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    Gabriela0
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    octubre 2006


    Para una instalación de 6 botellas de gas propano de 35 Kg cada una, emplazadas en el exterior de un colegio de primaria, ¿es de aplicación la siguiente normativa?
    – ITC-ICG 06, del RD 919/2006.
    – ITC MIE-APQ-5 del RD 379/2001. (Esta ITC no será aplicable a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que se regirán por ellas).

    ¿Se considera la ITC-ICG 06 una reglamentación de seguridad industrial específica para la instalación de botellas de gas propano, no siendo de esta manera aplicable la ITC MIE-APQ-5?
    Saludos.

    #114854 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Creo que prima la ITC MIE APQ 005 sobre la otra, al respecto.¡Ojo!

    #114855 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    ¿Por qué?

    #114856 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    El ejemplo más próximo, es la instalación de propano existente en la Universidad de mi comarca, donde es de aplicación la ITC comentada.
    Quizá no se atu caso.

    #114857 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Tu misma te contestas.

    Le es de aplicación la ITC-ICG-06, no siéndole de aplicación la APQ-5, porque la ICG-06 es su normativa específica.

    Berbo, dile a los de la Universidad de tu comarca que se actualicen, que ya entro en vigor el R.D. 919/2006, y tomar como ejemplo algo que se hace mal, no es lo más correcto para justificar algo.

    Saludos.

    #114858 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Ya “Pablo K”, ya, pero de esa manera no “capturaría” puntos para el “ranking” de los más contestadores. ¡Qué pena de Foro! Con lo bueno que podía ser…

    #114859 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Esto…

    El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, se aplica íntegramente (art. 2.2):

    1) A las nuevas instalaciones, sus modificaciones y ampliaciones.

    2) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificación o ampliación.

    Y a las antiguas, (salvo por defecto) lo referente al régimen de controles periódicos que se establecen en el mismo, en lo que se refiere a su periodicidad y agentes intervinientes en cada caso.

    Si esa intstalación de la que habláis es más antigua de lo que la órbita del dicho RD. recoge, ¿no sería de aplicación la ITC MIE-APQ-5?

    Pregunto, que no afirmo…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #114860 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Existen varias posibilidades:

    1º Que se trate de un centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP:



    A. Si la instalación (de nueva construcción o modificación o ampliación de una existente) de botellas es posterior a 4 de marzo de 2007, les será de aplicación:

    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

    Y concretamente lo dispuesto en su:

    ITC-ICG 02
    Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP)

    Con dos “matices”:

    * La ejecución de aquellas instalaciones cuya documentación técnica hubiera sido presentada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma antes de la entrada en vigor del reglamento, podrá llevarse a cabo conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación, en los dos años siguientes a dicha entrada en vigor.

    * Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este reglamento quedarán sometidas al régimen de controles periódicos que se establecen en el mismo, en lo que se refiere a su periodicidad y agentes intervinientes en cada caso. Los criterios técnicos aplicables en dichas intervenciones serán los indicados en la correspondiente ITC o, en su defecto, los comprendidos en la reglamentación con la cual fueron construidas y aprobadas.

    B. Si la instalación de botellas es anterior a 4 de marzo de 2007, para las instalaciones de construcción posterior al 10 de noviembre de 1970, y para las existentes a esa fecha desde 10 de noviembre de 1971, les será de aplicación:

    Orden 30 de octubre 1970 (Mº Industria). GAS. Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de Gases Licuados de Petróleo envasados. (BOE: 09-11-1970)

    Resolución de 27 de noviembre de 1971, por la que se dictan instrucciones complementarias del Reglamento sobre Almacenamiento de Gases Licuados de Petróleo (G.L.P.) envasados de 30-10-70 ,B.O.E. 9-11. (BOE: 1-2-72).

    Orden de 17 de marzo de 1981, por la que se modifica determinados artículos del Reglamento sobre Centros de Almacenamiento y Distribución de G.L.P. envasados. (BOE: 31-3-81).



    2º Que se trate de instalaciones de envases de de GLP:

    A. Si la instalación (de nueva construcción o modificación o ampliación de una existente) de botellas es posterior a 4 de marzo de 2007, les será de aplicación:

    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

    Y concretamente lo dispuesto en su:

    ITC-ICG 06
    Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio.

    Con dos “matices”:

    * La ejecución de aquellas instalaciones cuya documentación técnica hubiera sido presentada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma antes de la entrada en vigor del reglamento, podrá llevarse a cabo conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación, en los dos años siguientes a dicha entrada en vigor.

    * Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este reglamento quedarán sometidas al régimen de controles periódicos que se establecen en el mismo, en lo que se refiere a su periodicidad y agentes intervinientes en cada caso. Los criterios técnicos aplicables en dichas intervenciones serán los indicados en la correspondiente ITC o, en su defecto, los comprendidos en la reglamentación con la cual fueron construidas y aprobadas.

    B. Si la instalación de botellas es anterior a 4 de marzo de 2007:

    B1: Botellas de más de 15 Kg. a partir de 1963 les es de aplicación:

    Resolución de 25 de febrero de 1963, por la que se dictan las condiciones técnicas básicas que han de cumplir las instalaciones de los aparatos que utilicen GLP como combustible, B.O.E. nº 61 de 12 de marzo de 1963.

    B2: Botellas de menos de 15 Kg. a partir de 1963, les es de aplicación:

    Resolución de 24 de julio de 1963, por la que se dictan las normas a que deben supeditarse las instalaciones de GLP con depósitos de GLP con depósitos móviles de capacidad superior a 15 Kg. (NI350), B.O.E. nº 218 de 11 de septiembre de 1963.

    Para ambas, las mismas “adquieren” consideración de reglamentación industrial con el:

    Decreto 2913/1973, de 26 de octubre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles.



    Todos estos Reglamentos son legislación de tipo industrial pues están aprobados a propuesta del Ministerio de Industria.

    Por tanto en todos los casos NO les es de aplicación el:

    REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIEAPQ-1, MIEAPQ-2, MIEAPQ-3, MIEAPQ-4, MIEAPQ-5, MIEAPQ-6 Y MIEAPQ-7

    Según su:

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    El presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, referidas en el artículo anterior no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que se regirán por ellas.



    En cualquier caso, si tienes dudas, lo mejor es que realices la consulta en la Delegación provincial o consejería autonómica de Industria correspondiente pues son ellos quienes finalmente van a “dar de paso” la instalación.

    Lo más probable es que te remitan a un Organismo de Control Autorizado (en las delegaciones y consejerías suelen tener bastante poca idea, ellos con pedir el certificado del OCA ya tienen bastante) y que te digan que si este te lo da de paso, ellos también por lo que quizás lo resuelvas mas rápido consultándolo directamente a un OCA.

    #114861 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD:

    Las legislaciones “nuevas” (1980 en adelante) puedes conseguirlas en:

    Las legislaciones mas antiguas (anteriores a 1980) puedes conseguirlas en:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #114862 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Corrección de errores:

    Donde dije:



    B1: Botellas de más de 15 Kg. a partir de 1963 les es de aplicación:

    Resolución de 25 de febrero de 1963, por la que se dictan las condiciones técnicas básicas que han de cumplir las instalaciones de los aparatos que utilicen GLP como combustible, B.O.E. nº 61 de 12 de marzo de 1963.

    B2: Botellas de menos de 15 Kg. a partir de 1963, les es de aplicación:

    Resolución de 24 de julio de 1963, por la que se dictan las normas a que deben supeditarse las instalaciones de GLP con depósitos de GLP con depósitos móviles de capacidad superior a 15 Kg. (NI350), B.O.E. nº 218 de 11 de septiembre de 1963.



    Quise decir:



    B1: Botellas de más de 15 Kg. a partir de 1963 les es de aplicación:

    Resolución de 24 de julio de 1963, por la que se dictan las normas a que deben supeditarse las instalaciones de GLP con depósitos de GLP con depósitos móviles de capacidad superior a 15 Kg. (NI350), B.O.E. nº 218 de 11 de septiembre de 1963.

    B2: Botellas de menos de 15 Kg. a partir de 1963, les es de aplicación:

    Resolución de 25 de febrero de 1963, por la que se dictan las condiciones técnicas básicas que han de cumplir las instalaciones de los aparatos que utilicen GLP como combustible, B.O.E. nº 61 de 12 de marzo de 1963.



    En este caso, el orden de los factores si altera el producto (je,je).

    Disculpas

    #114863 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    En el caso expuesto, salvo que se realice alguna inspección por Industria, la instalación existente sigue allí, y no depende de mí, a la cual me he sumado para la aplicación de la ITC anteriormente mencionada.

    #114864 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    NO, porque anteriormente al RD 919/2006, ya existía reglamentación de tipo industrial para ese tipo de instalaciones (botellas de GLP).

    #114865 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
    Participante
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    octubre 2006


    La resolución de 24 de julio de 1963, según la disposición derogatoria única del RD 919/2006 está derogada. ¿Porqué estableces que es de aplicación para las instalaciones anteriores al 4 de marzo de 2007? Si se deroga, ¿porqué no se deroga entero y cómo determinas la parte que sigue siendo de aplicación? Porque yo no he encontrado en el RD 919/2006 ninguna referencia conforme no se derogue alguna parte de la resolución.
    Saludos.

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