- Este debate tiene 7 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 5 meses por Jesús G. Amillo.
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Buenas tardes !!!!!!!!
En el convenio colectivo de las industrias carnicas, se estableció la posibilidad de que el trabajador expuesto a un nivel de ruido superior a 80 dB, y cumpliendo unos requisitos, cobraría un plus de penosidad por ruido.
Han surgido problemas de interpretación de éste texto. ¿Alguien conoce la problemática y puede aportarme alguna idea ??
Gracias.Hay qué conocer lo establecido en dicho Convenio, y qué aspectos cubren tal plus. Es la primera vez que oigo que se pague penosidad por ruidos, cuando el principio de la Ley establece su reducción o eliminación en su origen, aparte de proteger al trabajador y realizarles las pertinentes pruebas médicas (audimetrias).
Desconozco el plus de penosidad por ruido en tu pais. Sin embargo lo justo es que por ley se debe establecer cuantos decibeles y por que periodo de tiempo el trabajador debe estar expuesto. Incluyendo la dotación de los elementos de proteccion personal y el estudo y seguimiento epidemiologico. Ahora, si el caso es que no se cumple con lo expuesto por ley, pues quien debe ser sancionada es la empresa por que es su responsabilidad de proteger a sus trabajadores de acuerdo a su ocupacion.
Espero haber respondido tu inquietud.Hola,
Puede que exista esa cláusula en el Convenio Colectivo pero es totalmente contraria al espíritu de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No se puede pagar por poner en riesgo la salud, debe invertirse en enmendar las situaciones de riesgo.
Ningún trabajador debería aceptar dicho pago. Lamentablemente hubo quien vendió su primogenitura por un plato de lentejas y quien vende su salud a cambio de algo de suelto (…para comprar tabaco???).
Saludos,Exactamente no es así sino que las empresas tenían de plazo hasta el 30 de Junio de 2005 para planificar y ejecutar medidas para eliminar o reducir el ruido por debajo de 80 dB.
Una vez trascurrido el plazo se deberá abonar el plus de ruido a los trabajadores que estén expuestos más de una hora y por las horas que efectivamente preste servicio en dicha situación nociva.
Lo que no te puedo indicar es el valor hora de dicho plus.
Ahora bien date cuenta que dicha fecha de Junio de 2005 podía prorrogarse si había acuerdo con la representación de los trabajadores y eso no lo sé.
Pero harías bien en preguntar en la federación sindical correspondiente. El convenio si que lo específica.Es muy temerario lo que afirmas ya que hay trabajos que son penosos: limpiar los retretes, el disconfort provocado por el ruido…. y hay que hacerlos o alguien los tiene que hacer. Un plus de ruido es un plus de penosidad; un plus de riesgo de caida de altura es o puede ser un plus de peligrosidad… pero ello no significa que no se cumplan las medidas de seguridad.
Por otra parte el plus de ruido entre 80 y 89 dB retribuye las condiciones de disconfort pero para nada se premia situaciones prohibidasPerdona no era para tí
Es muy temerario lo que afirmas ya que hay trabajos que son penosos: limpiar los retretes, el disconfort provocado por el ruido…. y hay que hacerlos o alguien los tiene que hacer. Un plus de ruido es un plus de penosidad; un plus de riesgo de caida de altura es o puede ser un plus de peligrosidad… pero ello no significa que no se cumplan las medidas de seguridad.
Por otra parte el plus de ruido entre 80 y 89 dB retribuye las condiciones de disconfort pero para nada se premia situaciones prohibidas -
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