Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #45714 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
    0
    febrero 2003


    Partiendo del hecho que al polvo de madera se le debe aplicar el R.D. 665/1997 de cancerígenos, al ser incluido por el R.D. 349/2003, se puede obligar a las empresas en las que exista este contaminante a encargarse de la limpieza de la ropa de trabajo como especifica el artículo 6; Medidas de higiene personal y de protección individual:

    “El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas”.

    #276985 Agradecimientos: 0
    jcmriscos
    Participante
    0
    abril 2003


    No solo en la madera sino en todos los lugares de trabajo que se manipule con cualquier producto perjudicial para la salud,y una buena ducha al finalizar la jornada pòrque a la hora que te pones la ropa de la caalle o sea la de vestir habitualmente la puedes contaminar y esto es básico.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El debate ‘ POLVO DE MADERA’ está cerrado y no admite más respuestas.