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  • #12943 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    ¿Me podeis decir si es obligatorio en el manejo de estas plataformas que sean manipuladas por dos trabajadores (uno arriba y otro abajo)?
    ¿Me podeis dar referencias legales?
    Saludos.

    #144464 Agradecimientos: 0
    vivajavi
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    diciembre 2006


    No es obligatorio , lo que si es , los puestos de mando que dependa el de arriba del de abajo , es decir , el de abajo es el que gobierna.

    Si quieres formacion , ponte en contacto conmigo a

    #144465 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    No estoy de acuerdo para nada con la respuesta de vivajavi.

    Y ahora solo hay que remitirse al manual del fabricante e instrucciones que deben traer todas las plataformas elevadoras móviles de personas.

    NTP-634, muy explicativa de los riesgos y cómo se debe manejar.

    Y ahora un ejemplo: Imagínate que la maneja el operario desde abajo, pero no controla “EXACTAMENTE” dónde se encuentra situada, o qué tiene cerca de la plataforma, por ejemplo una línea eléctrica, una tubería, cualquier cosa que solo es capaz de detectar el operario que se encuentra en la cesta, le acerca demasiado, y …

    Por otro lado, solo el operario que se encuentra en la cesta sabrá posicionarse exactamente en la zona de trabajo a actuar.

    Por norma, siempre que se encuentre un trabajador en la cesta o plataforma, es este el que maneja el cotarro, y el de abajo, sólo sería oportuno que actuara en caso de accidente o rescate del operario por que se queda sin gasoil en la cesta o plataforma, haciéndola bajar MUY DESPACIO.

    #144466 Agradecimientos: 0
    Ziredna
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    3
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    agosto 2006

    Iniciado

    1. Maneja el de arriba – dar formación específica.
    2. Debes sin embargo también formar a los mandos, técnicos de seguridad, equipos de emergencia, etc. que presumiblemente vayan a estar a cota “cero” en el manejo de plataformas desde el panel de mandos de abajo (accidentes, averías, etc.)

    #144467 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    Maneja el de arriba pero ¿es obligatorio que mientras maneja el de arriba y haya también un operario abajo? Esa es mi pregunta.

    #144468 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    No es obligatorio que haya nadie abajo.

    Pero en caso de quedarse sin gasoil, por ejemplo, el personaje de arriba tiene que saber cómo actuar para bajar la pluma y toda la cesta, o llamar a alguien que desde abajo lo manipule y lo baje.

    Existen procedimientos de rescate para estos casos y suele estar incluido en el manual de instrucciones. Suele ser accionando ciertos pistones del aceite con herramientas adecuadas que incorpora la máquina que se van dejando abrir lentamente para que baje la cesta. Y esto se tiene que hacer evidentemente desde abajo por una persona que “sepa”.

    #144469 Agradecimientos: 0
    Nelson Mandela
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    octubre 2003


    mayormente lo opera el t5rabajador que se encuentra en la cesata logico eue este debe estar capaciatdo y autorizado , pero todo el personal involucrado en dicha actividad debe estar entrenado en dicha operaciòn por si se suscite algun evento.

    #144470 Agradecimientos: 0
    Loren Paco
    Participante
    0
    enero 2007


    y relacionado con esto… la propiedad de una de las obras ayer bajo a un operario de la plataforma elevadora, alegando que dicho trabajador debe tener un “carnet” tipo gruísta.
    Por lo que sé, se esta estudiando la posibilidad de implantarlo, pero que aún no hay nada al respecto. es asi?

    #144471 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Para manejar este tipo de máquina es preciso tener formación específica en eso precisamente, pero ningún carnet que yo sepa a día de hoy.

    #144472 Agradecimientos: 0
    foyaol
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    0
    marzo 2007


    NO es obligatorio que deba ser manejado por dos operarios, debe poseer un cuadro de control principas, que lo llevará en la cesta o habitáculo, y un secundario que pueda ser usado desde el suelo y desde donde se puedan controlar la ejecución de los trabajos.
    En la legislación que se enumera a continuación tienes todos los detalles sobre los trabajos con plataformas.
    La Normativa de aplicación en este caso es:
    – UNE-EN 280
    – UNE-EN 280:2002/A1
    – NTP634:Plataformas elevadoras móviles de personal.
    – RD. 1215/97 Equipos de Trabajo.

    #144473 Agradecimientos: 0
    vicasga
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    0
    marzo 2007


    de momento no hay carnet para el manejo de esta maquinaria, pero nunca se sabe, por ejemplo, para manejar un manipulador telescópico con cable y gancho, la consejería de industria ha equiparado a la grúa autopropulsada, y exige el carné.
    También he oido que en Madrid se va a asimilar la grúa autocargante, lo que en algunos lugares se denomina “pluma”, a la grúa autopropulsada, lo que podría ser una auténtica locura, un curso de 300 horas…..con la cantidad de maquinaria que hay de este tipo, en fín, creo que cada autoridad local va a ir por sus fueros, en función de las ganas de trabajar que tengan y de las necesidades de cobrar tasas de derechos de exámen.
    un saludo

    #144474 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    8
    2
    octubre 2002

    Iniciado

    Si lo decide la empresa y se incorpora como norma de seguridad.

    En la prelación de normas deben incorporarse las normas de seguridad internas de la empresa las cuales, obviamente, no puden contradecir preceptos de normas de rango superior.

    Mi empresa efectúa trabajos en una empresa alemana sector automoción. El contrato de prestación de servicios indica que nos somentemos a la normativa interna de la empresa, incluida la de prevención, y que su incumplimineto será penalizado económicamente y pudiendo ser causa de rescisión del mismo.

    El Técnico de la empresa me comunica que la plataforma de tijera deberá contar con por lo menos un operario “en tierra” que guiará, vigilará y señalará el perímetro de trabajo cuando la plataforma esté en traslación. Cuando la máquina esté en posición de trabajo, el/los trabajadores de “en tierra” podrán realizar otras tareas siempre y cuando mantengan visibilidad sobre la máquina y los operarios de la misma.

    #144475 Agradecimientos: 0
    Ziredna
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    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Que puñetera manía con buscarle permanetemente la referencia legal a todo… Mi consejo: a veces tenemos que ir un poco más allá, analizar el trabajo en sí y ver que podemos hacer para mejorar los niveles de seguridad.
    1. A ver, si tienes a un tío trabajando en la cesta y le da un síncope, y no hay nadie abajo peendiente y que sepa manejar la cesta, ¿como coño le bajas?
    2. Ni en la Comunidad de Madrid ni en ningún lado podrán equiparar a los autocargantes con las grúas móviles porque no tienen nada que ver – otra cosa es que se esté preparando un RD para autocargantes.
    3. Formación “oficial” para operarios de plataformas elevadoras no hay – de todas maneras todos los trabajadores deben estar formados e informados sobre los riesgos específicos de su trabajo, así que si alguien va a utilizar la plataforma, hay que darle un curso teórico y práctico para hacerlo.

    #144476 Agradecimientos: 0
    Guille1
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    enero 2006


    Como trabajo en altura, debe estar presente el recurso preventivo, que se supone que en caso de “sincope” del operario, puede hacer bajar la plataforma con los mandos en posición control desde tierra.

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