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  • #11358 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
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    junio 2007


    HOLA A TODOS, SOY NUEVO EN ESTE FORO Y AHORA SE ME PLANTEA UNA CUESTION.
    SOY TSPRL, ACABO DE SER CONTRATADO POR UNA CONSTRUCTORA COMO TPRL. MI PREGUNTA ES, TENGO QUE HACERME ALGUN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR SI OCURRIESE ALGUN ACCIDENTE EN EL OBRA?
    UN SALUDO

    #137197 Agradecimientos: 0
    Rikitiki
    Participante
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    noviembre 2006


    Por supuesto que deberías tener poliza de RC, no sé si contratarla tú o que la tenga la empresa para la que trabajas, que sería lo más lógico.

    #137198 Agradecimientos: 0
    susje
    Participante
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    agosto 2005


    Lo lógico es que la empresa tenga su propio seguro de responsabilidad civil y que -en su caso- éste te cubra a ti. Date cuenta que la responsabilidad civil es “dinero” o sea el pago de indemnizaciones por negligencia. Si tu empresa no tuviera este tipo de seguro mejor busca otra porque no daria la talla mínima.

    Otra cosa es la responsabilidad penal que deriva del daño causado a las personas. Éste no tiene ningun tipo de seguro y únicamente se pueden asegurar los gastos de defensa jurídica que -logicamente- deberían estar cubiertos por la póliza de responsabilidad civil.

    #137199 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
    0
    junio 2007


    GRACIAS POR LAS RESPUESTAS, ES LO QUE IMAGINABA PERO NO ESTABA AL 100%.
    UN SALUDO

    #137200 Agradecimientos: 0
    bermea
    Participante
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    enero 2007


    Estimada Susje,

    no hace falta que haya “daños causados a las personas” para que exista la responsabilidad penal.

    #137201 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
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    junio 2007


    compañeros, he estado hablando con el seguro de RC de la empresa, e intentan quitarse el muerto de encima, dicen que posiblemente no me cubra el RC y que lo mejor es que me saque mi propio seguro.
    no se pero me parece que me estan “toreando”.
    su explicacion es que las empresas tienden a desvincularse de los tprl y los contratan en un spa, a lo cual yo les dije que tambien existen los spp, ahí ya no sabia que decirme.
    lo cierto es que ha dia de hoy aun no se si me cubre el RC de la empresa o tengo que hacerme uno personal.
    lo cierto es que a dia de hoy aun no se si me cubre el R

    #137202 Agradecimientos: 0
    HSO-DocuCAE
    Participante
    0
    agosto 2003


    En primer lugar:
    ¿Qué modalidad preventiva tiene concertada tu empresa un SPA o un SPP?
    Creo que por lo que dices es un SPP, por lo que ya tienes el seguro de responsabilidad civil.
    En el caso de que estuvieras contratado sin existir SPP debe de haber un SPA, por lo que estamos en algo parecido.
    Y por último: ¿existe alguna norma que nos obligue a los técnicos tener un seguro de responsabilidad?

    #137203 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Tal como planteas tu caso, tu empresa deberá tener suscrita póliza de RC para todo el personal. Caso contrario, la de un Técnico que ejerza funciones como Coordinador de obras, como profesional en el ejercicio libre, debería tener su propia póliza, o bien, el Colegio profesional al que pertenezca podría cubrir la misma, tal como sucede en muchos de estos Colegios.

    #137204 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
    0
    junio 2007


    te respondo, la empresa tiene contratado un spa, con todas las especialidades, ahora esta empresa me ha contratado como tprl, es decir, yo soy trabajador con la nomina de la empresa, no soy autonomo, el spa tiene su propio RC y la empresa en la que trabajo tiene el suyo

    #137205 Agradecimientos: 0
    xevi_
    Participante
    0
    junio 2002


    Mi pregunta es: ¿Existe alun seguro para los tecnicos?
    Yo no lo encontre. Si alguien lo tiene que diga a traves de que empresa de seguros.
    Particularmente creo que la solución es no firmar nada. Como técnico designado trabajas para la empresa y en toda la documentecion que generes por el sello de la empresa.

    #137206 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
    0
    junio 2007


    YO TAMPOCO SE SI EXISTE ALGUN SEGURO PARA LOS TPRL, ESTOY INTENTANDO INFORMARME PERO PARECE QUE NADIE SABE NADA.
    YO NO PONGO MI NOMBRE EN NINGUN DOCUMENTO, PONGO EL SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA EL GERENTE.
    A VER SI ALGUIEN SABE ALGO AL RESPECTO Y NOS PUEDE ENCAUZAR UN POCO.
    UN SALUDO

    #137207 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Visto que estamos todos un poco liados con respecto a este tema, os comento unas cuestiones desde el punto de vista LEGAL, más que desde el de prevencionista.
    1º- Si un técnico en PRL se vises obligado a sacarse un seguro de RC por posibles accidentes en obra, tambien tendrían que sacárselo desde el peón hasta el jefe de obra, ya que todos ellos pueden ser responsables, y por lo tanto obligados a resarcir, de un posible daño causado. Evidentemente esto no es así. ¿Por qué?
    Sencillo (entre comillas). Art. 1902 y 1903 del Codigo Civil
    Art. 1902 “El que por accion u omision causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño”, es decir, aquí se recoge la Responsabilidad Civil.
    Art. 1903 “La obligacion que impone el articulo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, si no por los de aquellas personas de quien se debe responder…. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasion de sus funciones”, o lo que es lo mismo en cristiano, de las actividades que tu hagas como empleado de la empresa X, deberá responder la empresa y no tú, ya que, mientras lo hagas dentro de funciones encomendadas por la misma, lo estás haciendo en su nombre, como empleado, y no en el tuyo propio como persona.
    Así que olvidemosnos de Seguros de RC para los técnicos en PRL, ya que es la empresa para la que trabajan la que responde, y no los propios técnicos.
    2º- Otra cosa muy diferente es la responsabilidad penal, la cual es personal y no puede ser asumida por una empresa… ya que los delitos los cometen las personas físicas (con nombres y apellidos) y no las personas jurídicas (empresas). Pero claro está, no existen seguros de responsabilidad penal… nadie puede asegurar un delito. Entre otras cosas porque penalmente no se imponen condenas monetarias, si no de privacion de libertad, etc… Cuando se oye que en un juicio han condenado al pago de “tropecientos millones de euros”, esa condena no es la penal, si no la civil, y ésta, como comento, debe ser soportada por la empresa para la que realizas los trabajos, o en su defecto, por la aseguradora con la que tenga cubierto el riesgo de RC.
    Un saludo a todos.

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #137208 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
    0
    junio 2007


    muchas gracias, segun la ley estamos amparados con el RC de la empresa.
    un saludo y enhorabuena por el foro, es de gran ayuda.

    #137209 Agradecimientos: 0
    Aigo
    Participante
    0
    mayo 2007


    Existe un grupo de Técnicos de Prevención a nivel nacional, que se juntaron hace 3 meses en Madrid y que han creado una nueva Asociación, que entre sus prestaciones, además de organización de cursos, publicaciones, congresos… también ofrece defensa jurídica y asesoramiento legal para los TSPRL que se asocien. No sé el nombre porque tengo los datos en otro lado, pero os lo busco y os doy el nombre mañana mismo si alguien está interesado y lo miráis. Un saludo

    #137210 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
    0
    junio 2007


    serias muy amable y te estaria muy agradecido.

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