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  • #19980 Agradecimientos: 0
    Firvi
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    marzo 2005


    En relación con la aplicación de la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y de su normativa de desarrollo, y en especial del RD 1215/97, y sus modificaciones, se plantean las siguientes cuestiones:

    · De cara a una adecuación de un equipo de trabajo con indicación del cumplimiento del Anexo I del RD 1215/97
    1. ¿Es valido el informe emitido por un técnico perteneciente a una entidad acreditada como Servicio de Prevención Ajeno?
    2. ¿Es valido el informe emitido por un técnico perteneciente a una entidad acreditada como Servicio de Prevención Propio?
    3. ¿Es valido el informe emitido por un Ingeniero Técnico con el titulo de Técnico de Prevención que no pertenezca a un Servicio de Prevención?
    4. ¿Y si el técnico únicamente es Ingeniero Técnico, sin formación en Prevención de Riesgos Laborales?
    · ¿En que casos es necesario que dicha adecuación debe ser realizada por una OCA?
    · En los casos supuestos en los apartados 1 a 4 del primer punto. ¿Puede un técnico no perteneciente a la administración (gabinete, inspección, etc….) y perteneciente a otro servicio (empresa de auditorias, técnico de Servicio de Prevención, Coordinador de Seguridad y Salud, etc…) que dicho informe no es valido y por consiguiente que dicha máquina no puede realizar trabajos?

    Muchas Gracias

    #181822 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    En mi opinión, la validez de un informe de este tipo vendrá dada por el contenido del mismo. Quiero decir que si se ajusta a la realidad, y refleja el grado de cumplimiento de la máquina con respecto a las exigencias del RD no veo por que no ha de serlo. Eso si, el técnico que lo realiza debe ser consciente que dar como conforme una máquina que no lo es puede suponerle una responsabilidad directa en caso de que posteriormente esa máquina sea causante de un accidente.
    Ahora bien, existe quien considera que este trabajo no deja de ser una evaluación de riesgos más, por lo que los encargados de hacerla deberían ser los que por ley deban realizarla (es decir, los técnicos del servicio de prevención, bien propio o bien ajeno)

    En cuanto a la siguiente cuestión, la participación de una OCA es imprescindible cuando además de la adecuación al RD quieres obtener el Marcado CE para la máquina (requisito indispensable si pretendes comercializarla)

    Por último, aunque no entiendo bien la pregunta, la opinión de un técnico, no deja de ser eso, una opinión. La responsabilidad de que la máquina trabaje es del empresario, y a el corresponde la decisión de hacerla funcionar o no. Esta claro que si permite el trabajo de la máquina y tiene un informe técncico en contra, su responsabilidad frente aun accidente sería mucho mayor. La paralización de los trabajos corresponde a la inspección de trabajo.

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