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  • #23635 Agradecimientos: 0
    delsamutal
    Participante
    0
    julio 2004


    Hola
    mi empresa se dedica al montaje y desmontaje de plataforma electricas monomastiles y bimastiles. Necesitaria saber si es necesario por nuestra parte impartir formación a los usuarios de las plataformas y si es asi en que RD se indica.

    #202173 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    tienes q formar a tus trabajadores q supongo q ya lo esten.. a los usuarios vendra un manual de instrucciones no o algo parecido

    #202174 Agradecimientos: 0
    Mimato
    Participante
    0
    febrero 2004


    – El RD 1215 del 97, ya te lo exigía.

    – La norma UNE-EN 1808 (editada en el 98) “Requisitos de seguridad para plataformas suspendidas de nivel varaible” quizás también.

    – Ahora lo exigue el RD 2177/2004 ” equipos de trabajo temporales en altura”

    …. Siempre que montes maquinaria de elevación, y además que incluyan personas, debes entregar, aunque sea mínimamente algo de documentación de Instrucciones de Uso y conservación.

    … Además de obligatorio, es bueno para todos!

    #202175 Agradecimientos: 0
    delsamutal
    Participante
    0
    julio 2004


    Nuestros montadores están formados e informados, lo que pasa es que algunas de las empresas que alquilan nuestras plataformas nos están exigiendo formación aunque ellos disponen de toda la información en las obras y además se les suele dar una charla de 20 minutos a los usuarios que ellos firman. Seria suficiente con eso?

    #202176 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    En principio la responsabilidad de la formación de los trabajadores que utilizarán esa plataforma recae en la empresa que os la alquila, y la pondrá a disposición de los trabajadores. Evidentemente para realizar esta formación, la empresa require de tener la información que contiene como mínimo el manual de instrucciones.
    Otra cosa es que la empresa que os alquila la máquina os exija esta formación, que quién sabe, quizás a nivel comercial os interesa incluir estos cursos en vuestras ofertas. De hecho lo que comentas que haceis de 20 min, es formación sobre como utilizar la máquina.

    #202177 Agradecimientos: 0
    formaseguridad
    Participante
    4
    0
    octubre 2004

    Iniciado

    La responsabilidad viene impuesta al empresario del que dependen los trabajadores usuarios. Ello está claro por la Ley 31/95 y la 54/2003.
    De que medios se sirva él para ese cumplimiento, es decisión suya. Si decide hacer esa formación él mismo, debe tener conocimientos e información técnica sobre ese equipo, para impartir la formación necesaria y suficiente.Si encarga la formación bien al fabricante o bien al arrendador, deberá pagarla u obtenerla “gratis” incluída en el precio de compra o de arrendamiento en cada caso.Eso es un aspecto puramente comercial.
    Resumiendo:La responsabilidad de la formación recae siempre en el EMPRESARIO al que pertenecen los trabajadores.

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