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  • #46189 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    Alguién podría indicarme que tratamiento hay que darle al polvo de madera. Tanto las maderas duras como las blandas disponen de valor límite en el listado del INSHT e indica que debe regularse por el R.D. 374/1997 de químicos aunque no claramente. Mi duda es, debe aplicársele el real decreto en toda su extensión? y el de cancerigenos??

    #278406 Agradecimientos: 0
    Atalaya49
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    julio 2001

    Iniciado

    Yo entiendo que un RD debe aplicarse en toda su extensión, tambien el de cancerígenos. Mal iriamos si cada cual le pudiera dar la interpretación que le fuera mas favorable.

    #278407 Agradecimientos: 0
    janoste
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    mayo 2001


    El RD 349/2003 que modifica el RD 665/97 (agentes cancerígenos) añade como procesos cancerígenos los trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras, marcando como valor límite 5 mg/m3. Por lo tanto, aplica el de cancerígenos.

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