Partiendo del hecho que al polvo de madera se le debe aplicar el R.D. 665/1997 de cancerígenos, al ser incluido por el R.D. 349/2003, se puede obligar a las empresas en las que exista este contaminante a encargarse de la limpieza de la ropa de trabajo como especifica el artículo 6; Medidas de higiene personal y de protección individual:
“El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas”.