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  • #45624 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    Partiendo del hecho que al polvo de madera se le debe aplicar el R.D. 665/1997 de cancerígenos, al ser incluido por el R.D. 349/2003, se puede obligar a las empresas en las que exista este contaminante a encargarse de la limpieza de la ropa de trabajo como especifica el artículo 6; Medidas de higiene personal y de protección individual:

    “El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas”.

    #276745 Agradecimientos: 0
    diegoecuador
    Participante
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    mayo 2003


    Creo que esta claro que el empleador debe responsabilizarse por dicha ropa no solo por cumplir la ley sino por elevar la calidad de vida de los trabajadores y mejorar el ambiente de trabajo interno

    Diego

    #276746 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
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    octubre 2001


    El R.D. 349/2003 incluye el polvo de maderas duras como contaminante, y aclara que en la guía que próximamente se elaborará se hará una relación de las maderas que tienen tal consideración, es decir, no incluye al polvo de todas las maderas.

    Hecha la aclaración anterior, se entiende que en las empresas en cuya actividad se produzca cualquier contaminante contemplado en el citado R.D. se actuará de la misma manera, sin excepción alguna.

    Saludos

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