de Trabajador Designado o Técnico del SPP, o como ptrabajador de un SPA).

    Tengo mis dudas, pero no creo que un supuesto como el tuyo (“Técnico de Prevención de Riesgos Laborales en Obra”), pueda entrar dentro del supuesto:

    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.

    Artículo 19: Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención

    Sustituido por el Real Decreto 604/2006, en concreto por el artículo 1 punto cinco por:

    2. Dichas entidades especializadas deberán asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado y contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención a ellas encomendadas en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SUBCONTRATAR LOS SERVICIOS DE OTROS PROFESIONALES o entidades CUANDO SEA NECESARIO PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS ESPECIALES O INSTALACIONES DE GRAN COMPLEJIDAD.

    En cualquier caso (si se pudiese hacer bajo este supuesto, que ya te digo que no creo), SOLO sería posible hacerlo para un SPA (indirectamente para la empresa a través de su SPA), no directamente para una empresa.

    #326872 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Este tema ha sido objeto de largos debates en este foro. Hay quien puede considerar la actividad de prevencion como intrusismo con respecto a los SPA. A mi me gustaría recalcar que las actividades son complementarias. Aunque pueda costar entenderlo, hay empresas que prefieren pagar a un autónomo asesor para asegurarse que las actividades preventivas se realizan en tiempo y forma.

    Efectivamente cada empresa debe tener su propio servicio de prevencion y como así lo indica lcm75, estos servicios son los únicos autorizados a desempeñar las actividades que marca la norma. La cuestión es otra distinta.

    Hay actividades (diferentes que las que realiza una SPA de forma habitual) que sí puede realizar un autónomo: Asesorar en materia de prevención, vigilar que se cumpla la normativa de forma privada, formación adicional a los trabajadores, redacción y gestión de documentación, etc… Sin perjuicio de que cada empresa tenga su propio SPA, y que dichos SPA tengan que cumplir sus obligaciones.

    Esta práctica está cada vez mas generalizada debido a la escasa presencia en obra de los técnicos de algunos SPA, el trabajo preventivo genérico para todo tipo de sectores y actividades, la necesidad de trabajo efectivo no meramente documental, y la necesidad de rapidez de actuación.

    Es importante que recalques a cada empresa sus obligaciones legales en ese tema, (Estudia bien la norma que tan bien ha detallado Lcm75), pero nadie te puede impedir que tu trabajo como autónoma tenga su actividad en el asesoramiento bien sea en materia preventiva o de cualquier otra índole. Simplemente, deberás derivar las responsabilidades a quien corresponda y sobre todo, asegurarte que quien tiene que hacer su trabajo, efectivamente lo haga.

    Yo trabajo como autónomo, (Después de haber trabajado desde 2001 por cuenta ajena), y mi tarifa es diaria. Ten en cuenta la cuota de autónomos que hay que pagar, el seguro, el porcentaje que hay que pagar trimestralmente (20% de ingresos menos gastos), y el porcentaje que deberías guardar como desempleo “particular”, y después lógicamente el beneficio final. Es mejor que busques una gestoría que te lleve todo este tema, y que te incluya defensa jurídica.

    Un saludo.

    #326873 Agradecimientos: 0
    Farfán
    Participante
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    junio 2006


    Considero que debes de elaborar una agenda de trabajo diario, con el presupuesto de costo por esas tareas que se vean reflejadas todos los días.
    Todo ellos debe estar incluido en calendario hasta finalización de todo el trabajo.

    Debe incluir ganancias, pago de impuestos y puedes dividir tu salario en pagos catorcenales, quincenales o como te convenga.

    Insisto El calendario debe de reflejar al día costos. El cliente y tu deciden dónde empezar

    Saludos desde México

    #326874 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Creo que te han dado buenas respuestas.

    Al no existir ningún colegio o asociación de TSPRL no existen tarifas “oficiales”.

    ¿Por lo que tu cuentas tus tareas seran las de coordinador de seguridad y salud en la obra? además de las previas como técnico de prevención (realizar el plan de prevención, etc.)

    Deberías dístinguir ambos trabajos.

    Creo que para que te puedan ayudar mejor deberías decirnos qué trabajo realizarás exactamente.

    Un saludo… y suerte!

    #326875 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Lo siento Jorgeserranor pero estoy con lcm75, una persona por cuenta ajena no puede trabajar como TSPRL, no está contemplado en la normativa y no está permitido. De hecho un SPA no puede contratar mercantilmente personal, sólo laboralmente por lo que la subcontratación se hace para una actividad diferente de las articuladas en la LPRL o se contrata a una empresa o el contrato se hace en referencia a otro aspecto que no sea PRL como tal. Por cierto, hasta ahora la IT no se había centrado tanto en esto, pero últimamente han empezado a comprobar los tipos de contrato.

    #326876 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos dias.
    Yo mismo ante la duda de muchas personas en este foro, me he personado ante inspección de trabajo, y he expuesto mi situación (Trabajo como autónomo en una empresa que trabaja para otra semipública). Es absolutamente legal, y les parece correctísimo que haya empresas (Y clientes de empresas) que se decidan por esta fórmula (Además de su SPA) para asegurarse de la efectividad del trabajo preventivo. Es mas, las facturas contrato seguro etc… lo lleva el departamento jurídico de una asesoría de reconocido prestigio y está confirmado que es absolutamente legal.
    Lo que no se puede hacer es “saltarse” el trabajo del SPA (El cual tiene obligación de hacerlo).

    La ley es clara. Hay actividades que las debe hacer un SPA, y otras muchas que las debe hacer el empresario. Y el empresario puede hacerlas como mejor le convenga mientras se hagan (Sin perjuicio de las figuras legales de recurso preventivo y trabajador asignado). Y hay muchos ejemplos.

    Un saludo.

    #326877 Agradecimientos: 0
    prevensan
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    marzo 2009


    Buenos días, a mí me ha contratado la Constructora encargada de realizar la obra para que realice las funciones de TSPRL, no de coordinadora de SyS ya que esa función es del Ingeniero encargado del Proyecto y que yo como Lda. Química no puedo. Yo sólo como TSPRL con funciones como las que describe jorgeserrad. para estas obras que se incluyen en la subvención del Fondo de Inversión local para el empleo, ya sabeis, estas ayudas que obligan a contratar a desempleados del propio pueblo y a las empresas tambien del mismo pueblo. Saludos y gracias por contestarme.

    #326878 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Pues desde mi punto de vista estas son algunas de las muchas funciones que puedes realizar:

    Puedes redactar tu el plan de seguridad y salud, pero has de saber que lo deben firmar las empresas o su representante y el coordinador. Puedes firmar tu tambien si quieres pero en calidad de redactora.

    Formación adicional a los trabajadores: Exige que cada empresa presente documento justificativo de la formación de su SPA, y les puedes dar tu una formación adicional que nunca viene de mas.

    Exige que cada empresa tenga su recurso preventivo o trabajador asignado segun corresponda, que firmen su designación, y que esten presentes en las reuniones de seguridad y salud y formación de sus trabajadores.

    Vigilancia del seguimiento en materia de prevencion de riesgos, pero exige que el tecnico de cada empresa o su SPA acuda a obra para reuniones con el coordinador y visitas periodicas.

    Revisión de documentación. Asegurate que cada empresa cumple sus obligaciones en materia de vigilancia de la salud, coordinacion de actividades empresariales, formacion, informacion, autorizaciones de uso de maquinaria etc..

    En fin, hay muchas labores que puedes desempenar en tu situación.

    En cuanto a la tarifa, yo pediría no menos de 150 euros por día (Hazte tus cuentas) para que te quede un sueldo aceptable despues de pagar tu seguro, pago de autonomos, tu gestor, tu gasolina, coche, comida, viajes, epis, camara de fotos, ordenador, teléfono internet etc… Es justo. Es menos de 19 euros la hora, que es lo minimo que se cobra habitualmente por un profesional titulado.

    Un saludo y suerte!

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