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  • #8525 Agradecimientos: 0
    MG+
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    noviembre 2005


    Hola:

    Llevo una empresa que utiliza pinturas con plomo y las aplica con pistola aerográfica.

    En la ficha de seguridad del fabricante no aparece que no puedan llevarse la ropa de trabajo a casa.
    A mi sí me parece lógico que no se lleven la ropa de trabajo a casa, pero no he encontrado ninguna justificación legal, sólo la ficha de seguridad del Instituto de Seguridad e Higiene en T.

    Aparte de la ficha de seguridad del INSHT ¿Dónde puedo encontrar una justificación legal para que no se lleven la ropa de trabajo a casa?
    Gracias por vuestra ayuda.

    #123355 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Sin saber lo que dispone en ese sentido el convenio que les sea de aplicación (que es donde puede estar regulado lo relativo a la ropa de trabajo), a priori no se la pueden llevar ni mas ni menos porque NO ES SUYA, ES DE LA EMPRESA.

    Es como si se llevan a casa las herramienta que les “da” la empresa para hacer su trabajo.

    #123356 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Y si se trata de un EPI como parece:

    REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE núm. 140 de 12 de junio

    Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores

    En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

    b. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.

    ¿Y quien debe indicar donde se deben colocar después de su uso?

    Artículo 8. Obligaciones en materia de información y formación

    2. El EMPRESARIO deberá informar a los trabajadores, …

    Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.

    #123357 Agradecimientos: 0
    MG+
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    noviembre 2005


    Creo que no me expresé bien.

    Me refiero a que aumenta el riesgo de exposición a Plomo, no sólo del trabajador sino de su entorno familiar, si se llevan la ropa de trabajo a casa para lavar.

    ¿Puedo justificar legalmente que la ropa la debe lavar una empresa especializada contratada por el empresario?

    Gracias

    #123358 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo que quieres ¿es obligar a la empresa a que se haga cargo de la ropa de trabajo?

    #123359 Agradecimientos: 0
    MG+
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    noviembre 2005


    Sí, pero no encuentro justificación legal. Sólo la ficha de seguridad del instituto.
    Por lo que veo sólo está legislado para cancerígenos, y el plomo causa muchas enfermedades pero no cáncer.

    Gracias

    #123360 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En el de cancerígenos te lo dice expresamente,pero no te hace falta irte tan lejos.

    Acude directamente a la legislación de aquello cuyo uso te genera directamente el “problema”: La ropa de trabajo, que como equipo de protección = EPI:

    REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE núm. 140 de 12 de junio

    Artículo 2. Definición de «equipo de protección individual»

    1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:

    a. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.


    En tu caso supongo que la ropa de trabajo que utilizáis SI está específicamente destinada (por Evaluación de Riesgos) a proteger la salud o la integridad física de los trabajadores, luego será un EPI.



    Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

    En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a:

    e. Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.

    Artículo 7. Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual

    1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, LA LIMPIEZA, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

    #123361 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En caso de que no lo tengas considerado como un EPI:

    REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. BOE núm. 104 de 1 de mayo de 2001.

    Artículo 4. Principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos.

    Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos en los que haya actividad con agentes químicos peligrosos se eliminarán o reducirán al mínimo mediante:

    c. El establecimiento de los PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con RESIDUOS QUE LOS CONTENGAN, incluidas la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo.

    d. La adopción de MEDIDAS HIGIENICAS ADECUADAS, tanto personales como de orden y limpieza.

    Artículo 5. Medidas específicas de prevención y protección.

    2.

    Cuando la naturaleza de la actividad no permita la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo aplicando medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación de los riesgos. Dichas medidas incluirán, por orden de prioridad:

    a. La concepción y la utilización de PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, controles técnicos, equipos y materiales QUE PERMITAN, aislando al agente en la medida de lo posible, EVITAR o reducir al mínimo cualquier escape o DIFUSION AL AMBIENTE O cualquier CONTACTO DIRECTO CON EL TRABAJADOR que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.

    #123362 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por último, cuando un trabajador sale del trabajo, ACABA SU TRABAJO, no tiene ninguna obligación laboral mas, con respecto a su empresa.

    La esclavitud en España, hace tiempo que está abolida, así que la empresa tendrá que hacerse cargo de SUS equipos, ya sean de trabajo o de protección.

    #123363 Agradecimientos: 0
    davidlon
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    septiembre 2003


    Desde mi punto de vista tampoco me parece lógico que se deje la ropa de trabajo para ser lavada en por parte de la empresa ya que no están expuesta a ningún tipo de riesgo biológico sino químico

    #123364 Agradecimientos: 0
    CASTEL
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    0
    mayo 2007


    Yo pienso que desde que el plomo deja de tener normativa especifica, y se le incluye dentro del 374, no creo que sea necesario dar una medida de tal magnitud. Además, tratandose de ropa de trabajo, la empresa sólo tiene obliacion de establecer procedimientos para el lavado de la ropa en caso de exposicion compuestos regulados por el 665 y a agentes biologicos por el 664. Por esto, dado que hay compuestos que contienen plomo que pueden ser cancerígenos y/o mutagenicos, (GR 1 y 2) entonces comprueba la FDS del producto para ver si por ahí lo puedes coger.
    No obstante, quiero dejar claro que la ropa de trabajo no es un EPI, salvo que dicha ropa protega frente a algún rieso, y creo que no es este el caso

    #123365 Agradecimientos: 0
    akguirao
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    2
    marzo 2006


    En cualquier caso desde el punto de vsita medioambiental, y puesto que el plomo es un contaminante ambiental, podrías bscar dentro de la normativa de protección medioambiental para justificar que su lavado podría generar residuos tóxicos y que por tanto deberá ejecutarse el mismo por parte dee una empresa especializada y acreditada.
    Por otra parte, en tanto en cuanto que la ropa de trabjo protege en este caso al trabajador de la contaminación por plomo vía cutanea, o por ingestión (aisla las manos para que a la hora de manipular alimentos no se contaminen), si podría considerarse un EPI. Revisa las FDS a ver si hay o no posibilidad de alguna de esas contaminaciones.

    #123366 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    claro, claro, y como no se trata de un agente biologico (ya no es “peligroso”) lo mejor es que el trabajador se lleve para casa el agente químico en los bolsillos, para que el niño juegue con el.

    Al final los Simpson (con la barrita radiactiva en el cogote) no son Americanos sino Españoles.

    #123367 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Obligaciones de la empresa en cualquier caso:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

    2.En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio EN TODOS los aspectos relacionados con el trabajo.

    5.El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no debera recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

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