- Este debate tiene 10 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 8 meses por Firvi.
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En el caso de una empresa que se rija a todos los efectos por un convenio distinto al de construcción, por ejemplo, mantenimiento, siderometalurgico, etc y que vaya a trabajar a una obra de construcción, ¿se aplicaria a todos los efectos, formación exigible en obra, Tarjeta Profesional y aspectos del nuevo convenio?.
Muchas Gracias.
Habría primero que preguntarse esas empresas que entran en obra: electricidad, fontaneria, calefacción, que siempre estan desarrollando su actividad en obras, las asesorias y/o empresarios dan de alta la empresa en otro convinio distinto al de la construcción. (SE LA RESPUESTA)
Por otra parte la formación que necesitan los trabajadores para entrar en la obra no es un problema de convenio, si no que viene de la ley y su reglamento de subcontratación.
A mi entender, que no es mucho, empresas que no sean del convenio tendrán que registrarse en registro de subcontrtas, sus directivos empresarios tendrán que tener 10 horas de formación y sus trabajadores deberán estar en posesión de la tarjeta profesional ENTRE OTROS MUCHOS REQUISITOS
Disculpad,
Alguien me puede indicar donde encontrar el este convenio??
Saludos
No. El Convenio de la construcción, es sólo de aplicación a las empresas sujetas a él.Empresas que sean del metal que trabajen en las obras, no están sujetas a él. No podrán tener la TPC.
Aplica el RD 1109, que regula las subcontrataciones.solo aplicable a empresas indicadas en convenio.
Independientemente del convenio a que esten acogidas (toda vez que pasen la puerta de la obra):
CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE
LA CONSTRUCCIÓN 2007 – 2011ASPECTOS GENERALES DEL CONVENIO GENERAL
DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓNTÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITOS Y GARANTÍASARTÍCULO 3.- ÁMBITO FUNCIONAL.
4. También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales,
todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.Si Icm, pero no pueden solicitar la TPC, que es solo para la construcción
Entoces sólo es lo relativo a Seguridad en el sector. Tiene sentido que un trabajador al que se le aplique el convenio del metal, por entrar en una obra haya que exigirle la formación establecida en dicho convenio, por ejemplo curso de 60 horas con parte especifica de construcción?
Gracias.
En mi modesta opinión, creo que cuando dice “También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción”
Se refiere exclusivamente al TITULO IV, del LIBRO II, donde se habla de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.No al resto del LIBRO II, donde se habla de las formaciones.
Si pero que no puedan solicitar la TPC quiere decir que no tengan las 60 horas?
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