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larpi.
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Podeis aclararme si legalmente les aplica la Ley 31/95 de PRL a los trabajadores de un Concello que estan en estos cuerpos???????''
Muchas Gracias.
Se les aplica la LPRL, pero excluyendo aquellas actividades y actuaciones de su actividad relacionadas con las emergencias en caso grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Lo tienes en el artículo 3.2 de la Ley 31/1995:
La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
[…]
Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de GRAVE RIESGO, CATÁSTROFE y CALAMIDAD PUBLICA.
[…]Ahora bien, a diferencia de las fuerzas armadas y la de seguridad, al legislador en este caso se le olvido poner en práctica este párrafo:
“No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.”
Así, no hay reglamentación específica paa bomberos y personal civil. Por ello en la práctica se limitan a revisar sus lugares de trabajo, la vigilancia de la salud del personal y sus equipos de trabajo. No se evaluan en cambio sus actuaciones de emergencia.
Es aplicable excepto en emergencias, por ello, ERL de lugares de trabajo, practicas, simulacros, revisiones vehículois, etc.
De todas formas, yo me iría a por la normativa específica de estos colectivos, ya que es en la misma donde se regula “algo más” el tema preventivo. Yo de momento sólo tengo la experiencia con la policía local, pero creo recordar que tuve que buscar legislación a nivel estatal, de CC.AA. e incluso provincial. Y haberla, hayla.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Pues si la tienes de Bombers y Protecciójn Civil, compartela por favor.
Anda que no eres pillo ni na’, Pedrov. Se puede consultar gratuitamente en Internet:
El problema es que al mirar los años de los R.D. uno grita de espanto (todavía encendíamos el fuego del pebetero de las Olimpiadas a golpe de flecha, eso sí, sin importar a quién le diera la sateta si fallaba). Sí es cierto que para el caso de cuerpos de seguridad es más reciente. Por ejemplo:
– Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
– Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
– Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.Eso, y la LPRL hasta donde se pueda, como ya adelantabas en tu post. Para una explicación más detallada de esto, invito a leer el siguiente documento del MTIN, donde explica (en una consulta, ojo) que el criterio de inaplicabilidad de la LPRL en estos sectores ha de entenderse en sentido restrictivo (sujeto a determinadas circunstancias legitimadas), y no como una licencia para no hacer nada:
Entra o regístrate para ver los enlaces Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Gracias Sigurlab. El documento del MTIN ya le conocía.
Un saludo,
Yo estoy de acuerdo con la PRIMERA contestación que le da “Pedrov”. Particularmente le diré que en mi ciudad se asumió un sistema de Prevención Integral (que afecta a todo tipo de trabajo) e Integrada (como parte del proceso productivo, no como algo añadido) en el Ayuntamiento, del que forma parte la Policía Municipal y que quedó dentro del sistema con las excepciones que dice la 31/1995 y que bien le recuerda “Pedrov”. Ese sistema de prevenvión, que yo facilité y coordiné, se realizó en el año 1995 antes de que saliera la 31/1995, bien que se firmó con la Participación de Dirección, Mandos Intermedios Y Sindicatos en 1996. Hoy es el día que sigue funcionando, siendo el primer Ayuntamiento a nivel europeo, del que tenga conociemiento en el que se adoptó un sistema de Prevención Integral e Integrada. . .
Estoy deacuerdo con las anteriores respuestas. Salvo en el caso de la policía municipal en que le es de aplicación el RD 2/2006 de 16 de enero para el cuerpo de policía nacional. Nosotros aprobamos en el Comité de SyS que fuese de aplicación a la policía municipal (no creo que salga nunca algo específico para la municipal). En el caso de bomberos, lo que ya se ha dicho, equipos, lugares, vigilancia de la salud, etc. y a esperar la normativa específica.
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